APRUEBA SELECCIÓN DE LOCALIDAD PARA EL PROGRAMA PEQUEÑAS LOCALIDADES EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

    Núm. 275 exenta.- Iquique, 23 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    1. El DL Nº 1.305 de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    2. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 39 (V. y U.) de 23.07.2015, que reglamenta el Programa Para Pequeñas Localidades.
    3. La resolución exenta Nº 5.430 (V. y U.), de 10.08.2018, que aprueba el listado de Pequeñas Localidades objeto del Programa para Pequeñas Localidades regulado por del DS Nº 39 (V. y U.) de 2015.
    4. La resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de 31.03.2020, que llama a la formulación de propuestas para la ejecución del en las regiones de Tarapacá, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío y de Los Ríos.
    5. La resolución exenta Nº 857 (V. y U.), de 16.05.2020 que modifica resolución exenta Nº 620 (V. y U.), de 31.03.2020, que llama a la formulación de propuestas para la ejecución del en las regiones de Tarapacá, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío y de Los Ríos.
    6. La resolución exenta Nº 145, de 31.007.043.2020, que designa Encargada Regional para el Programa para Pequeñas Localidades de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Tarapacá.
    7. La resolución exenta Nº 225, de 11.06.2020, que establece Comisión Evaluadora para el Programa para Pequeñas Localidades de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Tarapacá.
    8. El decreto supremo Nº 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y DS Nº 31/2020 (V. y U.), que designa Secretario Regional Ministerial de Tarapacá.
    9. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el DS Nº 39 (V. y U.) de 2015, establece en su título IV artículo 7º, el proceso de selección de localidades objeto del Programa, estableciendo los procesos de: Admisibilidad, Evaluación por la Comisión Evaluadora, Evaluación por la Mesa Regional y Selección. En concordancia con lo dispuesto en los Resuelvo 4º, 5º y 6º de la resolución exenta Nº 620 de 2020, citada en los vistos presentes.
    2. La Pauta de Evaluación de Pequeñas Localidades Región de Tarapacá del año 2020, de fecha 22 de junio de 2020, firmada por los integrantes Comisión Evaluadora, asignando puntajes para cada comuna para el examen de elegibilidad, el cual representa el 70% del puntaje final para determinar la selección de la localidad.
    3. La Pauta de Evaluación Mesa Regional Pequeñas Localidades Región de Tarapacá 2020, correspondiente a las sesiones de fecha 30 de junio y 2 de julio de 2020, firmada por los integrantes Comisión Evaluadora, asignando puntajes para cada comuna, el cual representa el 30% del puntaje final para determinar la selección de la localidad.
    4. Conforme a ambas instancias de Evaluación, el puntaje total por localidad es el siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Declárese como admisibles las propuestas presentadas para las comunas de: Iquique (localidades de Caleta San Marcos y Chanavayita), Colchane; Pozo Almonte (localidades de La Tirana y Pozo Almonte); Pica y Huara (localidad de Pisagua).
    2. Declárese como elegibles las propuestas presentadas para las comunas de: Iquique (localidades de Caleta San Marcos y Chanavayita), Colchane; Pozo Almonte (localidades de La Tirana y Pozo Almonte); Pica y Huara (Localidad de Pisagua).
    3. Declárese como seleccionada la propuesta presentada por la comuna de Huara, para la localidad de Pisagua, para la intervención del Programa para Pequeñas Localidades, normado por el DS Nº 39 (V. y U.) de 2015, conforme a los considerandos 2º, 3º y 4º de la presente resolución.
    4. Suscríbase con la Ilustre Municipalidad de Huara, un convenio para la localidad de Pisagua, para la implementación del respectivo Programa.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Prieto Rojas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.