1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Sustitúyese su numeral 61 por el siguiente:
     
    "61. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 10 personas. Estas actividades solo podrán realizarse en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas que se realicen en los lugares abiertos de un establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I."
     
    b. Sustitúyese su numeral 64 por el siguiente:
     
    "64. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados. Para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, podrán concentrarse un máximo de 5 personas en lugares cerrados y 25 personas en lugares abiertos.
     
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público. No está permitido el uso de camarines o lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para el adecuado funcionamiento de las actividades deportivas del establecimiento.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 el Capítulo I.".