Artículo segundo.- Plazo para acogerse a los regímenes. Desde la fecha de la publicación del reglamento de ejecución, las personas naturales y jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades relacionadas con sustancias químicas, agentes biológicos o toxinas y los vectores de que trata esta ley y su reglamento, o posean o tenga instalaciones de las descritas en esta normativa, dispondrán de un plazo de ciento veinte días hábiles para efectuar los registros, licencias, autorizaciones e informaciones pertinentes ante la Autoridad Nacional.