Artículo 15.- Atribuciones de la Autoridad Nacional. Son Atribuciones de la Autoridad Nacional las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la CAQ.
2. Otorgar licencias, autorizaciones y renovaciones de las mismas conforme a la presente ley y lo dispuesto en el reglamento. Todo lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y competencias que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, que contiene el Código Sanitario, del Ministerio de Salud, y su reglamentación complementaria, y el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones de protección agrícola.
3. Cancelar, denegar, suspender, condicionar y limitar las licencias o autorizaciones otorgadas en el marco de la presente ley, en virtud de una resolución fundada.
4. Requerir directamente la entrega de información, según la forma y plazo establecidos en el reglamento, en los casos que se presuma que alguna persona posee información relevante para el cumplimento de la presente ley.
5. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley y realizar inspecciones y verificaciones a los sujetos obligados por la misma.
6. Requerir el auxilio de la fuerza pública directamente a la Unidad de Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile más cercana, la que estará obligada a proporcionar dicho auxilio, en los casos en que se impida el acceso a las instalaciones o a parte de ellas, o a la información que sea relevante para la inspección. Tal auxilio será concedido por el Jefe de la Unidad de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile a la que se recurra, sin más trámite que la exhibición de la resolución emitida por la Autoridad Nacional que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
7. Exigir de las personas obligadas por la presente ley, la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus funciones de control, verificación y declaración, la que deberá proporcionar en forma oportuna, completa y fidedigna, acompañando los documentos pertinentes.
8. Realizar, ante las autoridades correspondientes, la denuncia de hechos que podrían revestir caracteres de delito de los que tome conocimiento en el cumplimiento de su labor.
9. Comunicar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los hechos que conforme a los tratados internacionales suscritos por Chile deban ser informados a los organismos internacionales pertinentes.