La presente ley, en el contexto de propagación del coronavirus COVID-19 por el país, establece medidas para los usuarios relativas al suministro y cobro de servicios de distribución de agua y alcantarillado, electricidad y gas de red. En este sentido, establece que durante los noventa días siguientes a su fecha de publicación, las empresas proveedoras de estos servicios no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las siguientes personas, usuarios y establecimientos: a) Usuarios residenciales o domiciliarios. b) Hospitales y centros de salud. c) Cárceles y recintos penitenciarios. d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual. e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. f) Bomberos. g) Organizaciones sin fines de lucro. h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que las regula. Además, la ley establece que las deudas que se contraigan con estas empresas entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a su publicación, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final, hasta un máximo de 12, y el comienzo de su cobro se postergará hasta la primera facturación que ocurra una vez que hayan transcurrido los 90 días, sin multas, intereses ni gastos asociados. El referido prorrateo podrá incluir deudas generadas antes del plazo señalado, hasta el monto de 10 U.F. para el consumo de electricidad y de 5 U.F. para los consumos de agua y de gas. Para poder acceder a estos beneficios de postergación y prorrateo los usuarios deberán acreditar que cumplen con alguno de los requisitos señalados en el Art. 3° de la ley, o bien, justificar estar imposibilitados de pagar mediante una declaración jurada simple. La ley impone a las empresas proveedoras el deber de establecer plataformas de atención a sus clientes, que permitan recibir las solicitudes. El plazo para resolver y comunicar la decisión será de 5 días hábiles, y en caso de ser negativa, deberá ser justificada. Del rechazo podrá reclamarse ante la subsecretaría, superintendencia u organismo fiscalizador respectivo. Finalmente, se establece que si los beneficiarios hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio por mora en el pago, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a la reposición inmediata del servicio, sin costo alguno para el usuario.

      Artículo 10.- Las Ley 21301
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 05.01.2021
empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 48 Ley 21340
Art. único N° 6
D.O. 22.05.2021
cuotas.