Artículo 41.- Introdúcense los siguientes cambios en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales:
1. En su número 10, reemplázase la expresión ", y" que figura al final por un punto y coma.
2. En su número 11, sustitúyese el punto y aparte por un punto y coma.
3. Agrégase el siguiente número 12:
"12°. Los delitos cometidos por chilenos, que se encuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley que Implementa la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.".