DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL "PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR MP 2,5, PARA LAS COMUNAS DE TEMUCO Y PADRE LAS CASAS Y DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN POR MP 10, PARA LAS MISMAS COMUNAS"

    Núm. 727 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto, en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación; en el DS N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10, para las mismas comunas"; en la resolución exenta N° 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 44 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    2.- Que, el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), artículo 7°, establece que la elaboración de un Plan de Prevención y, o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
    3.- Que, por DS N° 35, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración de 24 horas, a la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
    4.- Que, por DS N° 78, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas, con el objeto de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, contenida en el DS N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    5.- Que, por DS N° 2, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas.
    6.- Que, los límites geográficos de las comunas de Temuco y Padre Las Casas fueron fijados por el artículo 9, literal B) N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la ley N° 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificados por el artículo 3 de la ley N° 20.578.
    7.- Que, por DS N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015, se estableció el "Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10, para las mismas comunas" (en adelante, "PDA de Temuco y Padre Las Casas").
    8.- Que, el PDA de Temuco y Padre Las Casas, en su artículo 79, indica lo siguiente:
     
    "Con el propósito de complementar en lo que sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin de cumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, se establece para la revisión y actualización del presente decreto un plazo de 5 años desde la publicación del mismo en el Diario Oficial".
     
    8.- Que, el PDA de Temuco y Padre Las Casas fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015. En consecuencia, cumpliéndose el indicado plazo en noviembre del presente año 2020, corresponde dar inicio al proceso de revisión y actualización de éste.
    9.- Que, el procedimiento de revisión del Plan de Descontaminación debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento.
     
    Resuelvo:

     
    1.-  Iníciese  el  proceso  de  revisión  del  "Plan de Descontaminación  Atmosférica  por  MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP 10, para las mismas comunas" en conformidad con el artículo 79 de este, que se aplicará en la zona geográfica que comprende a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo 9, literal B) N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y por el artículo único de la Ley N° 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas, modificados por el artículo 3 de la ley N° 20.578.
    2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de revisión del plan mencionado.
    3.- Solicítese informe sobre la revisión y actualización del PDA de Temuco y Padre Las Casas a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.
    4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión del PDA de Temuco y Padre Las Casas. Cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, o bien, en formato digital en la casilla electrónica; revisionPDATemucoPLC@mma.gob.cl habilitada para tales efectos.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.