Artículo 23.- Agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores e instalaciones sometidos a control. Los agentes microbianos, otros agentes biológicos, toxinas, equipos y vectores sometidos a control serán todos aquellos que puedan ser utilizados para la elaboración de armas biológicas, bacteriológicas y toxínicas, contenidos en el reglamento a que hace referencia el artículo 40. De la misma forma, se someten a control todas las instalaciones que los produzcan o almacenen.
Las personas sujetas a esta ley deberán cumplir las obligaciones de registro, licencias, autorizaciones y comunicación de información a la Autoridad Nacional.