MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 36, DE 2020, DE CORFO, QUE INTRODUJO MODIFICACIONES TRANSITORIAS A LOS REGLAMENTOS DE LOS PROGRAMAS DE COBERTURA, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 55.- Santiago, 14 de julio de 2020.
Visto:
La ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y lo establecido en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.626, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.648, ambos de 2010; por Acuerdo de Consejo Nº 2.773, de 2013; por los Acuerdos de Consejo Nº 2.904 y Nº 2.920, ambos de 2016, y por Acuerdo de Consejo Nº 3.003, de 2018, se aprobó el "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros - Fogain" (en adelante "Fogain"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 71, de 2013, modificado por las resoluciones (A) Nº 97, de 2017, Nº 113, de 2018, Nº 11, Nº 19, Nº 21 y Nº 36, estas últimas de 2020, y todas de Corfo.
2. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.836, de 2014, modificado por el Acuerdo de Consejo Nº 2.860, de 2015 y por Acuerdo de Consejo Nº 2.973, de 2017, se aprobó el "Programa de Cobertura a Créditos para Inversión - Pro Inversión" (en adelante "Pro Inversión"). El Reglamento vigente es el texto refundido aprobado por resolución (A) Nº 26, de 2018, modificada por la resolución (A) Nº 36, de 2020, ambas de Corfo.
3. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.625, de 2010, modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.651, de 2010; Nº 2.678, de 2011; Nº 2.772, de 2013 y Nº 2.954, de 2017, se aprobó el "Programa de Cobertura para Créditos Destinados al Fomento del Comercio Exterior", denominado "Cobex" (en adelante "Cobex"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 103, de 2018, modificada por la resolución (A) Nº 36, de 2020, ambas de Corfo.
4. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.771, de 2013, se aprobó el "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR" (en adelante "Cobertura IGR"). El Reglamento vigente es el aprobado por resolución (A) Nº 31, de 2015, modificada por la resolución (A) Nº 36, de 2020, ambas de Corfo.
5. Que, la resolución (A) Nº 36, de 2020, de Corfo, ya mencionada, modificó transitoriamente los Reglamentos de los Programas de Cobertura Fogain, Pro Inversión, Cobex y Cobertura IGR. Dichas modificaciones tenían por objetivo flexibilizar plazos y condiciones de dichos Programas, en atención a las condiciones excepcionales ocasionadas por los hechos que motivaron que se decretara, por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública.
6. Que, luego de analizar en detalle la resolución (A) Nº 36, de 2020, se determinó que el alcance de dicha resolución, determinado en su resuelvo Nº 6, resulta insuficiente para lograr el objetivo de fortalecer el apoyo a todos los afectados por el Estado de Excepción Constitucional ya referido.
7. Que, el numeral 10, del Acuerdo de Consejo Nº 2.626, de 2010; el numeral 14º del Acuerdo de Consejo Nº 2.836, de 2014; el numeral 10º del Acuerdo de Consejo Nº 2.625, de 2010; y el numeral 11º del Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, disponen que corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo determinar las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de las coberturas citadas en los numerales 1 a 4 precedentes, quien podrá modificarlas cuando considere necesario.
8. Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el Considerando precedente, se aprueba la modificación a la resolución (A) Nº 36, de 2020, la que a su vez introduce modificaciones transitorias a los Reglamentos de los Programas de Cobertura "Fogain", "Cobex", "Pro Inversión" y "Cobertura IGR".
Resuelvo:
Modifícase la resolución (A) Nº 36, de 2020, de Corfo, reemplazando el numeral 6º de la parte resolutiva, por el siguiente:
"6º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo tendrán el siguiente ámbito temporal de aplicación: (i) los literales a) y b) de los resuelvos 1º, 2º y 3º, se aplicarán a todas las reprogramaciones que sean celebradas hasta el 31 de diciembre de 2020; y (ii) todas las demás modificaciones se aplicarán a las operaciones que se presenten a cobro a Corfo hasta el 31 de diciembre de 2020".
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal Suplente.