Artículo 3.- Solo podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 los clientes finales que cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse dentro del Ley 21340
Art. único N° 4
D.O. 22.05.202180 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
Art. único N° 4
D.O. 22.05.202180 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.
b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad al artículo 210 del Código Penal.
Los requisitos señalados en el inciso anterior no serán exigibles a los beneficiarios indicados en los literales b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 1.