CIRCULAR INFORMATIVA N° 9
SANTIAGO 15/06/2005
Formalización de las solicitudes de permisos de operación
El Superintendente de Casinos de Juego comunica a las sociedades interesadas en presentar solicitudes para operar un casino de juego, las consultas recibidas sobre la materia que titula a esta Circular y las respuestas entregadas.
a.- Individualización de los accionistas de una sociedad operadora
La individualización en los casos que los socios de la sociedad operadora sean personas jurídicas con transacción bursátil en Chile o en el extranjero, se solicitará para aquellos que controlan el 5% o más de la propiedad de la sociedad.
b.- Certificado del Servicio de Impuestos Internos respecto de accionistas extranjeros.
La letra d) del artículo 13 del Decreto Supremo N°211 no hace ninguna distinción entre accionistas chilenos o extranjeros. Por tanto, es necesaria dicha certificación respecto de accionistas chilenos. Para el caso de extranjeros, se solicita el aporte de antecedentes similares o equivalentes generados en el país de tributación y residencial.
c.- Extracto de filiación para personas extranjeras.
La letra e) del artículo 13 del Decreto Supremo N°211 no hace ninguna distinción entre chilenos o extranjeros. Por tanto, es necesario dicho documentos o aquel que haga las veces para las personas extranjeras que ejerzan los cargos allí indicados.
d.- Depósito en dinero a que se refiere la letra k) del artículo 13 del Decreto N°211.
Puede ser tomado contra el capital mínimo pagado que se exige según el inciso primero de la letra c) del artículo 9 del Decreto Supremo N°211.
e.- Respecto del proyecto y su plan de operación, según lo requerido en la letra m) del artículo 13 del reglamento.
i) La descripción de las obras principales e instalaciones complementarias del proyecto debe centrarse en los planos de arquitectura. El programa de desarrollo y su ejecución, deberá ser al menos en Carta Gantt digitalizada, que describa los principales hitos de ejecución de las obras.
ii) Respecto al proyecto presentado, se requiere que los planos de arquitectura correspondan a los planos de forma del proyecto. Para las distintas especialidades de ingeniería, necesarias para el desarrollo del proyecto, éstas deben ser al menos a nivel de ingeniería conceptual.
Además, deberá acompañarse una memoria explicativa avalada por los profesionales de las especialidades debidamente individualizados, para que la Superintendencia de Casinos de Juego pueda evaluar el proyecto presentado y las cualidades del proyecto, considerado el efecto que genera dicho proyecto en la oferta turística y demás puntos indicados artículo 27, número 5 del DS 211.
Es obligatorio presentar la maqueta, lo que no se opone a que pueda acompañarse por mera voluntad de la sociedad operadora, una película del proyecto contenida en CD o en otro soporte.
iii) De acuerdo a lo interpretado por este Superintendente el proyecto y su plan de operación deben considerar que al menos el 40% del financiamiento del proyecto correspondiente al casino de juego deberá estar constituido por aportes de la propia sociedad anónima solicitante.
Al momento de formalizar la solicitud del permiso de operación, deberán acompañar el informe económico financiero que comprenderá, también como mínimo, un estudio presupuestario de los flujos financieros, la rentabilidad proyectada y la descripción y origen de las fuentes de financiamiento del proyecto, respecto del cual, al menos, un 40% del financiamiento del respectivo casino de juego, debe estar constituido por aportes de la propia sociedad, como se indica en la letra c) del artículo 20 de la Ley N°19.995.
Por lo tanto, el cumplimiento de constitución del 100% de los aportes solo deberá realizarse en el período de 90 días a partir de la fecha de otorgamiento del Permiso de operación.
iv) El detalle del plan de seguridad debe ceñirse a las descripciones que menciona la letra m) citada. Debe tratarse de una memoria de acuerdo a lo indicado en ii), que contemple las diversas acciones para la seguridad de los clientes y de las dependencias; de las instalaciones contra incendio; salidas de emergencia, unidad autónoma de producción de energía eléctrica; servicio de guardia o vigilancia e instalaciones para el resguardo de valores. Al igual que en los casos de los planos de arquitectura e ingeniería, debe referirse en general al proyecto del sistema a implementar a un nivel de ingeniería conceptual y básico, para que la Superintendencia de Casinos de Juego pueda evaluar el proyecto presentado.
f.- Flexibilización en el plazo de apertura de un casino ante eventual demora en la modificación del plano regulador.
El artículo 28 de la Ley N°19.995 y el artículo 37 del Decreto Supremo N°211 explícitamente estipulan que el casino de juego debe estar plenamente operativo en un plazo máximo de dos años contabilizados desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación.
La Superintendencia no está facultada para ampliar el plazo máximo antes señalado.
g.- Respecto de la obligación de registrar sociedades operadoras en el Registro de Valores de la SVS
La inscripción de las sociedades operadoras en la SVS es obligatoria, debiendo acompañarse al momento de la Formalización de la Solicitud del Permiso de Operación, algún instrumento en que conste que dicho trámite fue iniciado, aún cuando el mismo no esté totalmente finalizado.
Las sociedades operadoras a las cuales se les otorgue el permiso para la instalación de un casino de juego, deberán haber concluir dicha tramitación; la cual será requisito indispensable para obtener el certificado mencionado en la letra f) del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 211, de 2005.
h.- Procedencia de constitución de una sociedad para operar los servicios complementarios con los mismos socios de la sociedad operadora del casino de juego.
La Ley N° 19.995, como el Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 211, de 2005, no establecen restricciones al respecto, siendo procedente que los mismos socios de la sociedad operadora de un casino de juego constituyan otra sociedad para operar los servicios complementarios.
i.- Acreditación de la distancia vial: la sociedad operadora solicitante o la Superintendencia.
La norma donde se menciona la materia corresponde al inciso segundo del artículo 16 de la Ley N° 19.995, la cual señala que no se podrá autorizar la instalación de nuevos casinos de juego a una distancia vial inferior a 70 kilómetros, sea entre ellos o respecto de otros en actual funcionamiento.
Al respecto, corresponde a la Superintendencia de Casinos de Juego, solicitar al organismo correspondiente la certificación sobre la referida distancia. Ello en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras y dentro de la competencia de sus normas legales y reglamentarias.
Lo anterior no obsta que respecto de los actuales casinos en funcionamiento. La sociedad operadora pueda solicitar la aludida certificación.
j.- Boleta de Garantía.
La glosa de la boleta de garantía debe ser: "Boleta de Garantía a la vista para garantizar el cumplimiento del artículo 28 incisos 1 y 2 de la Ley N° 19.995."
La Boleta Bancaria debe ser emitida por una entidad bancaria nacional, a nombre de la Superintendencia de Casinos de Juego y por el monto correspondiente al 5% en U.F. del valor total del proyecto presentado.
La fecha de vencimiento de la Boleta de Garantía a ser presentada para el proceso de postulación debe tener fecha de vencimiento: 30 de Noviembre 2006.
Posteriormente aquellos proyectos adjudicados y dentro del plazo de noventa días desde la fecha de otorgamiento del permiso de operación, deberán cambiar dicha boleta de Garantía por otra con fecha de vencimiento que cubra el tiempo del proyecto (2 o 3 años) de acuerdo a lo indicado en artículo 28 de la ley N° 19.995.
Francisco Javier Leiva Vega
Superintendente de Casinos de Juego