1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Sustitúyese en el resuelvo 1. la frase "contando con Registro Social de Hogares", por "contando o no con Registro Social de Hogares".
    1.2. Reemplázase el resuelvo 3.1. por el siguiente: "3.1. En los casos en que el postulante no cuente con Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos).".
    1.3. Reemplázase el resuelvo 3.3. por el siguiente: "3.3. Contar con Núcleo Familiar, el que será verificado en el RSH. En caso de no contar con Registro Social de Hogares RSH, deberá ingresar en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad. No se exigirá esta condición a los adultos mayores y a las personas que declaren tener discapacidad adjuntando la respectiva credencial de discapacidad.".
    1.4. Reemplázase el resuelvo 11. por el siguiente: "11. Las viviendas arrendadas por los postulantes al presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos y de la condición de no estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu, establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.".
    1.5. Sustitúyese en el resuelvo 14. la tabla inserta por la siguiente:
    1.6. Reemplázase el resuelvo 15. por el siguiente: "15. Establécese que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras f., g., h. e i., del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se considerarán, además, los puntajes dispuestos en las letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.