La presente ley tiene por objeto reformar la Constitución Política de la República, para dotar al Banco Central de Chile de la facultad de comprar por un período determinado y vender, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco de Chile en el mercado secundario, ante situaciones especiales como la que actualmente atraviesa el país a causa de la pandemia por Coronavirus Covid-19. Por regla general, de acuerdo con la Constitución, el Banco Central no puede adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, como tampoco financiar gasto público mediante créditos directos o indirectos. De esta forma se asegura su autonomía y para que pueda cumplir con su rol de velar por la estabilidad del sistema financiero. La norma excepcional establecida por esta ley, le permite al Banco adquirir o vender documentos o títulos de deudas del Estado de Chile en el mercado secundario abierto, esto es, no directamente del emisor sino de otros agentes, por ejemplo, bancos, compañías de seguro, fondos mutuos, etc.; con esta facultad le es posible entregar liquidez a los mercados, pero sólo en situaciones excepcionales y transitorias en las que se requiera para la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, sin que resulte comprometida la estabilidad macroeconómica y financiera del país. Para materializar estos objetivos, la ley incorpora un nuevo inciso en el artículo 109 de la Constitución y además añade una disposición transitoria, la cuadragésima, que establece que la referida modificación comenzará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de esta nueva facultad.

    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
     
    1) Intercálase, a continuación del inciso primero del artículo 109, un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.".
     
    2) Incorpórase una disposición transitoria cuadragésima, nueva, del siguiente tenor:
     
    "CUADRAGÉSIMA. La reforma constitucional al artículo 109 empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central.".".