Artículo tercero.- Las enmiendas introducidas por esta ley a la ley Nº 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia. En consecuencia, las disposiciones legales que son modificadas seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.".