APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"
    Núm. 4.- Santiago, 16 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°-
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".
    - La resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016.
    - El decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.
    - El decreto supremo MOP N° 94, de fecha 17 de agosto de 2017.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 2.339, de fecha 5 de julio de 2018.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 2.350, de fecha 6 de julio de 2018.
    - El decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4° Que acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", con la finalidad de establecer, en lo que interesa, que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar un conjunto de obras adicionales que no estaban contempladas originalmente en las Bases de Licitación del contrato de concesión, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.
    5° Que con fecha 28 de julio de 2017, el MOP actuando a través del Director General de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, mediante el cual se establecieron los mecanismos para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia de la resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, y del decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.
    Dicho Convenio, el cual fuera aprobado mediante decreto supremo MOP N° 94, de fecha 17 de agosto de 2017, establece en su numeral 4.3.2, como modalidad de compensación, un alza de un 17% en las tarifas máximas a cobrar a los usuarios en la plaza de peaje del contrato de concesión, lo cual regiría a partir de la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la que se autorizó mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.350, de fecha 6 de julio de 2018.
    6° Que no obstante lo anterior, posteriormente el MOP estimó de interés público postergar la entrada en vigencia del aumento tarifario regulado en el numeral 4.3.2 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, en un principio hasta el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo regulado mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.339, de fecha 5 de julio de 2018, sancionada por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018, y posteriormente hasta el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 5 de diciembre de 2018, aprobado por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018.
    7° Que dado el actual contexto social y económico, el MOP ha estimado necesario modificar el mecanismo de compensación pactado por las partes en el citado Convenio Ad -Referéndum N° 1, eliminando el aumento tarifario regulado en el numeral 4.3.2 del referido Convenio y otorgando un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que se dejarán de percibir por la eliminación de dicho incremento tarifario, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo al Concesionario, así como de retomar el incremento tarifario de estimarlo así el MOP.
    8° Que para tal efecto, con fecha 27 de diciembre de 2019, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo".
    9° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión, de fecha 27 de diciembre de 2019.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", de fecha 27 de diciembre de 2019, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.'', debidamente representada por don Carlos Kattan Said y por don Maximiliano Gaspar Wild Kosterlitz, cuyo texto es el siguiente:
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN PARA EL MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RUTA 43 DE LA REGIÓN DE COQUIMBO"
    En Santiago de Chile, a 27 días del mes de diciembre de 2019, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo", RUT N° 76.307.944-9, representada por don Carlos Kattan Said, Cédula de Identidad N° 6.379.639-5, y por don Maximiliano Gaspar Wild Kosterlitz, Cédula de Identidad N° 13.549.863-7, todos domiciliados para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 2800, oficina 2401, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de. Coquimbo", adjudicado por decreto supremo MOP N° 151, de fecha 6 de marzo de 2013, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece, en sus incisos 3° y 6°, que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 El artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el MOP, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.5 Acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, mediante resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, con la finalidad de establecer, en lo que interesa, que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar un conjunto de obras adicionales que no estaban contempladas originalmente en las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.
    1.6 Con fecha 28 de julio de 2017, el MOP, actuando a través del Director General de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria, debidamente representada, suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del Contrato de Concesión, mediante el cual se establecieron los mecanismos para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones materia de la resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, y del decreto supremo MOP N° 178, de fecha 29 de abril de 2016.
    Dicho Convenio, el cual fuera aprobado mediante decreto supremo MOP N° 94, de fecha 17 de agosto de 2017, establece en su numeral 4.3.2, como modalidad de compensación, un alza de un 17% en las tarifas a cobrar a los usuarios en la plaza de peaje del Contrato de Concesión, lo cual regiría a partir de la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, la que se autorizó mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.350, de fecha 6 de julio de 2018.
    1.7 No obstante lo anterior, posteriormente el MOP estimó de interés público postergar la entrada en vigencia del aumento tarifario regulado en el numeral 4.3.2 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, en un principio hasta el 1 de enero de 2019, de conformidad con lo regulado mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.339, de fecha 5 de julio de 2018, sancionada por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018, y posteriormente hasta el 1 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 5 de diciembre de 2018, aprobado por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018.
    1.8 Dado el actual contexto social y económico, el MOP ha estimado necesario modificar el mecanismo de compensación pactado por las partes en el citado Convenio Ad - Referéndum N° 1, eliminando el aumento tarifario regulado en el numeral 4.3.2 del referido Convenio y otorgando un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que se dejarán de percibir por la eliminación de dicho incremento tarifario, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo al Concesionario, así como de retomar el incremento tarifario de estimarlo así el MOP.
    1.9 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: CREACIÓN DE LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR N° 3" Y CIERRE DE LA "CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR N° 1".
     
    Para efectos de contabilizar, a partir del 31 de diciembre de 2019, las nuevas inversiones, costos adicionales, gastos y el IVA asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 303 de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178 de fecha 29 de abril de 2016, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    2.1 Se crea una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", la cual se actualizará mensualmente, a partir del día 1 de enero de 2020, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4%. Los montos que se contabilicen en la referida Cuenta se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de contabilización de cada monto.
    2.2 El saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 1" del Convenio Ad - Referéndum N° 1, acumulado y actualizado al 31 de diciembre de 2019, será contabilizado, con esa misma fecha, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" indicada en el numeral 2.1 precedente.
    2.3 En virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 anterior, a partir del día 31 de diciembre de 2019 la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 1" se entenderá cerrada para todos los efectos.
    En consecuencia, a partir de dicha fecha, no serán aplicables las regulaciones establecidas en el Convenio Ad - Referéndum N° 1 aprobado por decreto supremo MOP N° 94, de fecha 17 de agosto de 2017, ni las establecidas en el Convenio Ad - Referéndum N° 2 aprobado por decreto supremo MOP N° 153, de fecha 18 de diciembre de 2018.
    En atención a lo anterior, se conviene que las tarifas definitivas para el año 2020 sean publicadas excepcionalmente con un día de anticipación a su aplicación.
    2.4 Para efectos de contabilizar, a partir del 1 de enero de 2020, los costos asociados a las modificaciones materia de la resolución DGOP (exenta) N° 303 de 2016 y del decreto supremo MOP N° 178 de 2016, las partes acuerdan lo siguiente:

    a) La cantidad mensual de UF 775,79 (setecientas setenta y cinco coma setenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, indicada en el literal e) del numeral 4.1.3 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras, será contabilizada con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", con fecha del último día de cada mes calendario.
    b) El monto anual efectivamente desembolsado por concepto de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, a que se refiere el literal h) del numeral 4.1.3 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, será reconocido en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se haya efectuado el respectivo desembolso, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta la cantidad máxima anual de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Para tal efecto, el monto anual que reconocerá el MOP por concepto del seguro por catástrofe durante la etapa de explotación, asociado a las obras materia de la resolución DGOP (exenta) N° 303 de 2016 y del decreto supremo MOP N° 178 de 2016, será el valor que resulte de multiplicar el monto que indique la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria, establecido en el contrato de concesión, por la proporción del monto total asegurado que representen dichas obras, con excepción de la obra denominada "Ampliación doble calzada Salida de Ovalle desde DM 3.100 al 5.880". Dicha proporción será calculada como la cantidad de UF 313.322, dividida por el valor del monto total asegurado en la póliza respectiva.
    No se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" montos por concepto de IVA, en relación a los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros durante la etapa de explotación de las obras, toda vez que ello será regulado conforme dispone el artículo 5.3.2 de las Bases de Licitación.
    2.5 Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 2.2 y 2.4 precedentes.
    A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 15 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", correspondientes al mes inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 2.4, 3.1.2 y 3.2.2 del presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar los informes presentados en virtud de lo señalado en los párrafos precedentes. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar u observar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 3.1.3 del presente Convenio.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión de los informes y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe respectivo se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega de los informes o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 2.5, se contabilizarán, con el signo que corresponda, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3".
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos adicionales, gastos e IVA asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) N° 303 de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178 de fecha 29 de abril de 2016, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    3.1 Las partes acuerdan que, en el evento que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" que se registre al último día del mes calendario "m" en que se cumpla la relación (1) señalada en el artículo 10.5.1 de las Bases de Licitación, o al vencimiento del plazo máximo de la concesión señalado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero, sea negativo, se extenderá, sin solución de continuidad, el plazo de la concesión hasta el último día del mes siguiente a aquel en que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" sea cero o positivo.
    En el periodo de extensión del plazo de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Concesión para el Mejoramiento y Conservación de la Ruta 43 de la Región de Coquimbo" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión, incluida la explotación de los servicios especiales obligatorios establecidos en el artículo 9.2.10 de las Bases de Licitación y los servicios complementarios que hubieren sido aprobados de conformidad a lo establecido en el artículo 3.6 de las citadas Bases.
    3.1.1 Las partes acuerdan que durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, antes señalado, serán aplicables las siguientes regulaciones:
     
    a) La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, los contratos de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 5.4.2 y 5.4.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de las boletas de garantía de explotación señaladas en el artículo 5.1.3 de las Bases de Licitación lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    c) Durante el periodo de extensión del plazo del Contrato de Concesión el MOP no pagará el Incentivo al Desempeño Operacional a que se refiere el artículo 10.2.2 de las Bases de Licitación, pero sí regirán las sanciones por nivel de servicio insuficiente, establecidas en el artículo 9.2.8.5 de las citadas Bases, a excepción del caso en que se generen estos incumplimientos debido a que el MOP no ha solicitado las mantenciones extraordinarias a que se refiere el punto v., del numeral 3.1.2 siguiente.
    d) En el evento que el MOP no ejerza la opción contenida en el numeral 3.3 del presente Convenio, la Garantía de Explotación Adicional a que hace referencia el artículo 5.1.3 de las Bases de Licitación, deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el último día del mes en que se cumpla que el saldo acumulado y actualizado negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" sea, en valor absoluto, menor a UF 400.000. Dicha Garantía deberá estar vigente hasta el último día del mes vigésimo cuarto siguiente a aquel en que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" sea cero o positivo.
    e) En el evento que el MOP no ejerza la opción contenida en el numeral 3.3 del presente Convenio, la solicitud de nombramiento de la Comisión de Recepción de la Concesión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11.1.6 de las Bases de Licitación, deberá ser remitida por el Inspector Fiscal al Director General de Concesiones de Obras Públicas dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el último día del mes en que se cumpla que el saldo acumulado y actualizado negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" sea, en valor absoluto, menor a UF 400.000.
     
    3.1.2 Durante el período de extensión del plazo del Contrato de Concesión, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", en Unidades de Fomento con dos decimales, redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad para el último día de cada mes calendario, lo siguiente:
     
    i. Se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", el último día de cada mes, la totalidad de los ingresos por tarifa que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en la Plaza de Peaje del Contrato de Concesión en dicho mes. Lo anterior incluye los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a ingresos de peaje que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de peajes no pagados.
    ii. Se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", el último día de cada mes, el 70% de la diferencia entre los ingresos facturados por concepto de explotación de los servicios complementarios de la concesión, conforme a lo establecido en el artículo 3.6 de las Bases de Licitación, y los costos asociados a dicho concepto. Lo anterior incluye los pagos de perjuicios o compensaciones relativos a servicios complementarios que resulten de alguna resolución ejecutoriada de la Comisión Arbitral o de cualquier tribunal de justicia, y los pagos de indemnizaciones de terceros a la Sociedad Concesionaria por concepto de servicios complementarios no pagados.
    iii. Se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", el último día de cada mes, los ingresos por concepto de sobrecosto por Nuevos Accesos a la Ruta, o por compensaciones derivadas de la Intervención del Área de Concesión por Terceros, que la Sociedad Concesionaria hubiere recaudado en dicho mes.
    iv. Se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", el último día de cada mes, los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento rutinarios de la totalidad de las obras afectas al Contrato de Concesión, los que serán determinados en base a un peritaje que la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde el mes "m" siguiente a aquel en que se cumpla que el valor del VPIm supere el 90% del monto del ITC, calculado según lo indicado en el artículo 10.5.2 de las Bases de Licitación o cuando falten 15 meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra.
    Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 180 días después del plazo fijado en párrafo anterior o de recibida la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan. A falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago según lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    v. Se contabilizarán con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", el último día de cada mes, las mantenciones extraordinarias, cuyos costos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal con anterioridad a su ejecución, sobre la base de presupuestos entregados por la Sociedad Concesionaria, si éstas son solicitadas por el MOP.
    3.1.3 A partir del mes siguiente en que empiece a regir el periodo de extensión dispuesto en el presente numeral 3.1, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los informes mensuales a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio, el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", correspondientes al mes inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.1.2 anterior.
    Durante el periodo de extensión dispuesto en el presente numeral 3.1, en caso que el informe mensual a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio sea rechazado por el Inspector Fiscal tras la segunda revisión, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio con la parte discutida, para lo cual deberá ceñirse al Certificado de los Auditores Externos señalado en el penúltimo párrafo de este mismo numeral.
    Sin perjuicio de los informes mensuales a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio, durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, a partir del mes siguiente en que empiece a regir el periodo de extensión dispuesto en el presente numeral 3.1, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un informe, debidamente certificado por auditores externos inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero, que contenga el detalle de los montos que hubiere correspondido contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.1.2 del presente Convenio, durante el trimestre calendario anterior (de enero a marzo se presenta en abril, de abril a junio se presenta en julio, de julio a septiembre se presenta octubre y de octubre a diciembre se presenta en enero del año siguiente).
    Con el mérito del Certificado de los Auditores Externos, y efectuadas las correcciones de las diferencias si correspondiere, el Inspector Fiscal deberá certificar trimestralmente el saldo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del citado documento de los Auditores Externos.
    3.1.4 Al término de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá devolver al MOP cualquier saldo positivo que exista en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", dentro de los primeros 10 días del mes calendario siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el último informe mensual que debe presentar la Sociedad Concesionaria de conformidad al numeral 2.5 del presente Convenio, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará, en el mes de término de la concesión, con signo negativo, en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada cuenta igual a cero.
    3.2 El MOP podrá instruir, cada año, para las tarifas del año 2021 y siguientes, la aplicación de un porcentaje adicional en las tarifas a cobrar a los usuarios en la plaza de peaje del Contrato de Concesión, el cual en ningún caso podrá ser superior a un 17%.
    Para hacer uso de dicha facultad, el MOP deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el 31 de octubre del año anterior. Lo anterior se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, que deberá llevar el visto bueno del Ministerio de Hacienda.
    3.2.1 En caso que el MOP hiciere uso de la facultad de instruir un porcentaje adicional en las tarifas, dicho porcentaje se aplicará sobre el monto de las Tarifas Máximas a Cobrar al Usuario determinado de conformidad a los artículos 10.1.5 y 10.1.6 de las Bases de Licitación, aplicando para ello los factores Tt y T t-1 sin considerar el porcentaje adicional aplicado el año anterior, luego de lo cual se aplicará el Fraccionamiento Tarifario establecido en el artículo 10.1.7 de las referidas Bases.
    3.2.2 En caso que el MOP hiciere uso de la facultad de instruir un porcentaje adicional en las tarifas, los ingresos adicionales que de ello deriven se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.
    Para tales efectos, los ingresos adicionales a que se refiere el presente numeral 3.2.2 serán calculados, mensualmente, como la diferencia entre las tarifas máximas a cobrar a los usuarios incluyendo el porcentaje adicional determinado de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.1 precedente y las tarifas máximas determinadas de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, multiplicada por los flujos vehiculares a los que la Sociedad Concesionaria hubiese cobrado tarifa en la plaza de peaje del Contrato de Concesión durante dicho mes. Se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria realice gestión tarifaria en los términos definidos en el artículo 10.1.8 de las Bases de Licitación, se aplicará igualmente lo dispuesto en el presente párrafo.
    Para calcular los montos a contabilizar según lo señalado en el presente numeral 3.2.2, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar mensualmente dicha información en el informe establecido en el numeral xii) del artículo 5.12.9 de las Bases de Licitación, desglosada por tipo de vehículos.
    La Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los informes mensuales a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio, el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", correspondientes al mes inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos precedentes del presente numeral.
    Los ingresos adicionales que se contabilicen en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, no se considerarán para el cálculo del VPIm establecido en el artículo 10.5.2 de las Bases de Licitación.
    3.2.3 Adicionalmente, en caso que el MOP no hiciere uso de la facultad de instruir un porcentaje adicional en las tarifas, o en caso que hiciere uso de dicha facultad pero el porcentaje instruido fuera menor a un 17%, el MOP podrá realizar pagos directos trimestrales a la Sociedad Concesionaria por la diferencia entre los ingresos adicionales que se hubieran recaudado en caso de haberse aplicado un 17% adicional en las tarifas y aquellos ingresos adicionales efectivamente recaudados en virtud del porcentaje adicional aplicado.
    Para hacer uso de la facultad señalada en el párrafo precedente, el MOP deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, a más a tardar, el 31 de octubre del año anterior, para lo cual deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Hacienda.
    Para efectos de lo anterior, durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un informe que contenga el detalle de la diferencia entre los ingresos adicionales que se habrían contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2.2 precedente en caso de haberse aplicado un 17% adicional en las tarifas, y aquellos ingresos adicionales efectivamente contabilizados en la referida Cuenta en virtud del porcentaje adicional aplicado, durante el trimestre calendario anterior (de enero a marzo se presenta en abril, de abril a junio se presenta en julio, de julio a septiembre se presenta octubre y de octubre a diciembre se presenta en enero del año siguiente).
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    El monto trimestral aprobado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del respectivo informe.
    Los pagos que realice el MOP por dicho concepto se contabilizarán con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3", con fecha del último día del mes en que se hubieren efectuado.
    3.3 El MOP podrá optar por no otorgar el aumento de plazo señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio y, en subsidio, efectuar un pago directo para compensar la totalidad del saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" que se registre al último día del mes calendario "m" en que se cumpla la relación (1) señalada en el artículo 10.5.1 de las Bases de Licitación, o al vencimiento del plazo máximo de la concesión señalado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero.
    Para hacer uso de esta opción, el MOP deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, en el plazo de 30 días contados desde el mes "m" siguiente a aquel en que se cumpla que el valor del VPIm supere el 85% del monto del ITC, calculado según lo indicado en el artículo 10.5.2 de las Bases de Licitación o cuando falten 15 meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra.
    3.3.1 Para efectos del pago establecido en el presente numeral, en el plazo máximo de 5 días contado desde la aprobación del informe a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio, correspondiente al mes de término del plazo original del Contrato de Concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" existente al último día del mes de término del plazo original del Contrato de Concesión.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de dicha certificación.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" en el mes de término del Contrato de Concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
    3.3.2 Las partes acuerdan que en el evento que el MOP ejerza la opción establecida en el presente numeral 3.3, esto es, no otorgue el aumento de plazo establecido en el numeral 3.1 del presente Convenio, los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria hasta el último día del mes calendario "m" en que se cumpla la relación (1) señalada en el artículo 10.5.1 de las Bases de Licitación, o hasta el vencimiento del plazo máximo de la concesión señalado en el artículo 2.5.2 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero, por concepto de perjuicios financieros en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria producto exclusivamente del correspondiente prepago del financiamiento reestructurado como consecuencia de la suscripción del presente Convenio, serán reconocidos según su valor proforma, previa aprobación del Inspector Fiscal, para efectos de lo cual la Sociedad Concesionaria deberá acreditar los respectivos desembolsos mediante las correspondientes boletas o facturas u otro documento que, a juicio del Inspector Fiscal, acredite dicho desembolso.
    Los montos aprobados por el Inspector Fiscal en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.3.2 serán contabilizados con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso, hasta la cantidad máxima de UF 36.000 (treinta y seis mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
    3.4 En el evento que el Contrato de Concesión se extinga anticipadamente en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.4.2 de las Bases de Licitación, y la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP efectuará un pago directo a la Sociedad Concesionaria para compensar la totalidad del saldo negativo que se registre en dicha Cuenta a la fecha de extinción del Contrato de Concesión.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, en el plazo máximo de 5 días contado desde la aprobación del informe a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio, correspondiente al mes de extinción del Contrato de Concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" existente al último día del mes de término del Contrato de Concesión.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de dicha certificación.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" en el mes de término del Contrato de Concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
    3.5 En el evento que el Contrato de Concesión se extinga por cumplimiento del plazo máximo que establece el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP efectuará un pago directo a la Sociedad Concesionaria para compensar la totalidad del saldo negativo que se registre a dicha fecha en la referida Cuenta.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, en el plazo máximo de 5 días contado desde la aprobación del informe a que se refiere el numeral 2.5 del presente Convenio, correspondiente al mes de término del Contrato de Concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" existente al último día de dicho mes.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de dicha certificación.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación CAR N° 3" en el mes de término del Contrato de Concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado igual a cero para dicho mes.
    3.6 Las partes acuerdan que el MOP deberá reconocer el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, asociado a cualquier pago en dinero que efectúe el MOP a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, que no haya sido previamente facturado.
    CUARTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
     
    4.1 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en el presente Convenio, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en los respectivos numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.2 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
    QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, exclusivamente respecto de las mayores inversiones, costos y gastos asociados a la elaboración de los proyectos y ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras adicionales materia de la resolución DGOP (exenta) N° 303, de fecha 29 de enero de 2016, sancionada por decreto supremo MOP N° 178 de fecha 29 de abril de 2016.
    SEXTO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
    SÉPTIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    OCTAVO: La personería de los apoderados de Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 27 de diciembre de 2019, reducida a escritura pública con esa misma fecha en la Notaría de doña Antonieta Mendoza Escalas.
     
    Firman: Hugo Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Carlos Kattan Said y Maximiliano Wild Kosterlitz, "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A.".
    2. Establécese que los plazos de días señalados en los numerales 2.5, 3.1.3 y 3.2.3 del Convenio Ad - Referéndum N° 3, de fecha 27 de diciembre de 2019, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta del Limarí S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.