Artículo 38.- Revelación de información y otros. Los empleados públicos que revelen cualquier hecho, información, dato confidencial, derecho protegido por propiedad industrial e intelectual, contenido en las solicitudes y resoluciones proporcionadas u obtenidas, o conocidos en las inspecciones respectivas, salvo que una ley u orden judicial lo autorice o requiera, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Para los efectos de este artículo, se reputará la calidad de empleado público de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 260 del Código Penal.