Artículo 1°.- Modifícase el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 7°:
     
    9. Podrá proveer de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios y de protección del virus SARS-CoV-2 que se requieran por los organismos y servicios públicos creados por ley.
    Los referidos organismos podrán solicitar a la Central los productos sanitarios referidos. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales y a lo dispuesto en el presente decreto de alerta sanitaria.