1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación entrarán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Tierra Amarilla
b. Región del Maule
i. La comuna de Curicó, en su totalidad
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación entrarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La zona urbana de la comuna de Tocopilla
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Melipilla
ii. La comuna de Curacaví
iii. La comuna de Lampa
iv. La comuna de Providencia
c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Rancagua
ii. La comuna de Machalí
iii. La comuna de Graneros
d. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Punta Arenas
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 10 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Sin perjuicio de lo anterior, la medida dispuesta para la comuna de Punta Arenas empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 7 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
La calificación señalada, se encuentra vigente conforme a lo señalado en la resolución exenta Nº 593, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones que se incorporan en virtud de la presente resolución, regirán desde el día 10 de agosto de 2020, y de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
Sin perjuicio de lo anterior, la calificación dispuesta para la comuna de Punta Arenas empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 7 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 17.811, del 24 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
5. Dispóngase un cordón sanitario entre los límites de las siguientes comunas:
a. Región del Biobío
i. Las comunas de Penco y Concepción
ii. Las comunas de San Pedro de la Paz y Coronel
En consecuencia, prohíbase el cruce entre los señalados límites.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 10 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Tarapacá
i. La localidad de Tarapacá, en la comuna de Huara (hasta las 22:00 horas del día 16 de agosto de 2020)
b. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
c. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Pirque
d. Región del Biobío
i. La comuna de Talcahuano
e. Región de Los Ríos
i. Toda la región
f. Región de Los Lagos
i. La provincia de Chiloé
g. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. Toda la región
h. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
7. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
a. Sustitúyese el numeral 12 por el siguiente:
"12. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en aislamiento por 14 días desde la fecha de inicio de los síntomas.
Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, en los términos del numeral 10 de esta resolución, y que presentan al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19 señalados en el numeral siguiente.
No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, si la persona habiéndose realizado el señalado examen PCR hubiera obtenido un resultado negativo en este, deberá completar igualmente el aislamiento en los términos dispuestos precedentemente.
Asimismo, se considerará caso probable a aquellas personas sintomáticas que, habiéndose realizado un examen PCR para SARS-CoV-2, este arroja un resultado indeterminado.
Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.".
b. Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 21:
"Igualmente, se exceptúan de esta obligación por un máximo de dos horas a un máximo de 10 personas que desarrollen actividades, en un mismo lugar, sea abierto o cerrado, donde se utilice el rostro o la voz como medio de expresión, tales como filmaciones, grabaciones, presentaciones escénicas o musicales, entre otras.".
c. Agrégase el siguiente literal f., nuevo, al numeral 24:
"f. Las personas que se encuentren en establecimientos de salud, las que se regirán por las normativas particulares de éstos.".
d. Agrégase el siguiente numeral 69 bis, nuevo:
"69 bis. Se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.".
e. Agrégase el siguiente literal k, nuevo, al numeral 70:
"k. Se permite el funcionamiento de los establecimientos de educación parvularia, básica y media, previa autorización de reanudación de clases presenciales de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, debiendo cumplirse con la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos educacionales.".
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta 591- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.