RESUELVE LAS SOLICITUDES DE REVISIÓN Y APELACIÓN INTERPUESTAS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES N° 2.505 Y N° 2.506 EXENTAS, AMBAS DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 3.376 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto supremo N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley N° 20.248, que establece una Subvención Escolar Preferencial para niños y niñas prioritarios; en el decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2015, N° 1 y N° 4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 1.155, de 2020, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en las resoluciones exentas N° 2.505 y N° 2.506, ambas de 2020, del Subsecretario de Educación; en el ordinario N° 05/681, de 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, en virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.248 y en su reglamento, el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; mediante la resolución exenta N° 506, de fecha 29 de mayo de 2020, del Subsecretario de Educación, se determinó para el año 2020 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
Que, a su vez mediante la resolución exenta N° 2.505, de fecha 29 de mayo de 2020, del Subsecretario de Educación, se determinó la pérdida para el año 2021 de la calidad de alumno prioritario para aquellos contenidos en ella;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° del decreto N° 235, ya mencionado, en caso de existir discrepancia con la determinación de la calidad de alumno prioritario, el alumno, o su padre o apoderado, o el sostenedor del establecimiento donde éste se encuentre matriculado, pueden solicitar la revisión de los antecedentes en un plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la notificación del acto administrativo que determina la calidad de alumno prioritario;
Que, a su vez el artículo 6° inciso segundo del mismo decreto, dispone respecto de la resolución que declara la pérdida de la calidad de alumno prioritario podrá apelarse dentro del plazo de 20 días hábiles ante el Subsecretario de Educación;
Que, el Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación, a través de oficio Ordinario N° 05/681, de 2020, requirió a la División Jurídica de esta Subsecretaría, dictar el acto administrativo que acoja las solicitudes de revisión y apelación de aquellos alumnos que reúnen los requisitos para ser calificados como prioritarios para el año 2021, contenidos en el CD Folio N° 03/2021 Acoge, archivo Excel denominado "REX APELACIONES PRIORITARIOS 2021", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación, para ser agregados al listado incluido en el artículo 1° de la resolución exenta N° 2.506, de 2020, del Ministerio de Educación;
Que, mediante el mismo oficio ordinario ya referido, se requiere dictar el acto administrativo que rechace las solicitudes de revisión y apelaciones de aquellos alumnos que no cumplen los requisitos para ser calificados como prioritarios para el año 2021, contenidos en el CD Folio N° 04/2021 Rechaza, archivo Excel denominado "REX RECHAZA APELACIONES PRIORITARIOS 2021" con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología del Ministerio de Educación.
Resuelvo:
Artículo 1°: Acójanse las peticiones de revisión presentadas de acuerdo a los artículos 5° y 6° del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, respecto del listado de alumnos, contenido en el CD "N° 03/2021 Acoge", archivo Excel denominado "REX APELACIONES PRIORITARIOS 2021", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, que se acompaña en el anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Artículo 2°: Modifícase la resolución exenta N° 2.506, de 2020, del Ministerio de Educación, que determinó para el año 2021 los alumnos prioritarios beneficiarios de la subvención escolar preferencial establecida por la ley N° 20.248, en el siguiente sentido:
Reemplácese el artículo 1° por el siguiente:
Artículo 1°: Determínase para el año 2021, los siguientes alumnos en calidad de prioritarios, para todas las regiones del país, que serán beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.248, y que se encuentran individualizados en los listados contenidos en los archivos de los CDs. Folios N° 01/2021-Alumnos Prioritarios y N° 03/2021 Acoge, ambos con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Educación, que se acompañan en el anexo y que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°: Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos prioritarios que se encuentran matriculados en el respectivo establecimiento y a la familia de cada alumno, su calidad de tal, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, conforme al artículo 5° del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación.
Artículo 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno prioritario, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal.
Artículo 5°: Rechácese las solicitudes de revisión y los recursos de apelación presentados de acuerdo a los artículos 5° y 6° del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación, en contra de la resolución exenta N° 2.505, de 2020, del Subsecretario de Educación, de los alumnos individualizados en el listado "REX RECHAZA APELACIONES PRIORITARIOS 2021", versión Excel, contenido en el CD Folio N° 04/2021 Rechaza, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, que se acompaña en el anexo y forma parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
Artículo 6°: Notifíquese los rechazos a las peticiones de revisión y los recursos de apelación dispuestos en el artículo precedente de la presente resolución exenta a través de la página web de postulación de la Subvención Escolar Preferencial, conforme al artículo 5° del decreto N° 235, ya aludido.
Artículo 7°: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo 8°: Archívese copia de la presente resolución exenta conjuntamente con las resoluciones exentas N°s 2.505 y 2.506, ambas de 2020, del Subsecretario de Educación.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.