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Decreto 286

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Decreto 286 DESIGNA DELEGADA PRESIDENCIAL EN ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 286

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Promulgación: 23-JUN-2020

Publicación: 13-AGO-2020

Versión: Única - 13-AGO-2020

Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19

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DESIGNA DELEGADA PRESIDENCIAL EN ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE QUE INDICA
    Núm. 286.- Santiago, 23 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decretocon fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; las resoluciones exentas Nºs. 180, 183, 188, 194, 200, 202, 203, 208, 210, 212, 215, 217, 227, 236, 241, 242, 244, 247, 261, 326, 327, 3354, 341, 347, 349, 357, 373, 396, 403, 409, 417, 424, 448, 467, 477 y 478 de 2020, todas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 269, que prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica; el decreto Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020, del Ministerio de Salud.
    4. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    5. Que, hasta la fecha. 205 países o territorios han presentado casos de COVID-19 dentro de sus fronteras, contabilizándose, a nivel mundial, más de 8.9 millones contagios confirmados de personas por esta enfermedad.
    6. Que, en Chile, hasta la fecha más de 275 mil personas han sido diagnosticadas con COVID-19.
    7. Que, el día 17 de junio del presente, la Intendenta de la Región de Coquimbo, Sra. Lucía Pinto Ramírez, fue diagnosticada positivo por Coronavirus, debiendo cumplir con la correspondiente cuarentena obligatoria, situación que se da en el contexto de un aumento de los casos de COVID-19 en esa región.
    8. Que, ante tal escenario, se requiere que los organismos públicos competentes respondan de manera eficiente, eficaz y coordinada en el manejo de la catástrofe en la Región de Coquimbo, lo que implica necesariamente la adopción de medidas extraordinarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º literal a) del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones.
    9. Que, en razón de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la ley,
     
    Decreto:

     
    Primero: Desígnase a doña Andrea Paz Balladares Letelier, cédula de identidad número 16.531.362-3, como delegada del Presidente de la República, asesorándolo sobre las medidas que se deben adoptar para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del COVID-19, en las comunas de la Región de Coquimbo. Igualmente, podrá asesorar sobre dichas medidas a la Intendente, Gobernador Provincial y a cualquier otra autoridad de dicha región, a solicitud del Presidente de la República.
    La delegada deberá actuar en coordinación con la Intendenta y el Jefe de la Defensa Nacional de la misma región y cumplirá las funciones que se le asignan por el presente acto administrativo, dando cuenta de su cometido al Presidente de la República e informándole pormenorizadamente sobre los problemas e inconvenientes surgidos en la implementación de las medidas en la zona afectada.

    Segundo: Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas, de la Administración del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

    Tercero: Por razones impostergables de buen servicio, doña Andrea Paz Balladares Letelier debió asumir sus funciones con fecha 18 de junio de 2020, y sin esperar la total tramitación del presente decreto, y por un plazo de treinta días, sin perjuicio de su eventual prórroga.

    Cuarto: La delegada individualizada en el artículo primero de este acto, con motivo de la designación dispuesta, tendrá derecho a recibir las remuneraciones correspondientes y se le otorguen los viáticos en los términos que disponen las leyes vigentes.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-AGO-2020
13-AGO-2020

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