1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Incorpórase un párrafo final, nuevo, al numeral 2, del siguiente tenor:
     
    "No obstante las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del pasaporte sanitario a los pasajeros de todos los servicios interregionales que hayan sido abordados en recintos donde no esté implementada una aduana sanitaria. No se permitirá abordar al medio de transporte a aquella persona que no cuente con o se niegue a exhibir un pasaporte sanitario que lo autorice a viajar, y a acreditar su identidad.".
     
    b. Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
     
    "3. Las aduanas sanitarias entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatoria para las personas a quienes se les entregue, sea de forma física o digital.
     
    Las personas que exhiban su pasaporte sanitario podrán desplazarse a través de una aduana sanitaria, incluidas aquellas que se encuentren en carreteras y autopistas del país.
    No obstante lo anterior, la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de una aduana sanitaria cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
    Asimismo, en las aduanas sanitarias se verificará el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, en particular, la prohibición de desplazamiento que afecta a aquellas personas que deben cumplir con las cuarentenas o aislamientos que ha dispuesto la autoridad sanitaria.".
     
    c. Incorpórase un párrafo final, nuevo, al numeral 4, del siguiente tenor:
     
    "Asimismo, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas en el horario señalado en el párrafo primero de este numeral, en los mismos términos que establece el numeral 36.".
     
    d. Incorpórase un numeral 43 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "43. Bis. Dispóngase que los buses de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano y entre regiones deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes cuya duración exceda las 2 horas.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si esta así lo requiere.".
     
    e. Agrégase el siguiente numeral 57 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "57 bis. En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como de organismos colaboradores, se observará la siguiente regla:
     
    a. Se permitirá a los niños, niñas y adolescentes hacer uso del permiso especial dispuesto en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.".
     
    f. Agrégase el siguiente numeral 61 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "61 bis. En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta tres salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, previa autorización y con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.".
     
    g. Agrégase el siguiente numeral 64 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "64 bis. En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permiten hasta cinco salidas semanales por cada niño, niña o adolescente, con la supervisión de la dirección de la residencia o centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.".
     
    h. Agrégase el siguiente numeral 69 ter, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "69 ter. En los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores, se observarán las siguientes reglas:
     
    a. Se permite a cada niño, niña o adolescente salir, previa autorización y supervisión de la dirección de la residencia o el centro.
    b.  Se permiten visitas de vínculos significativos de los niños, niñas y adolescentes, a petición de ellas y ellos o de dichas personas.
    c. Se permiten salidas con fines laborales a adolescentes de residencias que se encuentren en proceso de preparación para la vida independiente y a adolescentes que se encuentren en centros privativos de libertad que estén realizando labores en virtud de sus programas de intervención.
    d. Se permiten, a los niños, niñas y adolescentes, salir con fines educacionales, en la medida en que los establecimientos educacionales a los que los niños, niñas y adolescentes se encuentren inscritos se encuentren operativos.".
     
    i. Reemplázase el literal d del numeral 70, por el siguiente:
     
    "d. Se levantan las restricciones en los centros dependientes del Servicio Nacional de Menores, tanto de administración directa como en los organismos colaboradores.".