FIJA ESTÁNDAR MÍNIMO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PRODUCTOS DE USO EN ILUMINACIÓN INTERIOR QUE INDICA

    Núm. 10 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto Nº 97, de 15 de noviembre de 2011, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación; en el oficio ordinario Nº 1.486, de 18 de octubre de 2019, del Ministerio de Energía, que da Inicio a la Consulta Pública del "Informe Técnico Preliminar para la Actualización Estándar Mínimo de Eficiencia Energética Productos para Iluminación Interior", de la Subsecretaría de Energía; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º, letra h) del decreto ley Nº 2.224, de 1978, le corresponde al Ministerio de Energía fijar, mediante resolución, los estándares mínimos de eficiencia energética que deberán cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con etiqueta de consumo energético. La misma norma establece que los procedimientos, el sistema de etiquetado y las demás normas necesarias para la elaboración de las etiquetas de consumo energético serán determinados mediante un reglamento del Ministerio de Energía.
    2º Que, en cumplimiento del referido mandato legal, con fecha 15 de noviembre de 2011, el Ministerio de Energía dictó el decreto Nº 97, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación, en adelante e indistintamente, el "Reglamento".
    3º Que, a nivel global el 15 por ciento de la electricidad consumida es utilizada para iluminar hogares, escuelas y negocios y, de acuerdo a estimaciones de ONU Ambiente, se prevé que el uso de la iluminación aumente un 50 por ciento en las próximas dos décadas, por lo que una transición hacia la iluminación energéticamente eficiente ayudaría a reducir la demanda mundial de energía eléctrica para iluminación entre un 40% a 60% para el año 2030. En nuestro país, durante el año 2018, este consumo representó el 16,9% del consumo eléctrico residencial, siendo el segundo mayor consumo después de la refrigeración.
    4º Que, para obtener un ahorro significativo en esta materia se requiere un cambio generalizado en las tecnologías convencionales de iluminación incandescente, halógena y fluorescente a los diodos emisores de luz (LED), por lo que durante el año 2013 se publicó el primer estándar mínimo de eficiencia energética en Chile para "Lámparas No Direccionales para Iluminación General", permitiendo así, de manera gradual, eliminar la tecnología menos eficiente del mercado. Dicho estándar implicó que desde el año 2015, no se permitiera la comercialización de tecnología de iluminación incandescente, salvo que pudiese alcanzar un determinado nivel de eficiencia, incentivando así la masificación de la utilización de ampolletas halógenas y la tecnología LED. Actualmente, el 75% del mercado se reparte entre estas dos tecnologías, en tanto que las lámparas fluorescentes compactas se llevan el 25% restante. Adicionalmente, la tecnología LED ha bajado considerablemente su precio, igualando los precios de las lámparas fluorescentes compactas, lo que ha ayudado a que su utilización sea una realidad en los hogares nacionales.
    5º Que, no obstante, los avances logrados en eficiencia energética en materia de iluminación, actualmente, existe una oportunidad significativa de mejora, manteniendo o mejorando al mismo tiempo, la calidad de la luz proporcionada. De acuerdo se concluye en el "Informe Técnico Preliminar para la Actualización Estándar Mínimo de Eficiencia Energética Productos para Iluminación Interior", es posible reemplazar los productos de baja eficiencia con productos de iluminación de calidad, ampliamente disponibles hoy en día, los que pueden reducir el consumo de energía entre un 80 a 90 por ciento.
    6º Que, con fecha 18 de octubre de 2019, por medio de oficio ordinario Nº 1486, de la Subsecretaría de Energía, se dio inicio a la Consulta Pública del "Informe Técnico Preliminar para la Actualización Estándar Mínimo de Eficiencia Energética Productos para Iluminación Interior", en adelante e indistintamente, el "Informe", remitiéndose el mismo tanto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, así como al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento.
    7º Que, con fecha 17 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a sus socios comerciales, el inicio del proceso de Consulta Pública Internacional respecto del Informe.
    8º Que, de los distintos organismos del Estado que fueron consultados, solo la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emitió su opinión respecto al Informe consultado.
    9º Que, durante el proceso de Consulta Pública, se recibieron observaciones y recomendaciones al Informe por parte de Signify Chilena S.A. y Enel Distribución Chile S.A.
    10º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento, una vez finalizado el proceso de Consulta Pública, el Ministerio de Energía podrá convocar a un Comité Técnico de carácter consultivo, para los efectos de revisar y analizar las consultas, los comentarios y las observaciones recibidas, no obstante, no hubo inscritos para participar del mismo.
    11º Que, las opiniones emitidas por las empresas señaladas en el considerando noveno anterior, fueron evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generó un documento que resume los resultados derivados del proceso consultivo, el cual fue puesto a disposición pública de los interesados en el sitio web de la Consulta Pública (https://www.energia.gob.cl/consultas-publicas/informe-tecnico-preliminar-para-la-actualizacion- estandar-minimo-de-eficiencia-energetica-productos-para-uso-de-iluminacion-interior).
    12º Que, en atención al inciso final del artículo 6º del Reglamento, el Ministerio elaboró el Informe Técnico Definitivo, el que sirve de base para fijar el estándar mínimo de eficiencia energética para productos de uso en iluminación interior, el que se adjunta a la presente resolución como antecedente constitutivo del presente acto administrativo.
    13º Que, habiéndose cumplido las etapas del procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética establecido en el Reglamento y, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 7º, corresponde proceder a fijar el estándar mínimo de eficiencia energética para productos de uso en iluminación interior, junto con su programa de Implementación.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Fíjase el siguiente estándar mínimo de eficiencia energética para productos de uso en iluminación interior de acuerdo a lo siguiente:
     
    No se podrán comercializar, por parte del fabricante y/o importador, productos de iluminación interior definidos en el siguiente Alcance y de acuerdo al Cronograma de Aplicación:
    Alcance:
     
    El presente estándar mínimo de eficiencia energética cubrirá los siguientes productos utilizados para iluminación interior de uso doméstico:
     
    - Lámparas incandescentes de filamento de tungsteno para uso doméstico y alumbrado general, que presentan una potencia nominal entre 25 W y 200 W, lámparas de forma A o PS; lámparas transparentes o esmeriladas, o de acabado blanco; casquillos E26 o E27, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la Norma IEC 60064/2005.
    - Lámparas con balasto incorporado (LFC) para iluminación general, que tengan una potencia nominal hasta 60 W; una tensión nominal comprendida entre 100 V y 250 V; casquillos de rosca Edison o Bayoneta, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la norma IEC 60969 (2001).
    - Lámparas fluorescentes de doble casquillo para iluminación general, de acuerdo al alcance y al campo de aplicación de la norma IEC 60081 (2002), con sus Adendas A1:2000, A2:2003 y A3:2005. Se exceptúan de esta exigencia, las lámparas cuya longitud exceda los 1200 mm y las lámparas cuya potencia nominal sea superior a 40 W.
    - Lámpara fluorescente de casquillo único para iluminación general, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la norma IEC 60901 (2001) con sus Adendas A1:1997, A2:2000 y A3:2004.
    - Lámparas halógenas de tungsteno con casquillo simple y doble casquillo, para uso doméstico y propósitos similares de iluminación general, con un voltaje nominal de hasta 250 volts, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la Norma IEC 60357:2002-11.
    - Lámparas incandescentes halógenas de tungsteno (no vehiculares) con las siguientes características: Que se alimentan con una tensión de hasta 250 V; con reflector dicroico; con casquillos: GU10, GU5.3, GU4 y E27.
    - Lámparas LED con balasto incorporado, con las siguientes características: -Para uso doméstico y propósitos similares de iluminación general; Tensión nominal hasta 60 W; Casquillos B15d, B22d, E11, E12, E14, E17, E26, E27, GU10, GZ10 y GX53. Se incluyen las lámparas LED con filamentos que emulan ampolletas incandescentes, así como las que funcionan con dispositivos para variar su intensidad lumínica, de acuerdo a IEC 62612:2018-08.
     
    Límites y cronograma de aplicación:
     
    El estándar mínimo de eficiencia energética se establecerá de manera gradual, y en base a la métrica de "Im/W" (lúmenes / Watt) para las ampolletas o lámparas clasificadas de uso general, o para uso doméstico definidos en el Alcance, de la siguiente manera:
     
    - Eficiencia mínima en 40 Im/W, desde el 1 de mayoResolución 17 EXENTA,
ENERGÍA
D.O. 03.10.2020
de 2021.
    - Eficiencia mínima en 70 Im/W, desde el 1 de enero de 2023.
    - Eficiencia mínima en 85 Im/W, desde el 1 de enero de 2025.
     
    Lo anterior implica que:
     
    - A partir del 1 de mayoResolución 17 EXENTA,
ENERGÍA
D.O. 03.10.2020
de 2021 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 40 Im/W;
    - A partir del 1 de enero de 2023 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 70 Im/W;
    - A partir del 1 de enero de 2025 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 85 Im/W.
     
    II.- Infórmese a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles lo dispuesto en la presente resolución, para que en atención a lo dispuesto en el artículo 10º del decreto Nº 97, de 2011, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento que establece el procedimiento para la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación, adecue sus normas técnicas con el objeto que los Organismos de Certificación sólo emitan el certificado de aprobación en los casos que los productos cumplan con el estándar mínimo de eficiencia energética fijado mediante la presente resolución, cumpliendo con las fechas de aplicación del Estándar Mínimo de Eficiencia Energética establecido.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.