MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.966 EXENTA, DE 2009, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.179 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2020.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio fijo por satélite, y sus modificaciones;
e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que se hace necesario extender la identificación de bandas de frecuencias para el servicio satelital, conocida internacionalmente como banda Ka, en consideración a que nuevas redes de satélites emplearán en Chile parte de ella en enlaces de pasarela (o gateway, en inglés).
b) Que si bien la banda de frecuencias 25,9 - 27,5 GHz, identificada mediante resolución exenta Nº 836 de 2020, de esta Subsecretaría, para servicios terrenales de alta velocidad y baja latencia asignados mediante concurso público, especialmente en zonas urbanas, es adyacente a las que se regulan en la presente norma para servicios satelitales, debe asegurarse que no queden expuestas a interferencias perjudiciales de las estaciones terrenas que operen en la banda Ka con gran potencia, para lo cual la operación de estas últimas solo se autorizará fuera de zonas urbanas.
Resuelvo:
Artículo primero.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el literal d) del cuadro de bandas de frecuencias del artículo 2º, por el siguiente:
"d) 17,8 - 18,6 GHz espacio - Tierra
18,8 - 19,3 GHz espacio - Tierra
27,5 - 29,1 GHz Tierra - espacio
29,5 - 30,0 GHz Tierra - espacio".
2. Introdúzcase la siguiente nota al cuadro de bandas del artículo 2º:
"Nota 4. En la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Adolfo Oliva Torres, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.