Modifícase la resolución (A) Nº 36, de 2020, de Corfo, reemplazando el numeral 6º de la parte resolutiva, por el siguiente:
"6º Las modificaciones aprobadas por el presente acto administrativo tendrán el siguiente ámbito temporal de aplicación: (i) los literales a) y b) de los resuelvos 1º, 2º y 3º, se aplicarán a todas las reprogramaciones que sean celebradas hasta el 31 de diciembre de 2020; y (ii) todas las demás modificaciones se aplicarán a las operaciones que se presenten a cobro a Corfo hasta el 31 de diciembre de 2020".