Resolucion 1172 EXENTA
Resolucion 1172 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.090 (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 04-AGO-2020
Publicación: 07-AGO-2020
Versión: Única - 07-AGO-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.090 (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 4 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.172 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, y su modificación, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y
Considerando:
a) La necesidad de adecuar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el visto b), adecuando las condiciones que deben cumplir los postulantes a dicho llamado, el monto del subsidio mensual, ajustar el monto total de los recursos y los subsidios a que corresponden.
b) Los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de agosto de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyese en el resuelvo 1. la frase "contando con Registro Social de Hogares", por "contando o no con Registro Social de Hogares".
1.2. Reemplázase el resuelvo 3.1. por el siguiente: "3.1. En los casos en que el postulante no cuente con Registro Social de Hogares (RSH), sus ingresos no deben superar los $2.000.000.- (dos millones de pesos).".
1.3. Reemplázase el resuelvo 3.3. por el siguiente: "3.3. Contar con Núcleo Familiar, el que será verificado en el RSH. En caso de no contar con Registro Social de Hogares RSH, deberá ingresar en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad. No se exigirá esta condición a los adultos mayores y a las personas que declaren tener discapacidad adjuntando la respectiva credencial de discapacidad.".
1.4. Reemplázase el resuelvo 11. por el siguiente: "11. Las viviendas arrendadas por los postulantes al presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos y de la condición de no estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu, establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.".
1.5. Sustitúyese en el resuelvo 14. la tabla inserta por la siguiente:

1.6. Reemplázase el resuelvo 15. por el siguiente: "15. Establécese que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras f., g., h. e i., del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se considerarán, además, los puntajes dispuestos en las letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 07-AGO-2020
|
07-AGO-2020 |
Comparando Resolucion 1172 EXENTA |
Loading...