ACLARA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 849 EXENTA, DE 31 DE MARZO DE 2020, DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 870 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, inciso 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321, de 2013, y Nº 849, de 2020, ambas del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la Covid-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
    2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
    3. Que, mediante decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile por un plazo de 90 días.
    4. Que, la situación descrita en los numerales precedentes ha tenido efectos negativos en el mercado y en las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización de este Departamento, las que cumplen un rol relevante debido a que otorgan acceso a servicios financieros en beneficio de sus socios.
    5. Que, previendo la posibilidad de que los socios deudores de este tipo de cooperativas, sufrieran un deterioro en su capacidad de pago y en las garantías asociadas a los créditos cursados, producto de la contingencia mundial asociada a la pandemia originada por el brote de Covid-19, este Departamento de Cooperativas, dictó la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020, la que informó medidas excepcionales para cooperativas de ahorro y crédito.
    6. Que, la mencionada resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, facultó a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a refinanciar con sus socios, hasta tres cuotas en el pago de los créditos cursados, siempre que se verificaran dos requisitos copulativos, a saber, que los socios hubiesen sido contactados por la cooperativa o ella hubiesen tomado contacto con la respectiva entidad, con la finalidad de proceder al refinanciamiento de un crédito vigente; y que dichos socios deudores presentaren atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose estas vencidas por un plazo inferior a los 30 días corridos anteriores, contados desde la publicación de dicha resolución, lo que ocurrió el día 6 de abril de 2020.
    7. Que, la referida resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, estableció, adicionalmente, que para proceder a dicho refinanciamiento, las cooperativas debían obtener el consentimiento expreso del socio y que debían contar con los antecedentes de respaldo del análisis de crédito para el refinanciamiento correspondiente elaborado por el Comité de Crédito y aprobado por el Consejo de Administración, con el objetivo de que se diera estricto cumplimiento a las normas de evaluación de crédito y riesgo vigente respecto de cada una de las operaciones.
    8. Que, desde la entrada en vigencia del mecanismo de refinanciamiento indicado en los numerales precedentes, las cooperativas han procedido a renegociar con sus socios las operaciones de crédito que se encontraban en el contexto indicado, permitiendo de dicha manera aliviar la situación financiera de éstos.
    9. Que, al momento de la dictación de la mencionada resolución administrativa exenta Nº 849, se consideró que las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas pudieran refinanciar con sus socios las obligaciones vencidas durante el mes anterior a la publicación de dicha resolución, sin embargo, no se consideró que el mes de marzo tenía 31 días.
    10. Que, este Departamento de Cooperativas comprende que las cooperativas de ahorro y crédito han utilizado la facultad para refinanciar con sus socios respecto de las obligaciones vencidas durante el mes anterior a la publicación de la mencionada resolución exenta Nº 849, es decir, desde el 6 de marzo de 2020.
    11. Que, por lo señalado en los dos considerandos precedentes, se ha estimado necesario aclarar la resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, señalando que la facultad otorgada a las cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas, en su artículo primero, para refinanciar con sus socios deudores, era aplicable a las obligaciones que hayan vencido a partir del 6 de marzo de 2020.
    12. Que, con fecha 16 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el decreto Nº 269, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogó por un plazo adicional de 90 días, el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, dispuesto originalmente por el mencionado decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del citado Ministerio.
    13. Que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, a la fecha, nuestro país aún se encuentra bajo alerta sanitaria y estado de excepción constitucional de catástrofe por el brote de Covid-19, además de cuarentenas dispuestas por la autoridad sanitaria a ciertas comunas y regiones del país, por lo que la situación financiera de una parte importante de la población se ha visto afectada durante este periodo.
    14. Que, por las consideraciones antes expuestas, se ha considerado pertinente complementar las disposiciones contenidas en la resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, primeramente, con el objeto de permitir a las cooperativas que hayan refinanciado con sus socios, hasta tres cuotas el pago de sus créditos, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución administrativa exenta Nº 849, puedan aumentar las cuotas ya pactadas, llegando a un máximo total de 6 cuotas.
    15. Que, dado que la resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, establecía dentro de sus requisitos que los socios deudores presentaren atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose estas vencidas por un plazo inferior a los 30 días corridos anteriores, contados desde la publicación de dicha resolución, y considerando que la contingencia mundial derivada de la pandemia aún se encuentra vigente, se ha estimado pertinente facultar a las cooperativas de ahorro y crédito para refinanciar con sus socios deudores, que no hayan refinanciado el pago de sus créditos de acuerdo a lo dispuesto en la resolución administrativa exenta Nº 849, y cuyas obligaciones hayan vencido después de la publicación de dicha resolución, pudiendo acordar un máximo de seis cuotas totales, dando cumplimiento a los supuestos que se expresarán en la presente resolución.
    16. Que, conforme a los considerandos precedentes y a lo dispuesto en el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, que establece que el Departamento de Cooperativas podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, mediante el presente acto administrativo, se aclararán y complementarán las disposiciones de la resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, de este Departamento.
     
    Resuelvo:


    Artículo 1: Aclárese la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, del Departamento de Cooperativas, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020, en relación al plazo establecido en su artículo primero literal b), entendiéndose que la facultad otorgada a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas para refinanciar con sus socios el pago de los créditos cursados, se aplica respecto de las obligaciones que hubiesen vencido dentro del mes anterior a la publicación de dicha resolución, esto es, desde el 6 de marzo de 2020.




    Artículo 2: Facúltese a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas, en relación a las obligaciones que hayan sido objeto de refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, del Departamento de Cooperativas, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020, y aclarada en los términos del artículo precedente, para aumentar las cuotas ya refinanciadas, hasta un máximo total de 6 cuotas, dando cumplimiento a las demás disposiciones de dicha resolución.


    Artículo 3: Facúltese a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas, en relación a las obligaciones que no hayan sido objeto de refinanciamiento de acuerdo con las disposiciones de la resolución administrativa exenta Nº 849, de 2020, a refinanciar con sus socios deudores, hasta seis cuotas en el pago de los créditos cursados, respecto de quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
     
    a) Los socios cuyas obligaciones hayan vencido entre el 6 de marzo de 2020 y hasta el término de la vigencia de la presente resolución.
    b) Los socios que se encuentren al día en el pago de sus créditos, y que manifiesten a la cooperativa dificultades para el cumplimiento futuro de alguna de sus obligaciones, durante la vigencia de la presente resolución.


    Artículo 4: El comité de créditos de las cooperativas que opten voluntariamente por reprogramar a sus socios, deberá dar estricto cumplimiento a las normas de evaluación de crédito y riesgo vigente respecto de cada una de las operaciones, considerando los antecedentes de respaldo indicados en el artículo 3 de la resolución Nº 849, de 2020, antes mencionada.


    Artículo 5: En atención a que los socios deudores indicados en los literales a) y b) del artículo 3 de la presente resolución pueden ser sujetos de refinanciamiento, se autoriza a no reconocer como tales los nuevos créditos o las modificaciones de sus operaciones actuales para efectos de su clasificación y del reconocimiento de provisiones, siempre y cuando se hayan mantenido al día en sus pagos con anterioridad a la fecha señalada.


    Artículo 6: Las medidas excepcionales descritas en los artículos precedentes serán aplicables no obstante las facultades de fiscalización conferidas por ley al Departamento de Cooperativas, debiendo encontrarse la información pertinente a disposición del referido Departamento, si éste la solicita en ejercicio de estas.


    Artículo 7: Entiéndase la presente resolución sin perjuicio de las atribuciones normativas, interpretativas y sancionatorias que corresponden al Departamento de Cooperativas en conformidad a la ley.


    Artículo 8: La facultad otorgada a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas en la presente resolución y en la resolución administrativa exenta Nº 849, de 31 de marzo de 2020, de dicho Departamento, regirá mientras dichas resoluciones se encuentren vigentes.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Departamento de Cooperativas.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.