ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN N° 2.106 EXENTA, DE 2020, SEGÚN INDICA

    Núm. 3.079 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en el decreto supremo N° 235 de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 2.349 de 2019 del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 2.604 de 2019, de la División de Educación Superior; en las resoluciones exentas N°s. 2.106 y 3.003 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el memorándum interno N° 141 del Secretario Técnico del Comité Técnico del Subsistema Universitario, de fecha 13 de julio de 2020, y en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación Superior, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956, y tiene el carácter colaborativo directo con dicha Cartera de Estado en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional, conforme a lo establecido en la ley N° 21.091 sobre Educación Superior.
    Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3° de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 13 de la misma ley, prescribió que corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior establecer, mediante actos administrativos, los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso aprobados previamente por los mencionados comités técnicos de los subsistemas.
    Que, mediante decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, referidos en el considerando anterior.
    Que, mediante resolución exenta N° 2.106, modificada por la resolución exenta N° 3.003, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados por el comité técnico de acceso del subsistema universitario. Parte del conjunto de procesos e instrumentos establecidos en dichas resoluciones, constan en el documento denominado "Anexo 1 - Normas y Aspectos importantes del Proceso" que fue aprobado en el Acuerdo N° 25/2020 de la sesión N° 15 del año 2020 del comité técnico del subsistema universitario.
    Que, el Secretario Técnico del Comité Técnico del Subsistema Universitario, mediante memorándum interno N° 141, de fecha 13 de julio del año 2020, considerando los procesos e instrumentos incluidos en el mencionado documento "Anexo 1 - Normas y Aspectos importantes del Proceso", solicitó al Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Educación Superior, la dictación del acto administrativo que establezca, como procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, los mecanismos de cálculo referidos a las notas de enseñanza media (NEM) y al ranking de notas, ambos previamente establecidos como instrumentos en la mencionada resolución exenta N° 2.106, de 2020.
    Que, en virtud de lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 12 de la ley N° 21.091, corresponde dictar el acto administrativo que establezca como procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario, los mecanismos de cálculo referidos a las notas de enseñanza media (NEM) y al ranking de notas, contenidos en el documento "Anexo 1 - Normas y Aspectos importantes del Proceso'', aprobado en el Acuerdo N° 25/2020 de la sesión N° 15 del año 2020 del comité técnico de acceso de dicho subsistema, complementando la resolución exenta N° 2.106, antes modificada por la resolución exenta N° 3.003, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior.
     
    Resuelvo:
    Artículo primero: Establécense como instrumentos y procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, los mecanismos de cálculo referidos a las notas de enseñanza media (NEM) y al ranking de notas, contenidos en el documento "Anexo 1 - Normas y Aspectos Importantes del Proceso", aprobado en el Acuerdo N° 25/2020 de la sesión N° 15, del año 2020, del comité técnico de acceso de dicho subsistema, complementando la resolución exenta N° 2.106 antes modificada por la resolución exenta N° 3.003, ambas de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el siguiente sentido:
     
    1. Respecto del NEM: A continuación del número 1 del primer párrafo del numeral 3.1.1 del artículo único de la referida resolución exenta N° 2.106 de 2020, agrégase la siguiente frase:
     
    "Cabe señalar que existen tablas de conversión diferenciadas por cada modalidad educativa: Humanista-Científica diurna, vespertina nocturna y Técnico-Profesional. Estas tablas se encuentran disponibles en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.".
     
    2. Respecto del Ranking de Notas: A continuación del número 2 del primer párrafo del numeral 3.1.1 del artículo único de la referida resolución exenta N° 2.106, de 2020, agrégase lo siguiente:
     
    "Para realizar el cálculo y obtener el Puntaje Ranking, en primera instancia se deberá considerar si: a. El postulante cursó toda la Enseñanza Media en el mismo establecimiento educacional; b. El postulante aprobó cursos en distintos establecimientos, o c. El postulante corresponde a un caso especial.
     
    a. Postulantes que hayan cursado la Enseñanza Media en el mismo establecimiento educacional.
     
    Para calcular el Puntaje Ranking es necesario considerar información académica sobre el estudiante y sobre su contexto educativo. La información del estudiante es el Promedio Acumulado de notas, y la información sobre su contexto es el Promedio Histórico y el Promedio Máximo Histórico. El Promedio Acumulado de notas corresponde al promedio de las notas con que un estudiante aprobó cada curso de la enseñanza media. Por su parte, el Promedio Histórico corresponde al promedio de los Promedios Acumulados de tres generaciones anteriores a la fecha de egreso del estudiante. Finalmente, el Promedio Máximo Histórico se obtiene del promedio de los Promedios Acumulados máximos en cada una de las tres generaciones anteriores a la fecha de egreso del estudiante. El Promedio Máximo Histórico se expresa en dos decimales sin aproximación y siempre será mayor al Promedio Histórico, a menos que ocurriera la poco probable situación que todos los estudiantes tengan los mismos Promedios Acumulados.
    De este modo, el cálculo del Puntaje Ranking para los postulantes que hayan cursado la Enseñanza Media en el mismo establecimiento educacional, se efectúa considerando las siguientes alternativas:
     
    i. Promedio Acumulado ≤ Promedio Histórico: el Puntaje Ranking será igual al Puntaje NEM del estudiante.
    ii. Promedio Histórico < Promedio Acumulado ≤ Promedio Máximo Histórico: En este escenario el Puntaje Ranking es mayor que el Puntaje NEM y aumenta linealmente con el Promedio Acumulado hasta 850 puntos. Los 850 puntos se obtienen cuando el Promedio Acumulado es igual al Promedio Máximo Histórico. La relación entre el Promedio Acumulado y el Puntaje Ranking es descrita por la ecuación 1:
     
    Puntaje Ranking: b + m x Promedio Acumulado
     
    La pendiente m de una institución dada se calcula utilizando el Puntaje Ranking máximo (PRmax) que es 850 para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (N hmax) y el Promedio Histórico (N his). La ecuación 2 representa la fórmula de cálculo:
     
   
   
    Por su parte, el intercepto b está determinado por la fórmula de cálculo representada en la ecuación 3:
     
   
   
    iii. Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado: un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio Máximo Histórico de su institución obtendrá 850 en Puntaje Ranking.
     
    b. Postulantes que hayan aprobado cursos en distintos establecimientos educacionales.
     
    En el caso de un postulante que cursó su Enseñanza Media en distintos establecimientos, la forma de calcular el Puntaje Ranking será distinta, pues se debe considerar la información académica de los distintos contextos educativos en que el estudiante estuvo. El contexto educativo en que cursó una mayor cantidad de cursos tendrá una mayor influencia en el Puntaje Ranking del estudiante. En términos generales, se calcula un Puntaje Ranking por institución y luego se calcula el promedio de estos puntajes considerando la cantidad de cursos que se aprobaron en cada institución. El Puntaje Ranking en cada institución educativa se calcula de la misma manera descrita en el punto anterior, aunque para esto es necesario adecuar el Promedio Acumulado, Promedio Histórico y Promedio Máximo Histórico al caso en que un estudiante curse y apruebe solo algunos cursos de la enseñanza media en un establecimiento educacional.
    El Promedio Acumulado es el promedio de las notas con que un estudiante aprobó cursos consecutivos en una institución. Por ejemplo, un estudiante que realizó primero medio en una institución "X1" y segundo, tercero y cuarto medio en otra institución "X2" tendrá dos Promedios Acumulados. Por otro lado, el Promedio Histórico es el promedio de los Promedios Acumulados de las tres generaciones anteriores al año en que el estudiante aprobó cursos consecutivos. Asimismo, el Promedio Máximo Histórico es el promedio entre los máximos Promedios Acumulados de cada una de las tres generaciones anteriores. Finalmente, la Longitud de Contexto Educativo es la cantidad de cursos consecutivos aprobados por un estudiante en cada contexto educativo.
    El Puntaje Ranking de un estudiante, en cada establecimiento que estuvo, se calcula de la misma manera descrita en el caso anterior. Es decir, en cada establecimiento, se compara el Promedio Acumulado del estudiante con el Promedio Histórico y el Promedio Máximo Histórico para determinar la forma de asignar el Puntaje Ranking. Una vez calculados los puntajes ranking de un estudiante en cada uno de los establecimientos en que estuvo, se calcula su Puntaje Ranking. De esta manera, el Puntaje Ranking quedará determinado por la ecuación 3:
     
 
     
    c. Postulantes con casos especiales.
     
    Existen casos especiales en que los procedimientos descritos en las letras b) y c) precedentes para asignar Puntaje Ranking son modificados en virtud de las situaciones especiales que a continuación se señalan:
     
    i. Si un establecimiento educacional tiene menos de 30 egresados en las últimas tres generaciones, se agrupará con establecimientos similares. Luego de ser agrupados, este conjunto de establecimientos se trata como uno y se aplica el procedimiento descrito en la letra a) precedente de asignación de puntaje. Los criterios utilizados para determinar que dos o más establecimientos son similares, son: región, modalidad educativa y dependencia del establecimiento.
    ii. Si algún establecimiento no tiene egresados en una o dos de las tres generaciones anteriores, pero hay más de 30 egresados entre la o las generaciones que sí tuvieron egresados, entonces se aplica el procedimiento descrito en el literal a) de asignación de Puntaje Ranking, considerando únicamente la o las generaciones con egresados.
    iii. Si un postulante rindió exámenes libres, su Puntaje Ranking se asignará comparando su desempeño académico con un establecimiento Científico-Humanista vespertino.
    iv. Si un postulante cursó parte de la enseñanza media en el extranjero y cuenta con Puntaje NEM, se le asignará su Puntaje NEM como Puntaje Ranking en aquellos cursos aprobados en el extranjero. Este puntaje será asociado a un contexto educativo. Luego su Puntaje Ranking será el promedio ponderado por la cantidad de cursos aprobados en los distintos contextos educativos, como fue descrito anteriormente.".


   

    Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúan vigentes las resoluciones exentas N°s. 2.106 y 3.003, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación y la página web del Ministerio de Educación.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.