Artículo tercero. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le corresponderá registrar y reportar el estado de avance de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
A) Medidas regulatorias

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1 De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio N° 659, de fecha 4 de diciembre de 2019, la medida de política pública que tiene como propósito la elaboración de normativa general o autorregulación en temas de medio ambiente (en este caso Control de emisiones de COV's), no forma parte de las facultades de esta Superintendencia debido a que no dispone de atribuciones para aprobar proyectos de ingeniería.

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2 De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio N° 659 de fecha 4 de diciembre de 2019 la medida "Aprobación de sistema de almacenamiento intermedio" u otro, no forma parte de las atribuciones de esta Superintendencia, pues no compete a la SEC la aprobación de proyectos de Ingeniería.
3 De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio N° 659 de fecha 4 de diciembre de 2019, no tiene competencia para controlar que sellos cumplan con la contención general de vapores superior al 95% indicado en el decreto 105, de 2019.
4 De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio N° 659 de fecha 4 de diciembre de 2019, en lo que concierne a este indicador, si bien es cierto, la reglamentación vigente establecida en el Art. 177° letra g) del DS 160 de 2008, tiene contemplada la existencia del SRV y medidas asociadas, no es menos cierto, que la fiscalización de esta medida se aleja del modelo de fiscalización focalizado en riesgo que tiene esta Superintendencia. Por otra parte, la SEC considera que el indicador ID 75 tiene incorporado el control de emisiones de COV's de sistema de recuperación y eliminación de vapores en fuentes emisoras de hidrocarburos (incluido el transporte de CL), por lo tanto, lo propuesto en el indicador ID 76 no agrega mayor valor y está subsumido en el indicador ID 75 (Sistema de recuperación y eliminación de vapores en fuentes emisoras de HC).

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5 De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio N° 659 de fecha 4 de diciembre de 2019, la existencia o no de pilotos manual y automático en antorchas no son materias de competencia de la SEC.
6 De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio N° 659 de fecha 4 de diciembre de 2019, el registro de gas barrido y quema controlada no son materias de competencia de la SEC.
B) Medidas Resolución 1836 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero a)
D.O. 24.08.2021no regulatorias
MEDIO AMBIENTE
Art. primero a)
D.O. 24.08.2021no regulatorias
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(1) De acuerdo a lo señalado por la SEC mediante oficio Nº 659, de fecha 4 de diciembre de 2019, la medida de política pública que tiene como propósito la elaboración de normativa general o autorregulación en temas de medio ambiente (en este caso, control de emisiones de COV's), no forma parte de las facultades de esa Superintendencia debido a que no dispone de atribuciones para aprobar proyectos de ingeniería.