1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el primer párrafo del numeral 4 por el siguiente:
     
    "4. Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 23:00 y 05:00 horas, salvo aquellas personas que cuenten con salvoconductos individuales o permisos que lo autoricen en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones."
     
    La modificación dispuesta en este numeral entrará en vigor desde el 21 de agosto de 2020.
    2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Coquimbo
    i. La comuna de Ovalle
     
    b. Región del Biobío
    i. La comuna de Penco
    ii. La comuna de Tomé
     
    c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La comuna de Punta Arenas
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 23:00 horas del día 21 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región del Biobío
    i. La comuna de Hualpén
    ii. La comuna de Talcahuano
    iii. La comuna de Concepción
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 23:00 horas del día 21 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Los Andes
     
    b. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Peñaflor
    ii. La zona urbana de la comuna de San José de Maipo
    iii. La comuna de Padre Hurtado
    iv. La comuna de Peñalolén
     
    c. Región del Maule
    i. La comuna de Curicó
     
    En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
     
    5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
     
    a. Región de Valparaíso
    i. La comuna de Juan Fernández
     
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 24 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su modificación.
     
    6. Déjase constancia que lo dispuesto en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, será aplicable a las localidades del país, las cuales se encuentran en el Paso que se indica a continuación:
     
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    La calificación señalada, se encuentra vigente conforme a lo señalado en las resoluciones exentas Nº 635 y Nº 668, ambas de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones que se incorporan en virtud de la presente resolución, regirán desde el día 24 de agosto de 2020, y de manera indefinida hasta que la situación epidemiológica así lo haga aconsejable.
    Sin perjuicio de lo anterior, la calificación dispuesta para las localidades señaladas en los numerales 2 y 3 de esta resolución empezarán a regir a contar de las 23:00 horas del día 21 de agosto de 2020 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
    8. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Valparaíso
    i. La comuna de San Antonio
     
    b. Región Metropolitana de Santiago
    i. La comuna de Pirque
     
    c. Región del Biobío
    i. La comuna de Talcahuano
    ii. El límite entre las comunas de Penco y Concepción
    iii. El límite entre las comunas de San Pedro de la Paz y Coronel
     
    d. Región de Los Ríos
    i. Toda la región
     
    e. Región de Los Lagos
    i. La provincia de Chiloé
     
    f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
    i. Toda la región
     
    g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.     
    13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 591- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.