Artículo primero.- Modifícase la resolución exenta Nº 6.966, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en la letra d) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el literal d) del cuadro de bandas de frecuencias del artículo 2º, por el siguiente:
"d) 17,8 - 18,6 GHz espacio - Tierra
18,8 - 19,3 GHz espacio - Tierra
27,5 - 29,1 GHz Tierra - espacio
29,5 - 30,0 GHz Tierra - espacio".
2. Introdúzcase la siguiente nota al cuadro de bandas del artículo 2º:
"Nota 4. En la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway). Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.".