MODIFICA CRONOGRAMA Y APRUEBA PRESUPUESTOS DE COSTOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 255, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 17 DE JULIO DE 2020

    Núm. 294 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    1) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión" o "CNE";
    2) Lo dispuesto en el artículo 148 del DFL N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley";
    3) La resolución exenta N° 164 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta N° 386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° del DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta CNE N° 164 de 2010";
    4) La resolución exenta N° 238, de la Comisión Nacional de Energía, de 3 de julio de 2020, que modifica resolución exenta N° 164 de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta N° 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148° del DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta CNE N° 238 de 2020";
    5) El oficio N° 685/2020, el Ministerio de Energía comunicó a la Comisión Nacional de Energía, la Estrategia de Reconversión Energética Residencial;
    6) La resolución exenta N° 255, de la Comisión Nacional de Energía, de 17 de julio de 2020, que establece condiciones para presentación de ofertas en conformidad a lo establecido en la resolución exenta CNE N° 238 de 2020, en adelante "Resolución Exenta CNE N° 255 de 2020";
    7) La resolución exenta N° 283, de la Comisión Nacional de Energía, de 30 de julio de 2020, que modifica la resolución exenta CNE N° 255 de 2020, en adelante "Resolución Exenta CNE N° 283 de 2020" y,
    8) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que el artículo 148° de la Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de autorregulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de autorregulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;
    b) Que por la resolución exenta CNE N° 386, de 25 de junio de 2007, y sus modificaciones, se establecieron las normas para la adecuada aplicación del artículo 148° de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    c) Que, para facilitar el conocimiento y la aplicación de la resolución exenta CNE N° 386 de 2007, ésta fue refundida en un solo texto con las disposiciones que introdujeron modificaciones, mediante la resolución exenta CNE N° 164 de 2010;
    d) Que, la resolución exenta CNE N° 238 de 2020 introdujo un nuevo Capítulo 10 a la resolución exenta CNE N° 164 de 2010, con el fin de incentivar el uso de tecnologías de calefacción menos contaminantes a nivel residencial;
    e) Que, mediante oficio N° 685/2020, el Ministerio de Energía comunicó a la Comisión la Estrategia de Reconversión Energética Residencial, con el fin de fomentar el uso de tecnologías menos contaminantes, fijando las zonas y volúmenes de energía requeridos para habilitar la realización de ofertas por incentivos para aumentos de consumo asociados a la transición energética residencial;
    f) Que, mediante resolución exenta CNE N° 255 de 2020, modificada por la resolución exenta CNE N° 283 de 2020, la Comisión determinó las condiciones para realización de ofertas en conformidad a lo establecido en la resolución exenta CNE N° 238 de 2020; y,
    g) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, numeral 7°, de la resolución exenta CNE N° 255 de 2020, las concesionarias de servicio público de distribución establecidas en el numeral 1° de la misma resolución, remitieron propuestas de presupuestos de costos a la Comisión.
     
    Resuelvo:


    Artículo primero: Apruébanse y considéranse como antecedente en el proceso de determinación del valor agregado de distribución al que se refiere el artículo 182° de la Ley, los presupuestos de costos presentados por Compañía General de Electricidad S.A. ("CGE"); Sociedad Austral de Electricidad S.A. ("Saesa"); Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica Codiner Ltda. ("Codiner"); Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. ("Coelcha"); Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., ("Coopelan"); Cooperativa Copelec Ltda. ("Copelec"); Frontel S.A. ("Frontel"); Luz Osorno S.A. ("Luz Osorno"), en conformidad a lo establecido en el artículo 1°, numeral 7°, de la resolución exenta CNE N° 255 de 2020, según se detalla a continuación:
     
   
     
   
     
      9. Indexación
     
      Todos los costos referidos en esta resolución, deberán indexarse semestralmente en función de las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor, índice general, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

    Artículo segundo: Modifícase el numeral 6° del artículo 1° de la resolución CNE N° 255 de 2020. Cronograma del proceso:
     
   
     



    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en forma íntegra en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.