Artículo 5.- Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas y cooperativas proveedoras de los servicios señalados en ella, deberán establecer plataformas de atención al cliente, por internet y telefonía, que permitan formular las solicitudes para acceder a los beneficios que la presente ley establece.
En cualquiera de los casos previstos en esta ley, las empresas y cooperativas proveedoras deberán resolver las solicitudes efectuadas por los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formulación. Respecto de los usuarios que reúnan cualquiera de las condiciones indicadas en el inciso primero del artículo 3, no procederá rechazo alguno, y el beneficio será aplicado, de pleno derecho, por parte de las empresas proveedoras y cooperativas.
La respuesta de la correspondiente empresa o cooperativa deberá ser comunicada al solicitante por medio de correo electrónico o mensaje de texto, dentro del señalado plazo. En caso de que la respuesta fuere negativa, la empresa o cooperativa deberá mencionar y justificar las razones del rechazo.
Del mismo modo, las empresas deberán informar sus resoluciones a la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo y, quincenalmente, deberán publicar en su página web el número y porcentaje de solicitudes aceptadas y rechazadas, conforme a lo establecido en el inciso anterior.
Las empresas y cooperativas deberán elaborar un registro y estadísticas de los solicitantes beneficiarios, en un plazo no mayor a diez días hábiles desde la publicación de esta ley, y deberán actualizarlo quincenalmente.
Las denuncias de infracciones de esta ley deberán ser tratadas, por parte de las subsecretarías, superintendencias u organismos fiscalizadores respectivos, como reclamos, de acuerdo a la normativa vigente.