1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en las Unidades de Crédito Matriz, Matucana y San Diego, todas de la Región Metropolitana, a partir del 17 de agosto de 2020.
    2. Reanúdese el devengo de intereses a partir de la fecha indicada en el considerando anterior, respecto de los créditos garantizados con especies a la fecha de la reanudación de actividades de las unidades de crédito Matriz, Matucana y San Diego.
    3. Déjese sin efecto la suspensión la expiración del derecho de cobro de excedentes a partir del día 17 de agosto de 2020, descontándose el tiempo en que se mantuvieron suspendidas las operaciones en las unidades de crédito Matriz, Matucana y San Diego, para efectos de la prescripción del derecho precitado.
    4. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.