Artículo 4.- Los usuarios finales no comprendidos en el artículo anterior que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos, tratándose de las empresas y cooperativas indicadas en el artículo 1. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.
La negativa de la empresa prestadora podrá ser objeto de reclamo ante la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo, y se sujetará a la normativa sectorial que corresponda.