Artículo 10.- Las Ley 21301
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 05.01.2021empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 48 Ley 21340
Art. único N° 6
D.O. 22.05.2021cuotas.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 05.01.2021empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 48 Ley 21340
Art. único N° 6
D.O. 22.05.2021cuotas.