PROHÍBE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES DE CARGA INTERNACIONAL EN LUGARES NO AUTORIZADOS

    Núm. A/762 exenta.- Arica, 28 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través de decreto supremo N° 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los Artículos 3 y 9 decreto supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 9 de 2020, del Ministerio de Salud, que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, la resolución N° 341, de 12 de mayo, y sus modificaciones, las resoluciones N°s. 520 y 522 de 1 y 14 de julio de 2020, respectivamente; lo establecido en el decreto N° 102, de 16 de marzo de 2020, y el DFL N° 4 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba Normas para la coordinación de las actividades de los Ministerios y Servicios Públicos con la Dirección de Fronteras y Límites del Estado; y
     
    Teniendo presente:
     
    La carta N° 169 de 6 de abril de 2020 del Gerente General de la Empresa Portuaria Arica, dirigida al Intendente Regional de Arica y Parinacota y el Informe N° 74 de 27 de julio de 2020 de la Unidad Técnica de Residuos y Saneamiento Sanitario, de esta Seremi de Salud.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, a esta Secretaría Regional de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad Covid-19.
    4. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    6. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 15.200.000 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 623.000 fallecidos.
    7. Que, en Chile hasta la fecha, han ocurrido 334.683 casos de Covid-19, existiendo 8.677 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que Indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020, del Ministerio de Salud.
    9. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covld-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    10. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud".
    12. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    13. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    14. Que, la Región de Arica y Parinacota hasta la fecha presenta un total acumulado de 3.291 contagiados, con una tasa de incidencia acumulada de 1.362,1, tasa de incidencia de casos activos de 347,0, tasa de mortalidad de 15,8, encontrándose como una de las regiones con tasa de casos activos más altos a nivel nacional.
    15. Que, con fecha 25 de junio de 2020, se informa a la encargada de traslado de cadáveres de esta Seremi de Salud sobre el fallecimiento de un conductor de nacionalidad boliviana en la Ruta 11 CH, posteriormente, se confirma como causa de muerte Covid-19, a la vez se informa que la persona fallecida durante su permanencia en la ciudad de Arica había estado alojando en uno de los estacionamientos para camiones ubicado en Lluta. Por lo anterior, con el objetivo de evaluar las condiciones sanitarias de los estacionamientos de camiones se programan visitas de Inspección.
    Con fechas 26, 27, 28 de junio, 4 y 27 de julio se realizan visitas de Inspección a los estacionamientos de camiones, ubicados en la zona rural de la comuna de Arica, en las Rutas 11 CH y 5 Norte.
    Además de las falencias detectadas por las condiciones sanitarias relacionadas con la limpieza de los baños y su mal estado, problemas en los sistemas de alcantarillado con rebalse de aguas servidas, mal manejo de residuos sólidos, es importante mencionar que no se están cumpliendo las medidas sanitarias implementadas a nivel nacional por brote de Covid-19, como son: no usan mascarillas, existe aglomeración de personas, constatamos reuniones sociales a la hora del almuerzo donde estaban realizando asados y venta de alimentos utilizando los comedores.
    Los mismos usuarios de los estacionamientos manifestaron a estos fiscalizadores que no se realiza la limpieza de baños, que se realizan actividades deportivas y sociales en las noches y que durante su permanencia en la ciudad habitan en los establecimientos y pernoctan en las cabinas de los camiones, hasta conseguir carga para el siguiente destino; en el lugar se les permite utilizar baños, duchas, comedores, lavar ropa, siendo más atractivo permanecer en estos sectores, que pagar alojamiento en la ciudad.
    De las inspecciones realizadas podemos concluir que estos establecimientos visitados se han convertido en puntos críticos, favoreciendo la propagación del virus, por falta de medidas sanitarias, uso de mascarillas y reuniones sociales. Estos establecimientos se encuentran autorizados para el estacionamiento de camiones y no con un fin habitacional, lo que hemos detectado durante las fiscalizaciones, por lo cual esta Autoridad Sanitaria procedió a tomar las medidas administrativas correspondientes.
    16. Que, por lo expuesto en el punto anterior, en razón de la protección de la salud pública de la Región, con la finalidad de enfrentar la situación de emergencia sanitaria y disminuir la propagación del virus, se hace necesario ampliar las medidas sanitarias en la Región de Arica y Parinacota. No afectando estas medidas el libre tránsito de los camiones de carga internacional, pero sí estableciendo requerimientos y/o medidas vinculadas a estadía una vez ingresado a la Región de Arica y Parinacota.
    Y en mérito de lo expuesto y las facultades que me concede el decreto N° 26, de 11 de julio de 2019, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Prohíbase el estacionamiento de camiones de carga internacional, en lugares no autorizados para este fin.
    2. Restríngese la permanencia en la Región de Arica y Parinacota de transportistas extranjeros, que no cuenten con domicilio acreditado en el radio urbano de la ciudad, a 6 días corridos, desde la fecha de ingreso Región de Arica y Parinacota.
    3. Dispóngase de las siguientes medidas de prevención en estacionamientos destinados a la recepción de camiones de carga internacional.
     
    . Uso obligatorio de mascarilla en toda ocasión conforme a lo establecido en la resolución 520, de fecha 1 de julio de 2020.
    . Sanitización y limpieza de baños, duchas, camarines y espacios comunes.
    . Implementación de pediluvios, rodoluvio u otro método de limpieza de neumáticos al ingreso de los recintos.
     
    4. Prohíbase las reuniones sociales, esto es, actividades deportivas, asados, fiestas y/o similares, dentro de los sitios autorizados para el aparcadero de camiones.
    5. Las medidas señaladas en la presente resolución, comenzarán a regir desde la fecha de publicación de este acto administrativo y tendrán una vigencia indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Solicítase, por parte de la Autoridad Sanitaria, el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    7. Fiscalícese lo dispuesto en la presente resolución por funcionarios de Carabineros, PDI, Directemar, Inspectores Municipales, Seremi de Transportes y de esta Seremi de Salud y déjase constancia, que el incumplimiento de las medidas y/o exigencias sanitarias interpuestas por la presente resolución será sancionada de conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.
    8. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese y cúmplase.- Beatriz Chávez Vicentelo, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Arica y Parinacota.
    Lo que transcribo a usted para conocimiento y fines pertinentes.- Sonia Mollo Gutiérrez, Ministra de Fe.