APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS CALIFICADOS AL 28 DE MAYO DE 2020, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN Nº 421 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

    Santiago, 3 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.162 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    c) La resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
    d) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y
     
    Considerando:
     
    1) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el visto c) precedente;
    2) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente y sus modificaciones, se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual y colectiva para proyectos de las tipologías de pequeño condominio, densificación predial y construcción en sitio propio que obtengan su Calificación hasta los días 30 de abril, 28 de mayo, 30 de junio, 30 de septiembre y 3 de diciembre de 2020, siendo para este caso la selección correspondiente al cierre del día 28 de mayo.
    3) Los correos electrónicos de fecha 30 de junio de 2020 y 6 de julio de 2020 que dan cuenta de la conformidad de Jefe de División de Política Habitacional y Jefa de División Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta N° 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 2 por la siguiente:
     
    .
     
    2. Apruébase la siguiente nómina de proyectos colectivos e individuales seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, modalidad de postulación colectiva, en las regiones de Ñuble, Biobío, Araucanía y Metropolitana, y modalidad de postulación individual en la región de Coquimbo y Maule, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 28 de mayo de 2020, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 421 (V. y U.), de 2020:
     
    Construcción en Sitio Propio
    .
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente Resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del Resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y Pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
     
    Construcción en Sitio Propio
    .
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta N°1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento correspondiente al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 21 de la resolución exenta N °421 (V. y U.), de 2020. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015;
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3°.
    ii. Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4°, número 17, de la resolución exenta N°1.875, ya citada.
     
    4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta N° 421 (V. y U.), de 2020, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 28 de mayo de 2020, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación:
     
    Alternativa Colectiva
    .
     
    Alternativa Individual
    .
     







NOTA
      Los literales a, b, c y d del numeral 1 de la Resolución 1353 Exenta, Vivienda, publicada el 16.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las tablas insertas en el resuelvo 2, 3, 4 y anexo, respectivamente, en la parte y forma en que la citada norma indica.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.