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Resolucion 1200 EXENTA

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Resolucion 1200 EXENTA

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Resolucion 1200 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.090 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.) DE 2013

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolucion 1200 EXENTA

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Promulgación: 07-AGO-2020

Publicación: 12-AGO-2020

Versión: Única - 12-AGO-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

CONCORDANCIAMODIFICACION
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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.090 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.) DE 2013

    Santiago, 7 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.200 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de modificar el llamado dispuesto por la resolución exenta citada en el visto b), adecuando las condiciones que deben cumplir los postulantes a dicho llamado.
    b) Los correos electrónicos de fechas 6 y 7 de agosto de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase en el resuelvo 3. el numeral 3.3. por el siguiente: "3.3. En caso de contar con Núcleo Familiar, ingresar en la solicitud de postulación a todos los integrantes de su núcleo familiar indicando su nombre, edad, parentesco y número de cédula de identidad.".
    1.2. Sustitúyese en el resuelvo 6. el numeral 6.3. por el siguiente: "6.3. De contar con el Núcleo Familiar dispuesto en la letra e., del artículo 16.".
     
    2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-AGO-2020
12-AGO-2020

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