MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA GONZALO FARÍAS GUERRA E.I.R.L.
     
    Santiago, 21 de febrero de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 136 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) Resolución exenta N° 1.558 de 200, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 5.250 – 5.350 MHz y 5.470 – 5.725 MHz, y sus modificaciones posteriores.
    f) Resolución exenta N° 517 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la Banda de Frecuencias 5.725 – 5.850 MHz  y sus modificaciones posteriores.
    g) El decreto supremo N° 9 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 94.142 de 09.07.2019, complementado mediante ingresos Subtel Nº 120.662 de 09.09.2019 y N° 141.773 de 30.10.2019.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
     
    Decreto:

     
    Modifícase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Gonzalo Farías Guerra E.I.R.L., RUT Nº 76.545.301-1, con domicilio en Avenida Las Tinajas N° 1584, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para:
     
    1.1 Eliminar cinco (5) estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
     
     
   
     
    1.2 Eliminar un radioenlace (1) punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
     
   
     
    2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
     
    2.1 Seis (6) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
     
   
     
    2.2 Cinco (5) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
     
   
     
    2.3 La ubicación de las estaciones se indica a continuación:
     
    Para la Región Metropolitana de Santiago:
     
   
     
    Los medios de transmisión y/o conmutación serán propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
     
    3. Ampliar la zona de servicio de la concesión a la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago.
    4. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 – 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
    5. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 – 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Los plazos serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    8. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.