Artículo 7.- Ley 21340
Art. único N° 5 a)
D.O. 22.05.2021Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
Art. único N° 5 a)
D.O. 22.05.2021Hasta el 31 de diciembre de 2021, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.
Dentro del plazo comprendido entre los treinta días previos a la publicación de esta ley y Ley 21340
Art. único N° 5 b)
D.O. 22.05.2021el 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional, el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.
Art. único N° 5 b)
D.O. 22.05.2021el 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional, el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.