Artículo Resolución 1836 EXENTA,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero c)
D.O. 24.08.2021
decimotercero. Superintendencia del Medio Ambiente. A la Superintendencia del Medio Ambiente le corresponderá registrar y reportar el estado de avance respecto de las siguientes medidas, de acuerdo a los indicadores y medios de verificación que se señalan a continuación:
     
    A) Medidas regulatorias
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    B) Medidas no regulatorias
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