MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.774, DE 2015, QUE ACTUALIZA PROGRAMA OFICIAL DE TRAZABILIDAD ANIMAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

    Núm. 5.433 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2020.
     
    Vistos:
     
    La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley Nº 20.596, que Mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales; Nº 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa a Director Nacional del Servicio; y las resoluciones exentas Nº 7.219, de 2006, que Crea el Programa de Información Pecuaria; resolución exenta Nº 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, y resolución exenta Nº 8.202, de 2015, que Establece Sistema de Identificación y Registro de los Animales de la Especie Bovina, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos administrativos sujetos al trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
    2. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado y carne, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria.
    3. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país, especialmente en la tramitación y entrega de información fidedigna en los Formularios de Movimiento Animal (FMA), con el objeto de garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.774, de la Dirección Nacional, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, mencionada en los vistos, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el numeral 13.3 del Resuelvo 13, por el siguiente:
     
    13.3. Se entregará un máximo de cinco FMA por RUP. En caso de no retorno de estos al Servicio, sólo se realizará la entrega de un FMA por el RUP. La señalada entrega no procederá si el titular no retorna los FMA previamente entregados o aclara debidamente, a juicio del Servicio, lo sucedido con ellos.
     
    1.2. Incorpórase el siguiente numeral 20, nuevo, en la parte resolutiva:
     
    20. El titular de establecimiento pecuario tiene la obligación de entregar al Servicio toda la información fidedigna referente al Programa Oficial de Trazabilidad Animal, debiendo demostrar, por todos los medios de prueba que considera la legislación vigente, que lo notificado o registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial corresponde a lo que ocurre en su(s) establecimiento(s) y con sus animales.
     
    2. La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.