1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.774, de la Dirección Nacional, que Actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal, mencionada en los vistos, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Reemplázase el numeral 13.3 del Resuelvo 13, por el siguiente:
     
    13.3. Se entregará un máximo de cinco FMA por RUP. En caso de no retorno de estos al Servicio, sólo se realizará la entrega de un FMA por el RUP. La señalada entrega no procederá si el titular no retorna los FMA previamente entregados o aclara debidamente, a juicio del Servicio, lo sucedido con ellos.
     
    1.2. Incorpórase el siguiente numeral 20, nuevo, en la parte resolutiva:
     
    20. El titular de establecimiento pecuario tiene la obligación de entregar al Servicio toda la información fidedigna referente al Programa Oficial de Trazabilidad Animal, debiendo demostrar, por todos los medios de prueba que considera la legislación vigente, que lo notificado o registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial corresponde a lo que ocurre en su(s) establecimiento(s) y con sus animales.
     
    2. La presente resolución regirá a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.