MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

    Núm. 64.- Santiago, 30 de abril de 2020.

    Vistos:

    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 2.116, de fecha 7 de mayo de 2012.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013.
    - El decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 1.237, de fecha 9 de abril de 2014.
    - El decreto supremo MOP Nº 408, de fecha 9 de septiembre de 2014.
    - El Protocolo de Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2014, suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades de Coronel, Lota, Arauco, Curanilahue y Los Álamos.
    - El oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1136, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.
    - La Carta SCR 160 - IF0956/14, de fecha 4 de diciembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 1137, de fecha 4 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0332, de fecha 4 de diciembre de 2014, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014.
    - La Carta SCR 160 - IF 0377/15, de fecha 28 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta SCR 160 - IF0399/15, de fecha 8 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta SCR 160 - IF0415/15, de fecha 13 de mayo de 2015, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 0392, de fecha 14 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0412, de fecha 19 de mayo de 2015, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0471, de fecha 4 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 1301, de fecha 23 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.
    - El Acta de Conciliación, de fecha 10 de marzo de 2016.
    - El oficio Ord. Nº 0592, de fecha 17 de junio de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La resolución exenta Nº 216/2016, de fecha 20 de junio de 2016, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
    - La Carta SCR 160 - IF0522/16, de fecha 1 de julio de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 132/CONST. RUTA 160/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 234/CONST. RUTA 160/2017, de fecha 25 de agosto de 2017.
    - La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.078, de fecha 26 de diciembre de 2017, que autorizó la modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de cambiar la razón social a "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.".
    - La Carta GECA - IFE0029/18, de fecha 12 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GECA - IFE0043/18, de fecha 26 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2008/EXPL. RUTA-160/2018, de fecha 30 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA - IFE0096/18, de fecha 15 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2353/EXPL. R-160/2018, de fecha 13 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 2406, de fecha 7 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA - IFE0437/18, de fecha 9 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2410/EXPL. R-160/2018, de fecha 10 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA IFE0452/18, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2430/EXPL. R-160/2018, de fecha 16 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 015, de fecha 17 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018.
    - El oficio Ord. Nº 2562/EXPL. R-160/2018, de fecha 9 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 2575/EXPL. R-160/2018, de fecha 12 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA - IFE0595/18, de fecha 17 de octubre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GGCA - IFE0600/18, de fecha 18 de octubre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GGCA - IFE0606/18, de fecha 22 de octubre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GGCA - IFE0613/18, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2599/EXPL. R-160/2018, de fecha 31 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA- IFE0047/19, de fecha 21 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3104/EXPL. R-160/2019, de fecha 21 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA- IFE0379/19, de fecha 28 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3201/EXPL. R-160/2019, de fecha 29 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA- IFE0473/19, de fecha 30 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 2.516, de fecha 23 de agosto de 2019.
    - La Carta GGCA- IFE0664/19, de fecha 5 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3484/EXPL. R-160/2019, de fecha 13 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 3512/EXPL. R-160/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA- IFE0741/19, de fecha 12 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3557/EXPL. R-160/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA- IFE0764/19, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3586/EXPL. R-160/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GGCA - 32/20, de fecha 10 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3711, de fecha 11 de febrero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 034, de fecha 2 de marzo de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
    - La Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Considerando:

    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá, exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º Que durante la etapa de construcción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en adelante el "Contrato de Concesión", las partes abordaron el estudio y análisis de diversas alternativas y mejoras a las obras y condiciones originalmente contratadas, con el objeto de atender planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del proyecto.
    5º Que con fecha 30 de octubre de 2014, el Ministerio de Obras Públicas y las Municipalidades de Coronel, Lota, Arauco, Curanilahue y Los Álamos, suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual las partes comprometieron la implementación de una serie de medidas y obras que permitirían atender planteamientos de las comunidades. Dentro de los compromisos acordados en el citado Protocolo, se encuentra la incorporación de obras adicionales al Contrato de Concesión, tales como la complementación de circuitos peatonales, la Incorporación de nuevas pasarelas peatonales y accesos a localidades en sectores a lo largo del tramo concesionado de la Ruta 160, la iluminación de sectores con niebla en forma frecuente, la habilitación de vías de escape para tsunami, y la complementación de medidas de seguridad vial y de mitigación ambiental. Dichas nuevas obras corresponden a:


    Adicionalmente, en el citado Protocolo se comprometió el desarrollo del proyecto de ingeniería denominado "Reposición de área verde en Enlace Lagunillas (Población Eduardo Frei)", que permitirá que, en un terreno adyacente al Enlace Coronel Norte, la Municipalidad de Coronel materialice un área verde en beneficio de los habitantes del sector.
    Se deja constancia que las obras Nos 18, 26, 30, 32, 38 y 39 del Cuadro Nº 1 anterior, corresponden a obras cuyos proyectos de ingeniería definitiva fueron dispuestos en el Convenio Complementario Nº 1 del Contrato de Concesión, de fecha 25 de julio de 2013, aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013.
    6º Que en dicho contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y Servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer: (i) el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 anterior, salvo los de aquellas obras cuyos proyectos de ingeniería fueron dispuestos en el Convenio Complementario Nº 1 del Contrato de Concesión; (ii) el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "Reposición de área verde en Enlace Lagunillas (Población Eduardo Frei)"; y (iii) la ejecución de las obras señaladas en el Cuadro Nº 1 anterior, conforme a los proyectos de ingeniería que aprobara el Inspector Fiscal. Lo anterior, toda vez que ello permitiría corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella y disminuir los impactos negativos de la vía concesionada en su paso por centros poblados.
    7º Que dentro de las obras adicionales comprometidas en el Protocolo de Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2014, señaladas en el Cuadro Nº 1 precedente, se encuentra la construcción de nuevas pasarelas peatonales en los sectores de Los Maitenes, El Aromo, Ramadillas y El Pueblito, las que, dado los plazos contemplados para su ejecución, no podían habilitarse en un corto plazo. En virtud de lo anterior, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad vial y evitar el cruce de peatones por la calzada en dichos sectores, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que, mientras no se hubieren construido las pasarelas peatonales definitivas en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo", "Ramadillas" y "El Pueblito", que derivarían de lo señalado en el considerando precedente, la Sociedad Concesionaria debía implementar pasarelas peatonales provisorias en dichos sectores, que permitieran el tránsito de peatones en condiciones de seguridad. Para lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas las condiciones mínimas que debían cumplir las citadas pasarelas y las obras asociadas a ellas, tales como sendas peatonales, paradas de buses e iluminación.
    8º Que en otro orden de consideraciones, de acuerdo con los plazos dispuestos en la resolución DGOP (Exenta) Nº 540, de fecha 6 de febrero de 2013, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 274, de fecha 17 de septiembre de 2013, y en la resolución DGOP (Exenta) Nº 1.237, de fecha 9 de abril de 2014, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 408, de fecha 9 de septiembre de 2014, la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", que modificó el trazado de la ruta con el fin de evitar el paso de ésta por la zona urbana de Laraquete, no sería exigible para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, toda vez que contemplaba plazos distintos al resto de las obras de la concesión.
    9º Que sin perjuicio de lo anterior, el MOP estimó necesario contar con dicha obra terminada antes de la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo A de la obra y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, toda vez que ello permitiría que, al momento de comenzar la operación de la totalidad del tramo concesionado de la Ruta 160, se contara con una ruta continua, evitando el paso de los usuarios de la ruta por la localidad de Laraquete.
    10º Que en atención a lo señalado anteriormente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: (i) acelerar la construcción de la obra "Modificación de Baipás Laraquete", con el objeto de que dicha obra estuviera totalmente construida a más tardar el día 30 de abril de 2015 y fuera exigible para la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo A de la obra y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras; y (ii) postergar hasta el día 30 de junio de 2015 el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo A de la obra y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación. Lo anterior, toda vez que ello permitiría un mejor servicio a los usuarios de la ruta, al darse así continuidad a lo largo de todo el tramo concesionado de la Ruta 160, y evitaría el paso obligado por la localidad de Laraquete.
    11º Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en torno a esta materia, mediante oficio Ord. Nº 1136, de fecha 3 de diciembre. de 2014, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel" que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de disponer: (a) el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva señalados en la Minuta adjunta al citado oficio; (b) la ejecución de las 41 obras descritas en la Minuta adjunta al citado oficio; (c) la implementación de pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo", "Ramadillas" y "El Pueblito"; (d) que se adelantaría al 30 de abril de 2015 el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", y que dicha obra sería exigible para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras; y (e) la postergación hasta el 30 de junio de 2015 del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y, por consiguiente, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    A su vez, en el citado oficio, el Inspector Fiscal adjuntó el desglose por obra de los montos aprobados por el Inspector Fiscal que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el literal (a) del párrafo anterior, y de los montos estimados para la construcción de las obras que trata el literal (b). Asimismo, adjuntó el oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014, con las condiciones mínimas que deberán cumplir las pasarelas peatonales provisorias y las obras asociadas a ellas.
    Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, condiciones y valorizaciones señalados en su oficio Ord. Nº 1136, de fecha 3 de diciembre de 2014.
    12º Que mediante Carta SCR 160 - IF0956/14, de fecha 4 de diciembre de 2014, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1136, de fecha 3 de diciembre de 2014, según las condiciones y términos ahí señalados, y con las valorizaciones en él indicadas.
    13º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 4º a 12º anteriores, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", con el objeto de disponer: (a) el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva señalados en la citada resolución; (b) la ejecución de las 41 obras señaladas en el Cuadro Nº 1 de la citada resolución; (c) la implementación de pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo", "Ramadillas" y "El Pueblito"; (d) que se adelantaría al 30 de abril de 2015 el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", y que dicha obra sería exigible para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras; y (e) la postergación, hasta el 30 de junio de 2015, del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y, por consiguiente, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.                                 
    14º Que no obstante lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, las obras que conforman el Tramo A del Contrato de Concesión no estuvieron concluidas en la fecha prevista para ello y, por ende, la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras, y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, no fue obtenida en el plazo máximo fijado para tales efectos en la citada resolución.
    15º Que las causas, motivos y fundamentos que impidieron la terminación de las obras que conforman el Tramo A del Contrato de Concesión fueron objeto de discrepancia entre las partes, las cuales, con el objeto de velar por el interés público comprometido, el cual se encontraba orientado a mejorar las condiciones de seguridad, accesibilidad de las localidades cercanas, y aumentar los niveles de servicio que presentaba la Ruta 160 en forma previa a la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, en el mes de julio de 2015 solicitaron de común acuerdo la intervención de la H. Comisión Conciliadora, para efectos de que ésta, en el uso de sus facultades, buscara un acuerdo que fijara los requisitos, condiciones y fecha para el otorgamiento de la Puesta en Servicio Provisoria del mencionado Tramo A, y de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras, mientras se resolvían las controversias asociadas a las responsabilidades de las partes en relación al no cumplimiento de los hitos antes señalados.
    16º Que en virtud de ello, y de acuerdo a las normas de procedimiento fijadas por la H. Comisión Conciliadora, con fecha 10 de marzo de 2016, las partes firmaron el Acta de Conciliación correspondiente, la cual establece, en lo pertinente a lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, que: (a) el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, sería el día 30 de junio de 2016; y (b) la pasarela provisoria a implementar en el sector "El Pueblito" de conformidad con lo establecido en la citada resolución, debía ser emplazada en un sector próximo a la Villa Bicentenario, en el Baipás Coronel, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Acta de Conciliación antes señalada.                                                                                                 
    17º Que en otro orden de consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el resuelvo Nº 5 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014 señalada en los considerandos precedentes, los plazos máximos de construcción de las obras dispuestas en dicho acto administrativo se contabilizarían a partir del cumplimiento de una serie de condiciones, entre ellas, la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que aprobara el convenio que estableciera las modalidades de compensación correspondientes.
    18º Que, hasta el mes de diciembre de 2019, aún no había sido posible lograr un acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP en relación a dicha materia, por un lado, debido a la situación descrita en los considerandos 14º a 16º precedentes, y por otro lado, debido a que, en atención a los distintos niveles de avance de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la citada resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, y a partir del trabajo conjunto realizado por la Sociedad Concesionaria y la Inspección Fiscal del Contrato de Concesión, se evidenció que el monto establecido en dicha resolución no sería suficiente para poder viabilizar la ejecución de la totalidad de las obras con un diseño que responda a los requerimientos ciudadanos y a los requerimientos normativos, en gran parte debido a que los precios unitarios del Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, que fueron definidos hace más de 10 años, no se ajustan a los precios de mercado actualmente vigentes en la zona para la ejecución de estas obras, y atendido además el hecho de que en varios de los proyectos se tuvo que modificar el alcance definido en el diseño preliminar, no sólo con el objeto de cumplir con los requerimientos de las comunidades involucradas y con la normativa vigente, sino que también debido a restricciones de espacio y condiciones geométricas y topográficas particulares de los lugares de emplazamiento de las obras.
    19º Que en atención a lo señalado en el considerando precedente, las partes se han abocado a la tarea de reevaluar los requerimientos ciudadanos que dieron origen al listado de obras dispuestas en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, tanto en el alcance y características de las soluciones proyectadas, como en la temporalidad de su urgencia e interés público, con el objeto de poder definir las acciones a seguir que permitan concretar la mayor cantidad de obras posibles con los recursos existentes, procurando que el impacto social de las mismas sea el mayor posible.
    20º Que mientras dicha evaluación aún se encontraba en proceso, se llegó al consenso de que una de las obras dispuestas en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), cobraba mayor relevancia en lo inmediato. Dicha obra adicional permitiría mejorar las condiciones de conectividad vehicular de la localidad de Pitraleo, ubicada inmediatamente al sur del Puente Ramadillas, a la cual, de acuerdo al trazado contemplado originalmente en el Contrato de Concesión, sólo se podía acceder de forma directa desde la Ruta 160 al transitar en dirección norte - sur por la ruta, y desde la cual, para poder desplazarse hacia el norte, era necesario recorrer aproximadamente 8 kilómetros adicionales hacia el sur para poder realizar el retorno, lo cual implicaba un fuerte impacto a la comunidad del sector, que desarrolla gran parte de sus actividades cotidianas en Carampangue o Arauco.
    21º Que con miras a mitigar los problemas de conectividad de los habitantes de la localidad de Pitraleo, y ante la habilitación al uso del Puente Ramadillas en el mes de marzo del año 2018, se hizo necesario implementar, en cercanías del citado Puente, desvíos, elementos de señalización vertical y elementos canalizadores, que permitieran dotar de una conectividad provisoria a los habitantes del sector. Lo anterior, según consta en el oficio Ord. Nº 2353/EXPL. R-160/2018, de fecha 13 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
    22º Que si bien la solución de mitigación provisoria implementada de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, permitía que los habitantes de la localidad de Pitraleo pudieran acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación, no resultaba conveniente que dicha solución de conectividad, que en los hechos utilizaban los vecinos, se mantuviera habilitada por mucho más tiempo, dado que su naturaleza provisoria afectaría los niveles de seguridad vial para los usuarios de las obras de la concesión.
    23º Que en dicho contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia concretar a mayor brevedad posible la ejecución de la obra adicional denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", la cual permitiría resolver los problemas de conectividad de los habitantes del sector, mediante la construcción de una calle de servicio, que uniría el acceso a Pitraleo con un atravieso predial emplazado aproximadamente a 300 metros al sur del acceso y ambas calzadas de la Ruta 160, materializando con ello un retorno, al norte y al sur, para los habitantes de la localidad de Pitraleo.
    24º Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, y en atención a que la obligación de ejecutar la obra en cuestión no era exigible debido a lo señalado en los considerandos 17º y 18º precedentes, mediante oficio Ord. Nº 2406, de fecha 7 de agosto de 2018, el Inspector Fiscal le solicitó a la Sociedad Concesionaria informar las condiciones, económicas y de plazo, en que podía dar inicio, en el más breve plazo, a la construcción de la obra adicional denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", cuya ejecución fue dispuesta a través de la referida resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014. Junto con ello, mediante el citado oficio el Inspector Fiscal le solicitó a la Sociedad Concesionaria enviar el presupuesto correspondiente a la implementación de la solución de conectividad provisoria referida en el considerando 21º precedente.
    25º Que mediante Carta GGCA - IFE0437/18, de fecha 9 de agosto de 2018, en respuesta a lo solicitado por el Inspector Fiscal en el oficio referido en el considerando anterior, la Sociedad Concesionaria informó que no tenía prevista una fecha de inicio para la construcción de la obra en cuestión, pero manifestó su mejor disposición a anticipar la ejecución de la misma en la medida que el MOP modificara las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión y, en particular, lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, tanto en lo referente a la contabilización del plazo y condiciones para su ejecución, como asimismo, en lo relativo a los montos que tendrá derecho a percibir la Sociedad Concesionaria con motivo de la ejecución de esta obra, para efectos de lo cual adjuntó el presupuesto correspondiente y un programa de ejecución de la obra, habida consideración de que todas las cotizaciones solicitadas por la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la obra resultaron por un monto superior al presupuesto referencial originalmente contemplado para la misma. Junto con lo anterior, de acuerdo a lo solicitado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2406, mediante la citada Carta la Sociedad Concesionaria envió el presupuesto correspondiente a la implementación de la solución de conectividad provisoria referida en el considerando 21º precedente.
    26º Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado entre las partes, mediante oficio Ord. Nº 2410/EXPL. R-160/2018, de fecha 10 de agosto de 2018, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel" que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, con el objeto de: (a) modificar los términos, condiciones, inicio de ejecución y forma de valorización, dispuestos en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, para la construcción de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34); y (b) establecer que, hasta que la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" fuera recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria debía mantener habilitada una solución de conectividad provisoria, que permitiera que los habitantes de la localidad de Pitraleo pudieran acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación.
    Para efectos de lo anterior, mediante el oficio antes señalado, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria su aprobación al programa de ejecución de la obra y a los presupuestos presentados por ésta en su Carta GGCA - IFE0437/18, de fecha 9 de agosto de 2018. Junto con ello, en el citado oficio el Inspector Fiscal le solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su oficio Ord. Nº 2410/EXPL. R-160/2018, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio.
    27º Que mediante Carta GGCA - IFE0452/18, de fecha 14 de agosto de 2018, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2410/EXPL. R-160/2018, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señaladas.
    28º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 20º a 27º anteriores, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que: (a) se modificaron los términos, condiciones, inicio de ejecución y forma de valorización, dispuestos en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, para la construcción de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34); y (b) se estableció que, hasta que la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" fuera recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria debía mantener habilitada una solución de conectividad provisoria, que permitiera que los habitantes de la localidad de Pitraleo pudieran acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación.
    29º Que como resultado de la reevaluación a que se hace referencia en el considerando 19º del presente decreto supremo, de los requerimientos ciudadanos que dieron origen al listado de obras dispuestas en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, tanto en el alcance y características de las soluciones proyectadas, como en la temporalidad de su urgencia e interés público, y ante las restricciones presupuestarias existentes y la necesidad de resolver con más premura ciertos requerimientos ciudadanos que dicen relación con soluciones de conectividad peatonal y vehicular, así como también mejoras en los sistemas de saneamiento de la ruta, el MOP ha considerado imprescindible: (1) establecer una priorización de las obras requeridas, con el objeto de poder materializar la mayor cantidad de obras posibles con los recursos existentes, pero procurando que el impacto social de las mismas sea el mayor posible; y (ii) modificar la forma de contratación originalmente contemplada en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014 para la ejecución de las obras que se estimen prioritarias, de modo tal que dicha contratación se realice a través de un proceso de licitación, que permita valorizar las obras a precios de mercado.
    30º Que en otro orden de consideraciones, el proyecto de ingeniería desarrollado en virtud de lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), aprobado mediante oficio Ord. Nº 234/CONST. RUTA 160/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, contemplaba para el mejoramiento del sistema de evacuación de aguas lluvias de dicho sector la construcción de un colector de aguas lluvias que recogiera las aguas provenientes del sector alto de El Boldo. Sin embargo, debido a que la cota de salida de este colector, dado al emplazamiento de las viviendas, queda debajo del agua del Estero Las Cruces en época de crecidas, sería necesario implementar una planta elevadora, la cual aumentaría considerablemente los costos de construcción y mantenimiento futuro de las obras. Atendido lo anterior, se ha determinado necesario implementar una solución alternativa para dicha obra, que recoja las aguas lluvias que aporta la ruta concesionada en el sector, y las conduzca por una zona segura y deshabitada.
    31º Que por otra parte, el MOP ha estimado necesario que, hasta que la obra "Intersección desnivelada sector de Horcones" (Obra Nº 26) sea recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá mantener habilitada una solución de conectividad provisoria en el sector de Horcones, que permita que los habitantes de dicha localidad puedan acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación, mediante los desvíos, señalizaciones y canalizaciones que correspondan. Lo anterior, para efectos de mitigar, en el corto plazo, los problemas de conectividad de los habitantes del sector.
    En dicho contexto, mediante oficio Ord. Nº 3512/EXPL. R-160 /2019, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una propuesta de cruce a nivel provisorio para el sector de Horcones, la cual fue presentada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GGCA-IFE0741/19, de fecha 12 de diciembre de 2019, y aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 3557/EXPL. R-160/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019.
    Por razones de seguridad, en atención a las manifestaciones observadas en el sector de Horcones durante los últimos meses, la solución de conectividad provisoria aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 3557/EXPL. R-160/2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, debió ser implementada en forma urgente el día 26 de diciembre de 2019. Lo anterior, según consta en la Carta GGCA- IFE0764/19, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria, y en el oficio Ord, Nº 3586/EXPL. R-160/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    32º Que en virtud de lo señalado en los considerandos 29º a 31º precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de: (a) modificar los términos, condiciones, inicio de ejecución y forma de valorización, dispuestos en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, para la construcción de las obras priorizadas indicadas en el Cuadro Nº 2 del presente decreto supremo; (b) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras dispuestas en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014 que no se encuentran contenidas en el listado de obras priorizadas del Cuadro Nº 2 del presente decreto supremo; (c) establecer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16) materia de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014; y (d) establecer que la Sociedad Concesionaria deberá mantener habilitada una solución de conectividad provisoria en el sector de Horcones.
    33º Que en dicho contexto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", con el objeto de:

    a) Sancionar lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, dejando sin efecto lo señalado en el literal b) siguiente, e incorporando las modificaciones pertinentes derivadas del Acta de Conciliación de fecha 10 de marzo de 2016.
    b) Dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, en relación a la ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras materia del resuelvo Nº 3 de la citada resolución.
    c) Sancionar lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, que modificó la forma de contratación de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), dispuesta originalmente mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014.
    d) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería definitiva; para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16).
    e) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, las obras prioritarias indicadas en el Cuadro Nº 2 siguiente:


    f) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo del proyecto de ingeniería señalado en el literal d) anterior y para la ejecución de las obras prioritarias indicadas en el Cuadro Nº 2 precedente.
    g) Establecer que, hasta que la obra "Intersección desnivelada sector de Horcones" (Obra Nº 26) sea recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá mantener habilitada una solución de conectividad provisoria en el sector de Horcones.

    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio antes señalado, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su oficio Ord. Nº 3597, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales por los conceptos valorizados expresamente en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a al citado oficio Ord. Nº 3597, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a su oficio Ord. Nº 3597, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas en el citado oficio.
    34º Que mediante Carta GGCA 32/20, de fecha 10 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales por los conceptos valorizados expresamente en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas en el citado oficio.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de su derecho a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de: (a) incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el Nº 13 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597 del Inspector Fiscal; (b) atrasos en la construcción de las obras prioritarias que se indican en el Nº 14 del citado documento por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, ocasionados por demoras en la ejecución de cambios de servicios; (c) atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de las obras; (d) las multas y atrasos en la entrega, corrección, revisión y aprobación de los proyectos de ingenierías dispuestos en el Nº 1 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014; y (e) las multas y atrasos en el cumplimiento del plazo máximo establecido en el numeral 9 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, para, la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete".
    35º Que mediante oficio Ord. Nº 3711, de fecha 11 de febrero de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. Nº 3711.
    36º Que mediante oficio Ord. Nº 034, de fecha 2 de marzo de 2020, la Jefa de la División de Operaciones, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3711, de fecha 11 de febrero de 2020.
    37º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, y mediante resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord, Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
    38º Que en otro orden de consideraciones, en virtud de lo establecido en el artículo 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 2.116, de fecha 11 de junio de 2012, se autorizó la ejecución de la obra adicional denominada "Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota". En la citada resolución se estableció que la forma de pago de los montos que el MOP reconocería y pagaría durante la etapa de explotación por concepto de conservación y operación de dicha obra, los cuales se indican en el resuelvo Nº 3 del citado acto administrativo, sería acordada en un Convenio que al efecto suscribirían las partes.
    39º Que para tal efecto, con fecha 2 de marzo de 2020, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las materias señaladas en los considerandos 37º y 38º precedentes.
    40º Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
    41º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en el considerando 33º precedente, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del Contrato de Concesión, de fecha 2 de marzo de 2020.

    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, la Sociedad Concesionaria debió desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el Cuadro Nº 3 siguiente, según los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 1:

    1.1. Descripción

    La Sociedad Concesionaria debió desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el Cuadro Nº 3 siguiente, descritos en la Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 1136, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo. Los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados debieron ser desarrollados de acuerdo a los plazos máximos señalados en el numeral 1.2 siguiente, y conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación y a la normativa vigente.



    1.2. Plazos de desarrollo de los Proyectos de Ingeniería

    La Sociedad Concesionaria debió desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el Cuadro Nº 3 precedente por Fases, de acuerdo a los plazos máximos señalados en el presente numeral 1.2. Para esto, se definieron 4 tipos distintos de proyectos, de acuerdo a su complejidad, los que se encuentran señalados en la columna "Tipo de Proyecto" del Cuadro Nº 3 precedente.

    (a) Proyectos Tipo 1
    Para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva Tipo 1, señalados en el Cuadro Nº 3 precedente, se procedería de acuerdo a lo siguiente:

    i. Fase 1: Dentro del plazo máximo de 45 días contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, esto es, a más tardar el día 12 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Diseño a Nivel de Perfil de cada uno de los proyectos.
    ii. Fase 2: Dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la aprobación del Diseño a Nivel de Perfil correspondiente (Fase 1), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Informe de Ingeniería de Detalle respectivo.
    Además de los proyectos de especialidades, especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondieran, cada uno de los Informes de Ingeniería de Detalle debía contener una memoria de cantidades de obra y la valorización referencial de la obra respectiva. Para la valoración de cada partida se emplearían los precios unitarios definidos en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que no estuvieran en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, serían determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP.
    iii. Fase 3: Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del Informe de Ingeniería de Detalle correspondiente (Fase 2), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Informe Consolidado, que incluyera la versión aprobada de la Ingeniería de Detalle, la valorización de los costos de mantención de la obra respectiva, y una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación mencionados en los artículos 1.10.5 y 2.4.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la respectiva obra, si fuera el caso.

    (b) Proyectos Tipo 2
    Para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva Tipo 2, señalados en el Cuadro Nº 3 precedente, se procedería de acuerdo a lo siguiente:

    i. Fase 1: Dentro del plazo máximo de 45 días contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, esto es, a más tardar el día 12 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Diseño a Nivel de Perfil de cada uno de los proyectos.
    ii. Fase 2: Dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la aprobación del Diseño a Nivel de Perfil correspondiente (Fase 1), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Informe de Ingeniería de Detalle respectivo.
    Además de los proyectos de especialidades, especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondieran, cada uno de los Informes de Ingeniería de Detalle debía contener una memoria de cantidades de obra y la valorización referencial de la obra respectiva. Para la valoración de cada partida se emplearían los precios unitarios definidos en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que no estuvieran en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, serían determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP.
    iii. Fase 3: Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del Informe de Ingeniería de Detalle correspondiente (Fase 2), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Informe Consolidado, que incluyera la versión aprobada de la Ingeniería de Detalle, la valorización de los costos de mantención de la obra respectiva, y una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación mencionados en los artículos 1.10.5 y 2.4.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la respectiva obra, si fuera el caso.

    (c) Proyectos Tipo 3
    Para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva Tipo 3, señalados en el Cuadro Nº 3 precedente, se procedería de acuerdo a lo siguiente:

    i. Fase 1: Dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, esto es, a más tardar el día 27 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Diseño a Nivel de Perfil de cada uno de los proyectos.
    ii. Fase 2: Dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la aprobación del Diseño a Nivel de Perfil correspondiente (Fase 1), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Informe de Ingeniería Básica respectivo.
    iii. Fase 3: Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la aprobación del Informe de Ingeniería Básica correspondiente (Fase 2), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Informe de Ingeniería de Detalle respectivo.
    Además de los proyectos de especialidades, especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondieran, cada uno de los Informes de Ingeniería de Detalle debía contener una memoria de cantidades de obra y la valorización referencial de la obra respectiva. Para la valoración de cada partida se emplearían los precios unitarios definidos en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que no estuvieran en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, serían determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP.
    iv. Fase 4: Dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la aprobación del Informe de Ingeniería de Detalle correspondiente (Fase 3), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Informe Consolidado, que incluyera la versión aprobada de la Ingeniería de Detalle, la valorización de los costos de mantención de la obra respectiva, y una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación mencionados en los artículos 1.10.5 y 2.4.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la respectiva obra, si fuera el caso.

    (d) Proyectos Tipo 4
    Para cada uno de los Proyectos de Ingeniería Definitiva Tipo 4, señalados en el Cuadro Nº 3 precedente, se procedería de acuerdo a lo siguiente:

    i. Fase 1: Dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, esto es, a más tardar el día 27 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Diseño a Nivel de Perfil de cada uno de los proyectos.
    ii. Fase 2: Dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la aprobación del Diseño a Nivel de Perfil correspondiente (Fase 1), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el informe de Ingeniería Básica respectivo.
    iii. Fase 3: Dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la aprobación del Informe de Ingeniería Básica correspondiente (Fase 2), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Informe de Ingeniería de Detalle respectivo.
    Además de los proyectos de especialidades, especificaciones técnicas y otros documentos técnicos que correspondieran, cada uno de los Informes de Ingeniería de Detalle debía contener una memoria de cantidades de obra y la valorización referencial de la obra respectiva. Para la valoración de cada partida se emplearían los precios unitarios definidos en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras que no estuvieran en el Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, serían determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP.
    iv. Fase 4: Dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la aprobación del Informe de Ingeniería de Detalle correspondiente (Fase 3), la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, un Informe Consolidado, que incluyera la versión aprobada de la Ingeniería de Detalle, la valorización de los costos de mantención de la obra respectiva, y una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación mencionados en los artículos 1.10.5 y 2.4.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la respectiva obra, si fuera el caso.

    1.3. Plazos de revisión de los Proyectos de Ingeniería

    Para cada una de las Fases señaladas en el numeral 1.2 anterior, el Inspector Fiscal revisaría los respectivos Informes y/o documentos presentados dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de su recepción. Dentro de este período, el Inspector Fiscal podía realizar observaciones, las que debían ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de las mismas por parte del Inspector, Fiscal. La Sociedad Concesionaria debía hacer entrega de los Informes y/o documentos corregidos, así como de la memoria con el detalle de las correcciones realizadas.
    El Inspector Fiscal revisaría los Informes y/o documentos corregidos en un plazo de 15 días, contado desde su recepción. En caso de que las correcciones solicitadas fueran resueltas o aclaradas, según correspondiera, éste aprobaría los respectivos Informes y/o documentos dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificaría dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondría de un plazo adicional de 15 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 15 días para su revisión y aprobación, si correspondiera. En caso de que la Sociedad Concesionaria no hubiera efectuado las correcciones solicitadas, se aplicará a ésta la multa establecida en el numeral 1.4 siguiente, hasta que la Sociedad Concesionaria subsanara dichas observaciones.

    1.4. Multas

    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos señalados en el presente Nº 1, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, por cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 3104/EXPL. R.160/2019, de fecha 21 de junio de 2019, el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria que propondría al Director General de Concesiones de Obras Públicas la aplicación de multas por incumplimiento, hasta dicha fecha, de los plazos establecidos en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, y que se sancionan en el presente Nº 1. Por su parte, mediante Carta GGCA-IFE0379/19, de fecha 28 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, a través del cual expuso sus descargos y solicitó al Inspector Fiscal dejar sin efecto lo informado en su oficio Ord. Nº Ord. Nº 3104/ EXPL. R-160/2019.

    1.5. Ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA)

    La Sociedad Concesionaria debía evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según correspondiera, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento, en cuyo caso, la Sociedad Concesionaria sería la proponente o titular del EIA o DIA, según fuera el caso, y asumiría todos los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencias que emanaran o derivaran de la o las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria efectuó la consulta de pertinencia correspondiente, y que el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, mediante resolución exenta Nº 216/2016, de fecha 20 de junio de 2016, resolvió declarar que las modificaciones informadas no requerían ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental.

    2. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 2 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo de la totalidad de los proyectos de ingeniería definitiva que trata el Nº 1 precedente, se fijó en el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 36.300 (treinta y seis mil trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose adjunto al oficio Ord. Nº 1136, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.

    3. Déjase sin efecto, por razones de buen orden administrativo, las regulaciones dispuestas en los resuelvos Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 12 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá proveer, instalar, habilitar, mantener, conservar, y posteriormente desarmar y trasladar a recinto fiscal, pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", en los plazos máximos, términos y condiciones señalados en el presente Nº 4 y en el oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.

    4.1. Descripción

    De conformidad con lo establecido en el resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, sería de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la provisión, instalación, habilitación, mantenimiento, conservación, y posterior desarme y traslado a recinto fiscal, de las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo", "Ramadillas" y "El Pueblito", en los plazos máximos, términos y condiciones señalados en el citado acto administrativo.
    Se deja constancia que, no obstante lo anterior, posteriormente mediante Acta de Conciliación de fecha 10 de marzo de 2016, la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar la pasarela peatonal provisoria en el sector "El Pueblito" fue sustituida por la obligación de implementar una pasarela peatonal provisoria en un sector próximo a Villa Bicentenario, en el Baipás Coronel, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Acta de Conciliación antes señalada.
    En virtud de lo anterior, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, en los plazos máximos, términos y condiciones señalados en el presente Nº 4 y en el oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal, la provisión, instalación, habilitación, mantenimiento, conservación, y posterior desarme y traslado a recinto fiscal, de las pasarelas peatonales provisorias sólo en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas".

    4.2. Plazos máximos, términos y condiciones

    a) De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", que trata el presente Nº 4, debían ser instaladas a más tardar el día 27 de mayo de 2015, junto con las demás obras provisorias que permitan en forma segura la detención de los vehículos de locomoción colectiva, el desplazamiento de los peatones y su refugio ante las condiciones climáticas. Las obras antes señaladas debían cumplir con las condiciones mínimas indicadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014.
    Se deja constancia que la instalación de la pasarela peatonal provisoria en el sector "Ramadillas" fue informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante Carta SCR 160-IF 0377/15, de fecha 28 de abril de 2015; siendo su habilitación al uso aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 0392, de fecha 14 de mayo de 2015. A su vez, la instalación de la pasarela peatonal provisoria en el sector "Los Maitenes" fue informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante Carta SCR 160 - IF0399/15, de fecha 8 de mayo de 2015; siendo su habilitación al uso aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 0412, de fecha 19 de mayo de 2015. Finalmente, la instalación de la pasarela peatonal provisoria en el sector "El Aromo" fue informada por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante Carta SCR 160 - IF0415/15, de fecha 13 de mayo de 2015; siendo su habilitación al uso aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 0471, de fecha 4 de junio de 2015.
    b) De conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, y con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", que trata el presente Nº 4, debían ser instaladas en las inmediaciones de los lugares proyectados de emplazamiento de las estructuras definitivas que deriven de los proyectos de ingeniería dispuestos en el Nº 1 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá tomar los resguardos pertinentes de tal modo de asegurar que la ubicación de las pasarelas peatonales provisorias no interfiera con las obras de construcción de las estructuras definitivas al momento de su ejecución.
    c) De conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 del resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, y con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta que las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas" que trata el presente Nº 4 sean desarmadas y trasladadas a recinto fiscal, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, lo que la Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    d) De conformidad con la modificación informada en el oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, el Inspector Fiscal instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el momento y plazo máximo en que las estructuras provisorias instaladas en virtud de lo dispuesto en el presente Nº 4 en los sectores "Los Maitenes" y "El Aromo", deban ser desarmadas, trasladadas y puestas a disposición de la Dirección de Vialidad de la Región del Biobío, modificando con ello lo establecido en el numeral 7.5 del resuelvo Nº 7 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del plazo máximo que otorgue el Inspector Fiscal para el desarme y traslado de alguna de las pasarelas peatonales provisorias indicadas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada pasarela, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848 de 2014, mediante oficio Ord. Nº 0592, de fecha 17 de junio de 2016, el Inspector Fiscal instruyó a la Sociedad Concesionaria el desarme y traslado de la pasarela provisoria instalada en el sector "Ramadillas" al recinto de la Dirección de Vialidad ubicado en la Ruta 150 Camino a Penco. Asimismo, se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de lo anterior, desarmó y trasladó dicha pasarela al recinto antes señalado el día 1 de julio de 2016, lo que fue informado al Inspector Fiscal mediante Carta SCR 160 - IF0522/16, de la misma fecha.

    5. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 8 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, y atendida la modificación señalada en el segundo y tercer párrafo del numeral 4.1 del presente decreto supremo, los valores que reconocerá el MOP por concepto de la implementación y mantención de cada una de las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", que trata el Nº 4 precedente, de acuerdo al detalle adjunto al oficio Ord. Nº 1132, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal, serán los siguientes:

    i) Por concepto de la provisión, instalación, habilitación, y posterior desarme y traslado a recinto fiscal, de cada una de las citadas pasarelas, se fija el monto definitivo, acordado a suma alzada, de UF 5.917,24 (cinco mil novecientas diecisiete como veinticuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, lo que es equivalente a un total de UF 17.751,72 (diecisiete mil setecientas cincuenta y una coma setenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, por las tres pasarelas antes indicadas.
    ii) Por concepto de la conservación y mantenimiento de cada una de las citadas pasarelas, se fija un monto individual mensual, acordado a suma alzada, de UF 138,67 (ciento treinta y ocho coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.

    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en particular lo dispuesto en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 408, de fecha 9 de septiembre de 2014, en el sentido que, de conformidad con lo establecido en el resuelvo Nº 9 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete" se reguló de acuerdo a lo indicado en el presente Nº 6:

    6.1. Plazo máximo de construcción de la obra

    De conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del resuelvo Nº 9 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete" venció el día 30 de abril de 2015. Para efectos de dar cumplimiento al plazo antes señalado, sería responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la aceleración de la construcción de la citada obra.
    Se deja constancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del resuelvo Nº 9 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete" sería exigible para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y, por consiguiente, para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.

    6.2. Recepción de la obra

    De conformidad con lo establecido en el numeral 9.3 del resuelvo Nº 9 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, una vez finalizada la ejecución de la obra que trata el presente Nº 6, se procedería de acuerdo a lo siguiente:

    i. La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionaría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
    ii. Si el Inspector Fiscal consideraba que la obra no cumplía los estándares exigibles para su recepción, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras y se entendería como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgara al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral siguiente, salvo que hubiera plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarla. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta debía informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiera observaciones, recepcionaría la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras.
    iii. En caso de que la obra no hubiera sido ejecutada y/o corregida dentro de los plazos señalados en los numerales precedentes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    Se deja constancia que la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete" fue recepcionada por el Inspector Fiscal del contrato de concesión, reconociendo como fecha de término de ésta el día 16 de septiembre de 2015. Lo anterior, según consta en el oficio Ord. Nº 1301, de fecha 23 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.

    7. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 10 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, el monto máximo que reconocería el MOP por concepto de la aceleración de la construcción de la obra "Modificación de Baipás Laraquete", que trata el Nº 6 precedente, se fijó en el monto máximo de UF 174.135,98 (ciento setenta y cuatro mil ciento treinta y cinco coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto antes señalado contempla todos los costos directos e indirectos de construcción, gastos generales e imprevistos, por lo que el MOP no reconocerá ningún costo adicional al señalado precedentemente por este concepto. De acuerdo con lo establecido en el mismo resuelvo Nº 10 antes citado, en caso de que la Sociedad Concesionaria no cumpliera con el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 6.1 del presente decreto supremo se descontaría, del monto señalado en el párrafo anterior, la cantidad de UF 305 por cada día o fracción de día que mediara entre el 30 de abril de 2015 y la fecha en que la obra fuera recepcionada por el Inspector Fiscal.
    En virtud de lo anterior, y considerando que la obra "Modificación de Baipás Laraquete" fue recepcionada con fecha 16 de septiembre de 2015, según consta en el oficio Ord. Nº 1301, de fecha 23 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal, el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la aceleración de la construcción de la obra "Modificación de Baipás Laraquete" se fija en el monto, total y definitivo, de UF 131.740,98 (ciento treinta y un mil setecientas cuarenta coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.

    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 11 de la resolución DGOP (Exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y, por consiguiente, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, vencía el día 30 de junio de 2015.
    Se deja constancia que posteriormente, en el Acta de Conciliación de fecha 10 de marzo de 2016, mediante la cual se puso término definitivo a la solicitud de intervención presentada, de común acuerdo, en el mes de julio de 2015 a la H. Comisión Conciliadora, se estableció que el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y, por consiguiente, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, vencería el día 30 de junio de 2016.

    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra adicional denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), según los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 9:

    9.1. Descripción

    La Sociedad Concesionaria debió ejecutar la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" de acuerdo al proyecto de ingeniería definitiva aprobado mediante oficio Ord. Nº 132/CONST. RUTA 160/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.
    La ejecución de la obra antes señalada debió cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto aprobado, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecutaron en virtud de lo señalado en el presente Nº 9 debían contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    Asimismo, durante la ejecución de la obra en cuestión tendría plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    9.2. Plazo máximo de construcción

    De conformidad con lo dispuesto en la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, el plazo máximo de construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" sería de 8 meses, contados a partir del día 31 de octubre de 2018, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 2599/EXPL. R-160/2018, comunicó a la Sociedad Concesionaria que debía ejecutar y gestionar los cambios de servicios, conforme a lo señalado en el párrafo segundo del numeral 9.5 del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria debía dar cumplimiento a los Hitos definidos en el programa de ejecución de la obra, que adjuntó en su Carta GGCA - IFE0437/18, de fecha 9 de agosto de 2018.
    En caso que la obra no fuera ejecutada dentro del plazo señalado en el párrafo anteprecedente, o en caso de incumplimiento en los hitos definidos en el programa de ejecución referido en el párrafo anterior, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que por Carta GGCA- IFE0047/19, de fecha 21 de enero de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó un aumento del plazo máximo de construcción de la obra denominada "Calle de Servicio y Conexiones Localidad de Pitraleo" por 18 días, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual fue parcialmente aceptado y formalizado mediante resolución DGC (Exenta) Nº 2.516, de fecha 23 de agosto de 2019, a través de la cual se autorizó la ampliación del plazo máximo de construcción de la citada obra en 10 días corridos.
    Por su parte, con fecha 6 de septiembre de 2019 la Sociedad Concesionaria suscribió tres transcripciones ante notario de dicha resolución y se protocolizó un ejemplar de ellas, en señal de aceptación, consignando asimismo que dicha circunstancia no implica compartir, validar, o aceptar los fundamentos expuestos en los considerandos de la misma, ni la cuantificación de 10 días corridos de ampliación del plazo para la ejecución de la obra denominada "Calle de Servicio y Conexiones Localidad de Pitraleo", efectuada por el MOP, y formuló expresa reserva de todos los derechos y acciones que le puedan corresponder, los que podrá hacer valer en las instancias y oportunidades que estime pertinente con el objeto de obtener el reconocimiento de todos los días de entorpecimiento correspondientes y la compensación de todos sus derechos.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de lo consignado en el párrafo precedente no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.

    9.3. Seguros de Construcción

    Sería de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", ésta se encontrara cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 20.000 y deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir, y que en todo caso no podría ser inferior a UF 39.981,32, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo anterior debía ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya fuera mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas vigentes o que las pólizas vigentes contuvieran cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de la obra materia del presente Nº 9, y como condición para el inicio de la ejecución de la misma, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les fuera aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acreditara que la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" se encontraba cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante Carta GGCA - IFE0600/18, de fecha 18 de octubre de 2018, y mediante Carta GGCA - IFE0595/18, de fecha 17 de octubre de 2018, complementada por Carta GGCA - IFE0606/18, de fecha 22 de octubre de 2018, la Sociedad Concesionaria acreditó que la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" se encontraba cubierta por las pólizas de seguros exigidas en el presente numeral 9.3.

    9.4. Garantía de Construcción

    En el plazo máximo de 15 días, contados a partir del día 9 de octubre de 2018, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 2562/EXPL. R-160/2018, comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente a UF 2.000, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumía en relación a la ejecución de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo".
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente debía ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibida por éste, y tendría un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", o hasta que se hubiera verificado la recepción de la obra, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP haría devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuaría dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicitara.
    La boleta bancaria de garantía debía ser tomada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, debía cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les fuera aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podía ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo". En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria debía reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 9.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante Carta GGCA - IFE0613/18, de fecha 24 de octubre de 2018, la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal la boleta de garantía exigida en el presente numeral 9.4.

    9.5. Cambios de servicios y modificación de canales

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo fuera necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado sería hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se hubiera fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas sería realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procedería en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se tratara, se negaba a realizar el traslado o bien, no lo realizaba en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que sería informado oportunamente por el inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obra u oficio, aquél sería ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarían por cuenta y orden del MOP. Se deja constancia que mediante oficio Ord. Nº 2599/EXPL. R-160/2018, de fecha 31 de octubre de 2018, el Inspector Fiscal comunicó a la Sociedad Concesionaria que debía ejecutar y gestionar los cambios de servicios de conformidad con lo establecido precedentemente.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria sería responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que fueran necesarios trasladar o alterar para la ejecución de la obra dispuesta en el presente Nº 9. La Sociedad Concesionaria sería, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos
    La Sociedad Concesionaria debía requerir que los trabajos que ejecutaran los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiriera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, dieran cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión, en la medida que resultaran aplicables.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagaría, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asumieran su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o el contratista de ésta, debía hacer constar en los documentos que emitiera, que actuaba por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emitiera la Sociedad Concesionaria y que fueran aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, debía expresarse que ello se hacía por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actuaba por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según fuera el caso, debían ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal, quien en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministrara toda la información relacionada, debía aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciara dentro de dicho plazo el presupuesto se entendería aprobado. Si el presupuesto era rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que hubiera recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según fuera el caso.
    Entre la información que la Sociedad Concesionará debería proporcionar, se debía considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitiría la factura respectiva, fuera esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutaría el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicitara el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pagara la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según fuera el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serían reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realizara la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, hasta la cantidad señalada en el literal c) del Nº 10 del presente decreto supremo.
    En caso de excederse la cantidad indicada en el citado literal c), el MOP dictaría una resolución que debería llevar el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, la que sería sancionada posteriormente por su respectivo decreto supremo, en la cual se reconocería ese mayor valor a la Sociedad Concesionaria para los efectos de su compensación a esta última por el MOP.
    La Sociedad Concesionaria debía registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendría la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que incluyera los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
    Se deja constancia que finalmente no fue necesario realizar traslados y/o modificaciones de servicios y canales para la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo".
   
    9.6. Expropiaciones

    Las expropiaciones requeridas para la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", serían de cargo y responsabilidad del MOP. La Sociedad Concesionaria debía recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia. El MOP tendría un plazo de 15 días, contados desde el día 8 de octubre de 2018, para la entrega material de los lotes de terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
    Se deja constancia que conforme a lo informado en el oficio Ord. Nº 2575/EXPL. R-160/2018, de fecha 12 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal, la entrega material de los lotes de terrenos necesarios para la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" fue realizada antes del vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo precedente.

    9.7. Obligaciones en materia medioambiental

    Se deja constancia que mediante resolución exenta Nº 216/2016, de fecha 20 de junio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, resolvió declarar que las obras adicionales informadas -entre las que se encuentra la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo"- no requerían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

    9.8. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción

    Se deja constancia que durante la ejecución de la obra materia del presente Nº 9, la Sociedad Concesionaria estaría obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, debía dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además debía ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según correspondiera, o las normativas que las reemplazaran y que se encontraran vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.

    9.9. Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal

    Desde el inicio de la ejecución de la obra, y dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal un informe de los desembolsos por valores proforma y del Estado Mensual de Avance de las Obras, que incluyera las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior. Dicho informe podía ser observado por el Inspector Fiscal durante los 10 días siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 10 días, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciara dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes, esto es, no los observara o no los rechazara dentro del plazo máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 9.9, el informe o los antecedentes respectivos se entenderían aprobados.

    9.10. Recepción de la obra

    Una vez finalizada la ejecución de la obra se procedería de la siguiente forma:

    a) La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionaría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. En el evento que el Inspector Fiscal no se pronunciara dentro del plazo antes señalado, la obra se entendería recibida por el MOP para todos los efectos a que hubiera lugar.
    b) Si el Inspector Fiscal consideraba que la obra no cumplía los estándares exigibles para su recepción, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación y se entendería como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgara al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral 9.2 del presente decreto supremo, salvo que hubiera plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarla. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta debía informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiera observaciones, recepcionaría la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. En el evento que el Inspector Fiscal no se pronunciara dentro del plazo antes señalado, la obra se entendería recibida por el MOP para todos los efectos a que hubiera lugar.
    c) Los plazos de revisión del Inspector Fiscal, señalados en los literales a) y b) anteriores, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas, ni para el cómputo del plazo de ejecución pendiente.
    d) Transcurridos 90 días desde que la obra fuera recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria debía entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que incluyera las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos debían ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal debía revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondría de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiera efectuado observaciones o requerimientos, el informe Final se entendería aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de cualquiera de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante Carta GGCA- IFE0664/19, de fecha 5 de noviembre de 2019, la Sociedad Concesionaria presentó el Informe Final a que se refiere el presente literal d), el cual fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 3484/EXPL. R-160/2019, de fecha 13 de noviembre de 2019.

    Se deja constancia que la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", que trata el presente Nº 9, fue recepcionada por el Inspector Fiscal con fecha 15 de julio de 2019, según consta en su oficio Ord. Nº 3201/EXPL. R-160/2019, de fecha 29 de julio de 2019.

    9.11. Conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra

    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", a partir de la recepción de la misma conforme al procedimiento señalado en el numeral 9.10 anterior, en los términos señalados en el presente decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.
    Para ello, a más tardar con 20 días de anticipación a la solicitud de recepción de la citada obra, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento indicados en los artículos 1.10.5, 2.4.2.1 y 2.4.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo". El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiera observaciones, se entenderían aprobadas. En caso que las actualizaciones fueran observadas, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación y/o del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento, o de las correcciones a éstos si las hubiera, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante Carta GGCA- IFE0473/19, de fecha 30 de julio de 2019, la Sociedad Concesionaria presentó la actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento, a que se refiere el presente numeral 9.11.

    9.12. Seguros de Explotación

    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, lo que debía acreditar ante el Inspector Fiscal a más tardar con 10 días de anticipación a la solicitud de recepción de la citada obra.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acreditara que la obra se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    9.13. Garantía de Explotación

    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación, mantenimiento, operación y explotación de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo". Sería obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, a más tardar con 10 días de anticipación a la solicitud de recepción de la citada obra, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impidiera que garantice la referida obra y sus obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes en la oportunidad antes señalada, en caso que fuera necesario según lo indicado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    9.14. Incorporación de la obra al Área de Concesión

    La obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" se entendería incorporada al Área de Concesión a partir del momento en que ésta fuera recibida por el MOP. En virtud de ello, la Sociedad Concesionaria debía hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión. Estos planos debían ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built fueran aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.10 d) del presente decreto supremo. Estos planos debían ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal debía revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondría de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueran rechazados, se entenderían como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiera plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para corregirlos.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización de los planos del Área de Concesión, o de cualquiera de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    10. Establécese que, de conformidad con el presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GGCA - IFE0437/18, de fecha 9 de agosto de 2018, aprobado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2410/EXPL. R-160/2018, de fecha 10 de agosto de 2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo Nº 2 de la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, los montos de inversión que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de la obra adicional "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), que trata el Nº 9 precedente, serán los siguientes:

    a) Por concepto de la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 39.981,32 (treinta y nueve mil novecientas ochenta y una coma treinta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    b) Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.798,69 (dos mil setecientas noventa y ocho coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% del valor de la obra señalado en la letra a) precedente.
    c) Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requirieran directa y exclusivamente para la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", se fijó el monto máximo de UF 5.190 (cinco mil ciento noventa Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocería según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realizara la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, según lo indicado en el numeral 9.5 precedente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo, conforme al mismo numeral 9.5 del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que finalmente no fue necesario realizar traslados y/o modificaciones de servicios y canales para la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", por lo cual la Sociedad Concesionaria no incurrió en costos por este concepto.
    d) Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", se fijó el monto máximo de UF 300 (trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realizó la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para aprobar o rechazar: el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.
    Se deja constancia que según consta en los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GGCA - IFE0600/18, de fecha 18 de octubre de 2018, y mediante Carta GGCA - IFE0595/18, de fecha 17 de octubre de 2018, complementada por Carta GGCA - IFE0606/18, de fecha 22 de octubre de 2018, los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe durante la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", no significaron costos adicionales para la Sociedad Concesionaria.
    e) Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", se fijó el monto máximo de UF 50 (cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realizó la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo. Se deja constancia que según consta en los informes mensuales entregados por la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo establecido en el numeral 9.9 del presente decreto supremo, las boletas bancarias de garantía durante la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" no significaron costos adicionales para la Sociedad Concesionaria.
    f) Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de la obra, se fijaron los montos, netos de IVA, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, indicados en el Cuadro Nº 4 siguiente:


    Se deja constancia que para el primer año de explotación de la obra y para el último año de la concesión, el monto anual correspondiente se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente estén operativas las obras.

    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que, hasta que la obra adicional denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), que trata el Nº 9 anteprecedente, fuera recepcionada por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria debía mantener habilitada una solución de conectividad provisoria, que permitiera que los habitantes de la localidad de Pitraleo pudieran acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación, mediante los desvíos, señalizaciones y canalizaciones que correspondieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018.
    Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria debía mantener habilitada la solución provisoria aprobada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2008/EXPL. RUTA-160/2018, de fecha 30 de enero de 2018. En caso que, con motivo de la ejecución de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", fuera necesario o recomendable modificar dicha solución de conectividad provisoria, la Sociedad Concesionaria debía someter a la aprobación del Inspector Fiscal la implementación de una nueva solución, de modo tal que se mantuviera habilitada, en todo momento hasta la recepción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", una solución de conectividad provisoria, que permitiera que los habitantes de la localidad de Pitraleo pudieran acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación, mediante los desvíos, señalizaciones y canalizaciones que correspondieran.

    12. Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, los montos de inversión que reconocerá el MOP por concepto de la habilitación y mantenimiento de la solución de conectividad provisoria a que se refiere el Nº 11 precedente, serán los siguientes:

    a) Por concepto de la habilitación de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Pitraleo, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.147,37 (mil ciento cuarenta y siete coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    b) Por concepto del mantenimiento de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Pitraleo, se fijó el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 145,54 (ciento cuarenta y cinco coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El monto mensual antes señalado será reconocido por todo el periodo que medie entre: i) el día 26 de marzo de 2018, fecha en la cual se habilitó la solución de conectividad provisoria, según consta en el Oficio Ord. Nº 2353/EXPL. R-160/2018, de fecha 13 de julio de 2018, del Inspector Fiscal; y ii) el día 31 de octubre de 2018, fecha en la cual se empieza a contabilizar el plazo máximo de construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", de conformidad a lo establecido en el numeral 9.2 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer mes de habilitación de la solución provisoria y para el último mes en que ésta se encuentre habilitada, el monto mensual señalado en el presente literal b) se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente la solución de conectividad provisoria estuvo habilitada.
    Todo lo anterior, de conformidad con el presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GGCA – IFE0437/18, de fecha 9 de agosto de 2018, aprobado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2410/EXPL. R-160/2018, de fecha 10 de agosto de 2018.

    13. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." deberá desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones establecidos en el presente Nº 13:

    13.1. Descripción

    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, los cuales se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva antes señalado deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal apruebe el mencionado proyecto de ingeniería definitiva de conformidad con lo establecido en el presente Nº 13.

    13.2. Plazos de desarrollo y revisión del Proyecto de Ingeniería

    a) Los plazos máximos para el desarrollo y revisión de cada una de las Fases comprendidas en el proyecto de ingeniería definitiva señalado en el presente Nº 13, serán los indicados en el Cuadro Nº 5 siguiente:


    b) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de cada uno de los informes al Inspector Fiscal, serán los que se fi en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 5 precedente, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente

    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 15.12 del presente Decreto Supremo.
    i. Respecto del Informe de la Fase 1: El plazo se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 15.12 del presente Decreto Supremo.
    ii. Respecto del Informe de la Fase 2: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 1.
    iii. Respecto del Informe de la Fase 3: El plazo se contará desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de la Fase 2.

    c) Cada uno de los informes señalados en el Cuadro Nº 5 precedente deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 1", contados desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar la respectiva Fase dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 1", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    d) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 2", contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones, ésta deberá corregir el informe respectivo en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Corrección 2", contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    e) El Inspector Fiscal deberá revisar el "Informe de Correcciones 2" en los plazos máximos que se singularizan en la columna del título "Plazo de Revisión 3", contados desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar la Fase correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones 2" será rechazado y se aplicará la multa establecida en el literal h) del presente numeral 13.2.
    f) Una vez aprobada cada una de las Fases por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido" que incluya todos los aspectos tratados para aprobar la respectiva Fase. Este informe deberá ser entregado al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la Fase respectiva. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el literal g) siguiente.
    g) En el caso que las fechas de entrega de los informes de cada una de las Fases del proyecto de ingeniería materia del presente Nº 13 superen los plazos máximos indicados en el presente numeral 13.2, o en caso de atraso en la entrega del informe de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el literal e) del presente numeral 13.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones 2" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fi al denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, las obras señaladas en el Cuadro Nº 6 siguiente, de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 14:

    14.1. Descripción

    Las obras señaladas en el Cuadro Nº 6 siguiente deberán ser ejecutadas, según corresponda, de conformidad con: (i) los proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, a los que hacen referencia el Nº 1 del presente Decreto Supremo y el literal b) del numeral 2.1.1 del Convenio Complementario Nº 1 del Contrato de Concesión; y (ii) el proyecto de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, que se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo.


    La ejecución de las obras antes señaladas deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería definitiva aprobados, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Decreto Supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    Asimismo, durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

    14.2. Plazos máximos de construcción

    Los plazos máximos de construcción de las obras materia del presente Nº 14 serán los señalados en la columna "Plazo máximo de construcción" del Cuadro Nº 6 anterior, los que se contarán a partir del trigésimo día siguiente a la fecha de suscripción del contrato de construcción y consultoría a que hace referencia el numeral 15.12 del presente Decreto Supremo, o desde la entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de los terrenos necesarios para la construcción de la obra respectiva, lo que ocurra último.
    Lo anterior, salvo para el caso de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), cuyo plazo máximo de construcción, señalado en la columna "Plazo máximo de construcción" del Cuadro Nº 6 anterior, se contará a partir de la fecha de aprobación del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo o desde la entrega por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria de los terrenos necesarios para la construcción de la obra en caso de requerirse, lo que ocurra último.

    14.3. Seguros de Construcción

    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 20.000 y deducible máximo de 2%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 15 siguiente, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 15 días de antelación al inicio de la ejecución de las respectivas obras, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14.4. Garantía de Construcción

    Con al menos 15 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras, y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 15 siguiente, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las obras materia del presente Nº 14 que sean licitadas de conformidad con lo establecido del Nº 15 siguiente.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la última de dichas obras, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a las obras materia del presente Nº 14. En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 14.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14.5. Cambios de servicios y modificación de canales

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, aquél será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 14. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el Contrato de Concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria o el contratista de ésta, deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En el caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionará deberá proporcionar, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad señalada en el literal c) del Nº 16 del presente Decreto Supremo.
    En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios y/o modificación de canales por sobre el monto máximo señalado en el párrafo precedente, dicho exceso será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de los montos y de la forma de pago de los mismos, lo que quedará reflejado en el respectivo acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, el monto y la forma de pago serán determinados según el procedimiento establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras. La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez efectuados los cambios de servicios o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal una carpeta que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción señalado en la columna "Plazo máximo de construcción" del Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.

    14.6. Expropiaciones

    Las expropiaciones requeridas para la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 14, serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías desarrolladas por la Sociedad Concesionaria y que apruebe el MOP según lo dispuesto en el Convenio Complementario Nº 1 del Contrato de Concesión, en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014 y en el presente Decreto Supremo.
    En el plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, el Inspector Fiscal deberá entregar a la Sociedad Concesionaria un cronograma de expropiaciones para las obras materia del presente Nº 14, con excepción de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), en el cual se indique el porcentaje de terrenos que se estima que el constructor definido según el proceso de licitación privada dispuesto en el Nº 15 siguiente, tendrá a su disposición el primer mes de ejecución de cada obra, así como el mes en el cual se estima tendrá a su disposición la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de cada obra.
    El MOP deberá entregar los terrenos expropiados que se requieran para la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 14 que sean licitadas y adjudicadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Nº 15 siguiente, conforme al cronograma referido en el párrafo precedente, libres de ocupantes, y mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación u oficio, a partir de la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal la suscripción del contrato de construcción y consultoría en los términos señalados en el numeral 15.12 del presente Decreto Supremo. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
    En el caso particular de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), el MOP deberá entregar la totalidad de los terrenos necesarios para su ejecución, libres de todo ocupante, dentro del plazo máximo de 12 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 3 del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atraso por parte del MOP en la entrega de los terrenos expropiados, la Sociedad Concesionaria podrá reclamar los perjuicios que resulten procedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras.

    14.7. Obligaciones en materia medioambiental

    Se deja constancia que mediante Resolución Exenta Nº 216/2016, de fecha 20 de junio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, resolvió declarar que las obras adicionales informadas -que corresponden a las dispuestas en el presente Nº 14- no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados Versión 2.01, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión.

    14.8. Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción

    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras materia del presente Nº 14, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación. Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V "Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 78 de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 "Señalización de tránsito para trabajos en la vía", según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.

    14.9. Recepción de las obras

    Una vez finalizada la ejecución de cada una de las obras dispuestas en el presente Nº 14 que sean licitadas de conformidad con el procedimiento establecido en el Nº 15 siguiente, se procederá de la siguiente forma:

    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    c) En caso que alguna de las obras no fuere ejecutada dentro del plazo indicado en el Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la respectiva obra, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    d) Transcurridos 90 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14.10. Conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras

    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, en los términos señalados en el presente Decreto Supremo y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión, la conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, salvo para el caso de las obras denominadas "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº16) y "Mejoramiento sistema aguas lluvias en Laraquete Sector Escuela" (Obra Nº 20). Las dos obras antes individualizadas, una vez recepcionadas por el Inspector Fiscal, no pasarán a formar parte del Contrato de Concesión y, por tanto, su conservación, mantenimiento, explotación y operación, no serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    La obligación de conservar, mantener, explotar y operar cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, con las excepciones indicadas en el párrafo precedente, rige a partir de la recepción de la obra respectiva conforme al procedimiento señalado en el numeral 14.9 anterior.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente numeral, a más tardar con 20 días de anticipación a la solicitud de recepción de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, con excepción de las obras Nº 16 y Nº 20 individualizadas en el párrafo anteprecedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento indicados en los artículos 1.10.5, 2.4.2.1 y 2.4.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra respectiva de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación obras adicionales priorizadas" adjunto al Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, en caso que el proyecto de ingeniería definitiva de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), que sea finalmente aprobado por el Inspector Fiscal conforme a la regulación establecida en el Nº 13 del presente Decreto Supremo, determine que la referida obra deba ser conservada, mantenida, explotada y operada por la Sociedad Concesionaria, no tendrá lugar la excepción señalada para dicha obra en el presente numeral 14.10.
    En este caso, será obligación de la Sociedad Concesionaria conservar, mantener, explotar y operar la obra "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), a partir de la recepción de la misma. Los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra en cuestión, incluidos los seguros durante la explotación de la obra, a partir de la fecha de recepción de la misma y hasta el término del Contrato de Concesión, y su modalidad de compensación, deberán ser determinados de común acuerdo entre las partes, lo que se consignará en un convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de aprobación de la Fase 3 del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación y/o del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14.11. Seguros de Explotación

    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que en todo momento, a partir de la recepción de cada una de las obras cuya conservación, mantenimiento, operación y explotación se dispone en el numeral 14.10 precedente, ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal a más tardar con 10 días de anticipación a la solicitud de recepción de la citada obra.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que la obra respectiva se encuentra cubierta por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14.12. Garantía de Explotación

    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar, a más tardar con 10 días de anticipación a la solicitud de recepción de cada una de las obras, las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
    En caso de incumplimiento de la obligación de la Sociedad Concesionaria de reemplazar las boletas de garantía vigentes, en la oportunidad antes señalada, en caso que sea necesario según lo señalado en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    14.13. Incorporación de las obras al Área de Concesión

    Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, con excepción de las obras denominadas "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16) y "Mejoramiento sistema aguas lluvias en Laraquete Sector Escuela" (Obra Nº 20). Lo anterior regirá, para cada una de las obras que se entienda incorporada al Área de Concesión, a partir del momento en que la obra respectiva sea recibida por el MOP.
    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso que el proyecto de ingeniería definitiva de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), que sea finalmente aprobado por el Inspector Fiscal conforme a la regulación establecida en el Nº 13 del presente Decreto Supremo, determine que la referida obra deba ser conservada, mantenida, explotada y operada por la Sociedad Concesionaria, no tendrá lugar la excepción señalada en el párrafo precedente para dicha obra.
    En virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada vez que el Área de Concesión se vea modificada producto de la incorporación de alguna de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 14 y en el Nº 15 siguiente, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una actualización de los planos del Área de Concesión. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de dicha obra fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14.9 d) del presente Decreto Supremo. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueren rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
    En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones de los planos del Área de Concesión, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    15. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo y para la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 14 precedente, el cual se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes condiciones:

    15.1. Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción y consultoría a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos, como integrante de la comisión de evaluación o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.

    15.2. La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar en dicho proceso de licitación privada a un mínimo de 5 empresas constructoras, ninguna de las cuales podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores. Las empresas constructoras invitadas deberán estar inscritas en Primera Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 3.O.C "Pavimentos", 5.O.C "Obras de colocación de tuberías", y 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados".
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción, señalada en el numeral 15.7 del presente Decreto Supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquella, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 15.2, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 3 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    15.3. Como requisito de validez de la licitación que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo siguiente:

    a. La declaración jurada del representante legal que declare que la sociedad que representa tuvo pleno conocimiento de los documentos y anexos de la licitación, y de las condiciones técnicas que debe cumplir su oferta, en especial, su conocimiento y aceptación de los proyectos de ingeniería correspondientes, y su conocimiento y aceptación de los Términos de Referencia del proyecto de ingeniería que deberá desarrollar el adjudicatario.
    b. Que la oferta tenga una vigencia de al menos 6 meses contados desde la apertura de las ofertas económicas.
    c. Una boleta de garantía, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, para caucionar la seriedad de la oferta y la circunstancia de concurrir al perfeccionamiento del contrato de construcción y consultoría, en tiempo y forma, por el equivalente al 3% del monto máximo fijado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta más 20 días.
    d. Una cláusula que establezca la justicia arbitral como mecanismo de solución de controversias entre la Sociedad Concesionaria y el adjudicatario.
    e. Un sistema de evaluación técnica y económica de las ofertas que garantice un procedimiento de licitación objetivo, competitivo y la no discriminación arbitraria de los oferentes, con el objeto de determinar al adjudicatario.
    f. Establecer que las ofertas deberán indicar el costo individual asociado a cada una de las obras y el costo individual del proyecto de ingeniería que deberá desarrollar el adjudicatario, con el detalle de los precios unitarios por partida.
    g. Que para el desarrollo del proyecto de ingeniería de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), el contratista deberá subcontratar a un consultor que se encuentre inscrito en el Registro del Consultores del MOP en categoría Primera Superior en la especialidad 4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) del Área de Ingeniería Civil.
    h. El respectivo cronograma de construcción de las obras que deberá entregar el contratista.
    i. El respectivo cronograma de expropiaciones que entregará el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 14.6 del presente Decreto Supremo.
    j. La facultad del MOP de ampliar el alcance del contrato, de conformidad a lo dispuesto en el numeral (ii) del numeral 15.8 del presente Decreto Supremo.
    k. La facultad del MOP de declarar desierta la Licitación Privada a su juicio exclusivo y sin expresión de causa, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización de naturaleza alguna, de conformidad a lo dispuesto en el numeral (ii) del numeral 15.8 del presente Decreto Supremo.
    l. Que el contratista deberá asumir, a su entero costo y cargo, el mantenimiento de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones a que se refiere el Nº 17 del presente Decreto Supremo, por todo el periodo que medie entre la fecha en la cual se empiece a contabilizar el plazo máximo de construcción de la obra denominada "Intersección desnivelada sector de Horcones" (Obra Nº 26), y la fecha en que dicha obra sea recepcionada por el Inspector Fiscal.
    m. Que las regulaciones y obligaciones estipuladas en las Bases de Licitación Privada no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    15.4. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación en el plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde lo último que ocurra entre: (a) la fecha de entrega, por parte del Inspector Fiscal, del cronograma de expropiaciones señalado en el numeral 14.6 del presente Decreto Supremo; y (b) la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del último de los proyectos de ingeniería definitiva de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, con excepción de la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16).
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez exigidos en el numeral 15.3 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de las Bases de Licitación Privada, o de revisión de las correcciones, esto es, no las observare o no las rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba las Bases de Licitación Privada toda vez que éstas cumplen las exigencias o regulaciones a que se hace referencia en el numeral 15.3 precedente.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo anteprecedente, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    15.5. La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
    Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.

    15.6. El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada, o se entiendan aprobadas, según lo señalado en el numeral 15.4 anteprecedente.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    15.7. En un plazo no menor a 16 días y no mayor a 22 días, contados desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal señalada en el numeral 15.6 precedente, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el primer párrafo del numeral 15.10 del presente Decreto Supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 15.8 siguiente. Dicha notificación deberá indicar expresamente la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y consultoría, y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.

    15.8. La notificación a la que se hace referencia en el numeral 15.7 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:

    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo.

    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, según el numeral 15.5 precedente, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo, considerando el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo y la ejecución de la totalidad de las obras señaladas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 precedente.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, según lo señalado en el literal a. anterior, no suscriba el respectivo contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el primer párrafo del numeral 15.7 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción y consultoría. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción y consultoría dentro del plazo previsto para ello.

    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo.
    En caso que todas las ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, según el numeral 15.5 precedente, resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 siguiente, considerando el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo y la ejecución de la totalidad de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 precedente, la licitación privada no será declarada desierta y la notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que oferte la mayor cantidad de obras por el menor precio, hasta el monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo, teniendo presente el orden de prioridad consignado en el Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo, y considerando el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo como primera prioridad para tales efectos. Por tanto, en ese caso, las obras a ejecutar por el oferente a quien se le adjudique el contrato de construcción y consultoría, serán aquellas del listado de obras priorizadas del Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo que puedan ser ejecutadas hasta alcanzar el monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 siguiente, incluyendo el proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo.
    En caso de existir dos o más oferentes que ofrezcan la misma cantidad de obras por el mismo precio, teniendo presente el orden de prioridad consignado en el Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo, y considerando el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo como primera prioridad para tales efectos, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en el literal f. del numeral 15.3 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    El MOP podrá ampliar el alcance del respectivo contrato de construcción y consultoría que se adjudique de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes del presente numeral (ii), con el objeto de incorporar en éste otras obras del listado de obras del Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo que puedan ser ejecutadas hasta alcanzar el monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo, de conformidad a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista. Para ello, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación al Inspector Fiscal señalada en el numeral 15.6 precedente, o dentro de los 15 días siguientes a la comunicación al Inspector Fiscal señalada en el primer párrafo del numeral 15.10 del presente Decreto Supremo, según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá informar a la Sociedad Concesionaria la decisión del MOP de hacer uso de la facultad señalada en el presente párrafo, indicando qué otras obras del listado de obras del Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo deberán ser incorporadas en el respectivo contrato de construcción y consultoría.
    En caso que ocurriere lo indicado en el presente numeral (ii), la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del presente Decreto Supremo que no sean adjudicadas o incorporadas en el respectivo contrato de construcción y consultoría, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por esta circunstancia. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
    Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes del presente numeral (ii), en caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 siguiente, considerando el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo y la ejecución de la totalidad de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 precedente, el MOP podrá declarar desierta la Licitación Privada a su juicio exclusivo y sin expresión de causa, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización de naturaleza alguna. Para tales efectos, dentro de los 15 días siguientes a la comunicación al Inspector Fiscal señalada en el numeral 15.6 precedente, o dentro de los 15 días siguientes a la comunicación al Inspector Fiscal señalada en el primer párrafo del numeral 15.10 del presente Decreto Supremo, según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá informar a la Sociedad Concesionaria la decisión del MOP de declarar desierta la Licitación Privada.

    15.9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 15.8 anterior, la Licitación Privada se declarará desierta en los siguientes casos:

    (i) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción y consultoría.
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción y consultoría del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (ii) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables según el numeral 15.5 precedente.
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables según el numeral 15.5 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 15.6 precedente.
    (iii) Caso en que las ofertas económicas sean superiores al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo, y ninguna de éstas cumpla con lo exigido en el literal f) del numeral 15.3 del presente Decreto Supremo.
    En caso que todas las ofertas económicas presentadas sean superiores al monto máximo señalado en el literal a) del Nº 16 del presente Decreto Supremo, y ninguna de éstas cumpla con lo exigido en el literal f) del numeral 15.3 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 15.6 precedente.

    15.10. En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 15.9 precedente, o sea declarada desierta de conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 15.8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos, plazos y condiciones señalados en el presente Nº 15, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 90 días, contado desde: i) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que las modificaciones a las Bases de Licitación Privada que hubieren sido propuestas por la Sociedad Concesionaria para la nueva licitación privada, según lo señalado en el párrafo siguiente, no alteran los requisitos de validez exigidos en el numeral 15.3 del presente Decreto Supremo, o bien, ii) la fecha en que se cumpla el plazo señalado en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta.
    En el plazo máximo de 5 días hábiles contado desde el vencimiento del plazo que tiene el Director General de Concesiones de Obras Públicas para comunicar a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de no iniciar un nuevo proceso de licitación conforme lo señalado en el último párrafo del presente numeral 15.10, y sin que dicha facultad haya sido ejercida por el MOP, la Sociedad Concesionaria podrá comunicar al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, siempre que éstas no alteren los requisitos de validez exigidos en el numeral 15.3 del presente Decreto Supremo, lo que será certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en un plazo máximo de 5 días desde la referida comunicación de la Sociedad Concesionaria.
    Con todo, la obligación de iniciar un segundo proceso de licitación privada de conformidad con lo regulado en el presente numeral 15.10, no será exigible a la Sociedad Concesionaria en caso que, a más tardar dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha en que ésta comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta de acuerdo con lo establecido en el numeral 15.9 precedente, o a más tardar dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha en que el Director General de Concesiones de Obras Públicas le informe a la Sociedad Concesionaria la decisión del MOP de declarar desierta la Licitación Privada de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del numeral 15.8 precedente, según corresponda, el Director General de Concesiones de Obras Públicas comunique a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de no iniciar un nuevo proceso de licitación, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería materia del Nº 13 del presente Decreto Supremo y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras materia del Nº 14 del presente Decreto Supremo, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por esta circunstancia. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras y proyecto de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.

    15.11. En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería materia del Nº 13 del presente Decreto Supremo y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras materia del Nº 14 precedente, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP. En este caso, el MOP podrá disponer otra forma de contratación de dichas obras y proyecto de ingeniería, según las estipulaciones que convendrá con la Sociedad Concesionaria al efecto, lo que se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.

    15.12. Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el respectivo contrato de construcción y consultoría, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser inferior a 25 días ni superior a 30 días, contado desde la fecha de la respectiva notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción y consultoría una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato respectivo deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    15.13. En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción y consultoría respectivo, dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el primer párrafo del numeral 15.7 o en la notificación señalada en el literal b. del numeral 15.8 (i) del presente Decreto Supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente según lo señalado en el literal c. del numeral 15.3 del presente Decreto Supremo, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del respectivo contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente para que el MOP pueda hacerla efectiva.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    15.14. En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción y consultoría, o no suscriba el contrato de construcción y consultoría, en los plazos señalados en el presente Nº 15, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    16. Establécese que los montos de inversión que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo, y por concepto de la ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, serán los siguientes:

    a) Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo y la ejecución de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 508.480,68 (quinientas ocho mil cuatrocientas ochenta coma sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 15 del presente Decreto Supremo.
    b) Por concepto de administración y control del proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el Nº 13 del presente Decreto Supremo y de la ejecución de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 6% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el literal a) precedente, con un monto máximo de UF 30.508,84 (treinta mil quinientas ocho coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento).
    c) Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 14.5 del presente Decreto Supremo.
    d) Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto a una compañía de seguros dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene de una compañía de seguros. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    e) Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 1.500 (mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, el nuevo presupuesto, en el plazo de 5 días desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    f) Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras indicadas en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo Nº 3 al Convenio Ad – Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 22 del presente Decreto Supremo, los cuales se resumen en el Cuadro Nº 7 siguiente:



    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, según el detalle que se adjunta como Anexo Nº 3 al Convenio Ad – Referéndum Nº 2 que se aprueba en el Nº 22 del presente Decreto Supremo, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.
     
    17. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", en el sentido que, hasta que la obra adicional denominada "Intersección desnivelada sector de Horcones" (Obra Nº 26), que se indica en el Cuadro Nº 6 del Nº 14 del presente Decreto Supremo, sea recepcionada por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá mantener habilitada una solución de conectividad provisoria, que permita que los habitantes de la localidad de Horcones puedan acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación, mediante los desvíos, señalizaciones y canalizaciones que correspondan.
    Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá mantener habilitada la solución provisoria aprobada por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 3557 / EXPL. R-160 /2019, de fecha 18 de diciembre de 2019. En caso que, con motivo de la ejecución de la obra denominada "Intersección desnivelada sector de Horcones", fuera necesario o recomendable modificar dicha solución de conectividad provisoria, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal la implementación de una nueva solución, de modo tal que se mantenga habilitada, en todo momento hasta la recepción de la obra "Intersección desnivelada sector de Horcones", una solución de conectividad provisoria, que permita que los habitantes de la localidad de Horcones puedan acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación, mediante los desvíos, señalizaciones y canalizaciones que correspondan.

    18. Establécese que, los montos de inversión que reconocerá el MOP por concepto de la habilitación y mantenimiento de la solución de conectividad provisoria a que se refiere el Nº 17 precedente, serán los siguientes:

    a) Por concepto de la habilitación de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.359,07 (mil trescientas cincuenta y nueve coma cero siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    b) Por concepto del mantenimiento de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 250,42 (doscientas cincuenta coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El monto mensual antes señalado será reconocido por todo el periodo que medie entre: i) el día 26 de diciembre de 2019, fecha en la cual se habilitó la solución de conectividad provisoria, según consta en la Carta GGCA-IFE0764/19, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria, y en el Oficio Ord. Nº 3586 / EXPL. R-160 /2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal; y ii) la fecha en la cual se empiece a contabilizar el plazo máximo de construcción de la obra denominada "Intersección desnivelada sector de Horcones", de conformidad a lo establecido en el numeral 14.2 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer mes de habilitación de la solución provisoria y para el último mes en que ésta se encuentre habilitada, el monto mensual señalado en el presente literal b) se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente la solución de conectividad provisoria se encuentre habilitada.

    Todo lo anterior, de conformidad con el presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GGCA-IFE741/19, de fecha 12 de diciembre de 2019, aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020.

      19. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente Decreto Supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.

      20. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente Decreto Supremo, deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al MOP. Para ello, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. Para estos efectos, deberá acreditar y documentar los estados de pago que se efectúen a la Sociedad Concesionaria en función de los estados de avance efectivo de las inversiones. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las facturas correspondientes. El pago de la respectiva factura se hará dentro de los 30 días contados desde la fecha de presentación de la misma.

      21. Déjase constancia que, mediante Carta GGCA – 32/20, de fecha 10 de febrero de 2020, "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.", ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones materia del presente Decreto Supremo, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que fueron informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, y ratificó que no existen perjuicios adicionales por los conceptos valorizados expresamente en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3597 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas en el citado Oficio, las cuales se disponen en el presente Decreto Supremo.
      Sin perjuicio de lo anterior, mediante la citada Carta la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva del derecho a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de: (a) incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el Nº 13 del presente Decreto Supremo; (b) atrasos en la construcción de las obras prioritarias que se indican en el Nº 14 del presente Decreto Supremo por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, ocasionados por demoras en la ejecución de cambios de servicios; (c) atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de las obras; (d) las multas y atrasos en la entrega, corrección, revisión y aprobación de los proyectos de ingenierías dispuestos en el Nº 1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014; y (e) las multas y atrasos en el cumplimiento del plazo máximo establecido en el numeral 9 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014, para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete".
      Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos formuladas por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.

      22. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", de fecha 2 de marzo de 2020, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.", debidamente representada por don Jorge Rivas Abarca y por don Moisés Vargas Eyzaguirre, cuyo texto es el siguiente:

    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL"

    En Santiago de Chile, a 2 días del mes de marzo de 2020, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", RUT Nº 76.039.865-9, representada por don Jorge Rivas Abarca, Cédula de Identidad Nº 9.702.634-3, y por don Moisés Vargas Eyzaguirre, Cédula de Identidad Nº 9.996.587-8, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 100, Of. 902-904, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.

    1.1 "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 411, de fecha 27 de junio de 2008, en adelante el "Contrato de Concesión".

    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquel indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

    1.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

    1.4 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", en el sentido que:

    a) La Sociedad Concesionaria debía desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva señalados en la citada Resolución.
    b) La Sociedad Concesionaria debía ejecutar las 41 obras señaladas en el Cuadro Nº 1 de la citada Resolución.
    c) La Sociedad Concesionaria debía implementar pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo", "Ramadillas" y "El Pueblito".
    d) Se adelantó al 30 de abril de 2015 el plazo máximo para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete", con lo cual dicha obra sería exigible para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
    e) Se postergó hasta el 30 de junio de 2015 el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y, por consiguiente, la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, que tratan los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación.

    1.5 No obstante lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, las obras que conforman el Tramo A del Contrato de Concesión no estuvieron concluidas en la fecha prevista para ello y, por ende, la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras, y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, no fue obtenida en el plazo máximo fijado para tales efectos en la citada resolución. Ello llevó a que en el mes de julio de 2015, las partes solicitaran de común acuerdo la intervención de la H. Comisión Conciliadora, para efectos de que ésta, en el uso de sus facultades, buscara un acuerdo que fijara los requisitos, condiciones y fecha para el otorgamiento de la Puesta en Servicio Provisoria del mencionado Tramo A, y de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las obras, mientras se resolvían las controversias asociadas a las responsabilidades de las partes en relación al no cumplimiento de los hitos antes señalados.

    1.6 En virtud de ello, y de acuerdo a las normas de procedimiento fijadas por la H. Comisión Conciliadora, con fecha 10 de marzo de 2016 las partes firmaron el Acta de Conciliación correspondiente, la cual establece, en lo pertinente a lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014, que: (a) el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Tramo A de las obras y Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, sería el día 30 de junio de 2016; y (b) la pasarela provisoria a implementar en el sector "El Pueblito" de conformidad con lo establecido en la citada resolución, debía ser emplazada en un sector próximo a la Villa Bicentenario, en el Baipás Coronel, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Acta de Conciliación antes señalada.

    1.7 En otro orden de consideraciones, en atención a los distintos niveles de avance de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la citada Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014, y a partir del trabajo conjunto realizado por la Sociedad Concesionaria y la Inspección Fiscal del Contrato de Concesión, se evidenció que el monto máximo establecido en dicha resolución para la ejecución de las obras, no sería suficiente para poder viabilizar la ejecución de la totalidad de las obras con un diseño que responda a los requerimientos ciudadanos y a los requerimientos normativos, en gran parte debido a que los precios unitarios del Anexo Nº 4 de las Bases de Licitación, que fueron definidos hace más de 10 años, no se ajustan a los precios de mercado actualmente vigentes en la zona para la ejecución de estas obras, y atendido además el hecho de que en varios de los proyectos se tuvo que modificar el alcance definido en el diseño preliminar, no sólo con el objeto de cumplir con los requerimientos de las comunidades involucradas y con la normativa vigente, sino que también debido a restricciones de espacio y condiciones geométricas y topográficas particulares de los lugares de emplazamiento de las obras.

    1.8 Atendido lo anterior, las partes se abocaron a la tarea de reevaluar los requerimientos ciudadanos que dieron origen al listado de obras dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, tanto en el alcance y características de las soluciones proyectadas, como en la temporalidad de su urgencia e interés público, con el objeto de poder definir las acciones a seguir que permitan concretar la mayor cantidad de obras posibles con los recursos existentes, procurando que el impacto social de las mismas sea el mayor posible.

    1.9 En dicho contexto, mientras dicha evaluación aún se encontraba en proceso, y acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:

    a) Se modificaron los términos, condiciones, inicio de ejecución y forma de valorización, dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, para la construcción de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34).
    b) Se estableció que, hasta que la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" fuera recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria debía mantener habilitada una solución de conectividad provisoria, que permitiera que los habitantes de la localidad de Pitraleo pudieran acceder de forma directa a la Ruta 160 en ambos sentidos de circulación.

    1.10 Una vez finalizado el proceso de reevaluación referido en el numeral 1.8 anteprecedente, de los requerimientos ciudadanos que dieron origen al listado de obras dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014, y ante las restricciones presupuestarias existentes y la necesidad de resolver con más premura ciertos requerimientos ciudadanos que dicen relación con soluciones de conectividad peatonal y vehicular, así como también mejoras en los sistemas de saneamiento de la ruta, el MOP ha considerado imprescindible: (i) establecer una priorización de las obras requeridas, con el objeto de poder materializar la mayor cantidad de obras posibles con los recursos existentes, pero procurando que el impacto social de las mismas sea el mayor posible; y (ii) modificar la forma de contratación originalmente contemplada en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014 para la ejecución de las obras que se estimen prioritarias, de modo tal que dicha contratación se realice a través de un proceso de licitación, que permita valorizar las obras a precios de mercado. A su vez, el MOP ha estimado de interés público que para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16), se desarrolle una solución alternativa a la contemplada en el proyecto de ingeniería desarrollado y aprobado en virtud de lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014, y que hasta que la obra "Intersección desnivelada sector de Horcones" (Obra Nº 26) sea recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria mantenga habilitada una solución de conectividad provisoria en el sector de Horcones.

    1.11 Para ello, mediante Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos – Acceso Norte a Coronel", con el objeto de:

    a) Sancionar lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, dejando sin efecto lo señalado en el literal b) siguiente, e incorporando las modificaciones pertinentes derivadas del Acta de Conciliación de fecha 10 de marzo de 2016 a que se hace referencia en el numeral 1.6 del presente Convenio.
    b) Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, en relación a la ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras materia del resuelvo Nº 3 de la citada resolución.
    c) Sancionar lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, que modificó la forma de contratación de la obra denominada "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), dispuesta originalmente mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014.
    d) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16).
    e) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar, según corresponda, las obras prioritarias indicadas en la Tabla Nº 1 siguiente:


   
    f) Establecer que la Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para el desarrollo del proyecto de ingeniería señalado en el literal d) anterior y para la ejecución de las obras prioritarias señaladas en el literal e) precedente.
    g) Establecer que, hasta que la obra "Intersección desnivelada sector de Horcones" (Obra Nº 26) sea recepcionada por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá mantener habilitada una solución de conectividad provisoria en el sector de Horcones.

    Para efectos de lo anterior, en su Oficio Ord. Nº 3597, el Inspector Fiscal adjuntó el documento denominado "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", con los términos, plazos, condiciones y valorizaciones de las modificaciones informadas en el citado Oficio.

    1.12 Mediante Carta GGCA – 32/20, de fecha 10 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales por los conceptos valorizados expresamente en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3597 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas en el citado Oficio, sin perjuicio de consignar la reserva de acciones que se indican en la cláusula quinta del presente Convenio.

    1.13 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848, de fecha 5 de diciembre de 2014, y mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, todo lo cual será sancionado en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
         
    1.14 En otro orden de consideraciones, en virtud de lo establecido en el artículo 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 2116, de fecha 11 de junio de 2012, se autorizó la ejecución de la obra adicional denominada "Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota". En la citada resolución se estableció que la forma de pago de los montos que el MOP reconocería y pagaría durante la etapa de explotación por concepto de conservación y operación de dicha obra, los cuales se indican en el resuelvo Nº 3 del citado acto administrativo, sería acordada en un Convenio que al efecto suscribirían las partes.

    1.15 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.

    1.16 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

    . Anexo Nº 1: Compensaciones asociadas a la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

      - Ítem 1: Cálculo de las inversiones, gastos y costos asociados, derivados de la ejecución de las obras dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, actualizado al 31 de octubre de 2019.
      - Ítem 2: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo, según numeral 2.2 del presente Convenio.

    . Anexo Nº 2: Compensaciones asociadas a la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014 y a la modificación informada en el Oficio Ord. Nº 3597 de 2020 – Ejemplos numéricos.

    - Ítem 1: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral i. del numeral 3.2.3 del presente Convenio.
    - Ítem 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2".
    - Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 3.3.1 y 3.3.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
    - Ítem 4: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras, según numeral 3.4.1 del presente Convenio.

    . Anexo Nº 3: Costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio.

    . Anexo Nº 4: Montos por concepto del desarrollo de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014.

    . Anexo Nº 5: Modelo de Resolución por Valores Devengados.

    SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 0052 DE 2018.

    2.1 VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 0052 DE 2018.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1.1 a 2.1.8 siguientes:
    2.1.1 Por concepto de la habilitación de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Pitraleo, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.147,37 (mil ciento cuarenta y siete coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del resuelvo Nº 4 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

    2.1.2 Por concepto del mantenimiento de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Pitraleo, se fijó el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 145,54 (ciento cuarenta y cinco coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal b) del resuelvo Nº 4 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.
    El monto mensual antes señalado será reconocido por todo el periodo que medie entre: i) el día 26 de marzo de 2018, fecha en la cual se habilitó la solución de conectividad provisoria, según consta en el Oficio Ord. Nº 2353/EXPL. R-160/2018, de fecha 13 de julio de 2018, del Inspector Fiscal; y ii) el día 31 de octubre de 2018, fecha en la cual se empieza a contabilizar el plazo máximo de construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.
    Se deja constancia que para el primer mes de habilitación de la solución provisoria y para el último mes en que ésta se encuentre habilitada, el monto mensual señalado en el presente numeral 2.1.2 se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente la solución de conectividad provisoria estuvo habilitada.

    2.1.3 Por concepto de la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 39.981,32 (treinta y nueve mil novecientas ochenta y una coma treinta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal a) del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

    2.1.4 Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.798,69 (dos mil setecientas noventa y ocho coma sesenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente al 7% del valor de la obra señalado en el numeral 2.1.3 precedente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal b) del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

    2.1.5 Se deja constancia que finalmente no fue necesario realizar traslados y/o modificaciones de servicios y canales para la ejecución de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", por lo cual el MOP no reconocerá monto alguno por el concepto regulado en el literal c) del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

    2.1.6 Se deja constancia que según consta en los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria mediante Carta GGCA – IFE0600/18, de fecha 18 de octubre de 2018, y mediante Carta GGCA – IFE0595/18, de fecha 17 de octubre de 2018, complementada por Carta GGCA – IFE0606/18, de fecha 22 de octubre de 2018, los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe durante la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo", no significaron costos adicionales para la Sociedad Concesionaria, por lo cual el MOP no reconocerá monto alguno por el concepto regulado en el literal d) del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

    2.1.7 Se deja constancia que según consta en los informes mensuales entregados por la Sociedad Concesionaria en virtud de lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018, las boletas bancarias de garantía durante la construcción de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" no significaron costos adicionales para la Sociedad Concesionaria, por lo cual el MOP no reconocerá monto alguno por el concepto regulado en el literal e) del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018.

    2.1.8 Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de la obra, se fijan los montos, netos de IVA, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, indicados en la Tabla Nº 2 siguiente, de conformidad con lo establecido en el literal f) del resuelvo Nº 2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018:


    Se deja constancia que el monto establecido en la Tabla Nº 2 precedente para el año 2019, considera la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra a partir de la fecha de su recepción.
    Se deja constancia que para el último año de la concesión, el monto anual correspondiente se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del año en que efectivamente estén operativas las obras.

    2.2 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGC (EXENTA) Nº 0052 DE 2018, CON EXCEPCIÓN DE LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.1.8 DEL PRESENTE CONVENIO.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, indicados en el numeral 2.1.8 del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    2.2.1 Las partes acuerdan que los montos indicados en los numerales 2.1.1 a 2.1.7 del presente Convenio, debidamente actualizados al 31 de octubre de 2019 de acuerdo a los avances mensuales aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018, ascienden a la cantidad única y total de UF 46.204,74 (cuarenta y seis mil doscientas cuatro coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA. Para el cálculo de dicho monto actualizado se consideró una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,9%, y su detalle se adjunta como Anexo Nº 1 Ítem 1 al presente Convenio.

    2.2.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto actualizado señalado en el numeral 2.2.1 anterior (UF 46.204,74), más los intereses que devengue dicho monto entre el día 31 de octubre de 2019 y la fecha de pago establecida en el numeral 2.2.3 siguiente, considerando para ello una tasa de interés real diaria compuesta equivalente, en base a 365 días, a una tasa real anual de 4,9%.

    2.2.3 El pago señalado en el numeral 2.2.2 precedente será realizado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.

    2.2.4 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral 2.2.3 precedente, el monto adeudado devengará diariamente, a partir del plazo establecido en el citado numeral y hasta el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.

    2.2.5 Para mayor claridad, se adjunta como Anexo Nº 1, Ítem 2, un ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo.

    2.2.6 Las cantidades indicadas en el presente numeral 2.2 serán pagadas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento establecido en el resuelvo Nº 6 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, de fecha 20 de agosto de 2018.

    2.3 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.1.8 DEL PRESENTE CONVENIO.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de la obra, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    2.3.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los valores indicados en la Tabla Nº 2 del numeral 2.1.8 del presente Convenio, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Lo anterior, salvo para el caso de los montos correspondientes al año 2019 y al último año de concesión, los cuales serán pagados de conformidad con lo indicado en los numerales 2.3.2 y 2.3.3 siguientes.

    2.3.2 Las partes acuerdan que el monto indicado en la Tabla Nº 2 del numeral 2.1.8 del presente Convenio, correspondiente al año 2019, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año 2020, o en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, lo que ocurra último.

    2.3.3 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de la obra "Calle de servicio y conexiones localidad de Pitraleo" (Obra Nº 34), incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvo en operación la obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.

    2.3.4 Las cantidades indicadas en el presente numeral 2.3 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda en relación a los costos a los que se refiere la presente cláusula será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.

    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIAPOR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LARESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) N° 4.848 DE 2014 Y POR LAS MODIFICACIONES INFORMADAS EN EL OFICIO ORD. N° 3597 DE 2020 DEL INSPECTOR FISCAL.
   
    3.1 VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) N° 4.848 DE 2014 Y A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS EN EL OFICIO ORD. N° 3597 DE 2020 DEL INSPECTOR FISCAL.
   
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, todo lo cual será sancionado en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:

    3.1.1 Por concepto del desarrollo de la totalidad de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la resolución DGOP (exenta) N° 4.848 de 2014, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 36.300 (treinta y seis mil trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose adjunto al oficio Ord. N° 1136, de fecha 3 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el resuelvo N° 2 de la citada resolución.
   
    3.1.2 Por concepto de la provisión, instalación, habilitación, y posterior desarme y traslado a recinto fiscal, de las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.848 de 2014, se fija el monto definitivo, acordado a suma alzada, por cada una de las citadas pasarelas, de UF 5.917,24 (cinco mil novecientas diecisiete como veinticuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, lo que es equivalente a un total de UF 17.751,72 (diecisiete mil setecientas cincuenta y una coma setenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, por las tres pasarelas antes indicadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el resuelvo N° 8 de la citada resolución y lo señalado en el N° 5 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que las inversiones, mayores gastos y costos, asociados al cambio de ubicación de la pasarela provisoria "El Pueblito", de acuerdo a lo establecido en el Acta de Conciliación a la que se hace referencia en el numeral 1.6 del presente Convenio, así como también las inversiones, gastos y costos ejecutados por la Sociedad Concesionaria en el sector "El Pueblito" en forma previa al cambio de ubicación de la pasarela provisoria antes señalada, son materia del Acta de Conciliación referida precedentemente, por lo cual no forman parte de las materias tratadas en el presente Convenio.
   
    3.1.3 Por concepto de la conservación y mantenimiento de las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 4.848 de 2014, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, por cada una de las citadas pasarelas, de UF 138,67 (ciento treinta y ocho coma sesenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el resuelvo N° 8 de la citada resolución y lo señalado en el N° 5 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que para el primer mes de habilitación de cada pasarela y para el último mes en que la pasarela respectiva se encuentre habilitada, el monto mensual señalado en el párrafo precedente se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente dicha pasarela estuvo habilitada.
    Se deja constancia que los costos de conservación y mantenimiento de la pasarela provisoria "El Pueblito", a la que se hace referencia en el literal c) del numeral 1.4 del presente Convenio, y cuya ubicación fue cambiada de acuerdo a lo establecido en el Acta de Conciliación a la que se hace referencia en el numeral 1.6 del presente Convenio, son materia del Acta de Conciliación referida precedentemente, por lo cual no forman parte de las materias tratadas en el presente Convenio.

    3.1.4 Por concepto de la aceleración dispuesta en la resolución DGOP (exenta) N° 4.848 de 2014, para la construcción de la obra "Modificación de Baipás Laraquete", se fija en el monto, total y definitivo, de UF 131.740,98 (ciento treinta y un mil setecientas cuarenta coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el resuelvo Nº 10 de la citada resolución DGOP (exenta) Nº 4.848 y de acuerdo a la fecha en que la obra "Modificación de Baipás Laraquete" fue recepcionada por el Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que el monto antes señalado contempla todos los costos directos e indirectos de construcción, gastos generales e imprevistos, por lo que el MOP no reconocerá ningún costo adicional al señalado precedentemente por este concepto, sin perjuicio de la reserva de la Sociedad Concesionaria indicada en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Asimismo, se deja constancia que la obra "Modificación de Baipás Laraquete" fue recepcionada con fecha 16 de septiembre de 2015, según consta en el oficio Ord. Nº 1301, de fecha 23 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.

    3.1.5 Por concepto del desarrollo de un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra Nº 16) a que hace referencia el literal d) del numeral 1.11 del presente Convenio, y por concepto de la ejecución de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 508.480,68 (quinientas ocho mil cuatrocientas ochenta coma sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo por este concepto será el que resulte del proceso de licitación privada que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo al procedimiento descrito en el N° 15 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjuntó al oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.

    3.1.6 Por concepto de administración y control del desarrollo de un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete y de la ejecución de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, se fija el monto, en Unidades de Fomento, equivalente al 6% del valor definitivo que resulte de lo señalado en el numeral 3.1.5 precedente, con un monto máximo de UF 30.508,84 (treinta mil quinientas ocho coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento).

    3.1.7 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
   
    3.1.8 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.
   
    3.1.9 Por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 1.500 (mil quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare.

    3.1.10 Por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se adjuntan como Anexo N° 3 al presente Convenio, los cuales se resumen en la Tabla N° 3 siguiente:


    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, de acuerdo al detalle que se adjunta como Anexo Nº 3 al presente Convenio, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras.

    3.1.11 Por concepto de la habilitación de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.359,07 (mil trescientas cincuenta y nueve coma cero siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
   
    3.1.12 Por concepto del mantenimiento de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones, se fija el monto mensual, acordado a suma alzada, de UF 250,42 (doscientas cincuenta coma cuarenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Se deja constancia que para el primer mes de habilitación de la solución provisoria y para el último mes en que ésta se encuentre habilitada, el monto mensual señalado en el párrafo precedente se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente la solución de conectividad provisoria se encuentre habilitada.

    3.2 CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 4.848 DE 2014 Y A LAS MODIFICACIONES INFORMADAS EN EL OFICIO ORD. Nº 3597 DE 2020 DEL INSPECTOR FISCAL.

    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, todo lo cual será sancionado en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
    Las inversiones, gastos y costos señalados en el numeral 3.1 precedente, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo seguros, a los que hace referencia el numeral 3.1.10, se contabilizarán con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.2.3 del presente Convenio. Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la Cuenta que se creará para tales efectos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.1 siguiente.

    3.2.1  Cuenta:

    La contabilización de las inversiones, gastos y costos asociados, detallados en el numeral 3.1 del presente Convenio, con excepción de los costos indicados en el numeral 3.1.10 del mismo, quedará registrada en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", y el saldo negativo acumulado en la citada cuenta se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.2.2 siguiente.

    3.2.2 Tasa de Actualización:

    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los literales siguientes:

    a) El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del presente Convenio.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas Bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas Bases en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 20 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c) Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    d) El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    e) Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 3.3.8 del presente Convenio.
    f) En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el literal d) precedente. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.2.2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 30 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
    En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" deberá ser determinada de común acuerdo entre las partes, lo que se consignará en un convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación privada señalado en el párrafo precedente.

    Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 3.2.2 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refieren los literales d) y f) precedentes, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.

    3.2.3 Contabilización de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados.

    Para la contabilización de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, señalados en el numeral 3.1 del presente Convenio, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo seguros, a los que hace referencia el numeral 3.1.10 del mismo, se procederá de la siguiente manera:

    i. Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.2, letra d) o letra f), del presente Convenio, según corresponda, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe.
    Estas inversiones, costos y gastos asociados se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,9%, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral iii. subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe. Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, ejecutados hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo Nº 2, Ítem 1, al presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 12 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2º", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral i.
    Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", se adjunta como Anexo Nº 2, Ítem 1 e Ítem 2, un ejemplo numérico.
    ii. A partir del mes subsiguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.2, letra d) o letra f) del presente Convenio, según corresponda, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que en el respectivo mes no ha existido inversión ni avance en la ejecución de las obras.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", de acuerdo a los términos señalados en el numeral iii. siguiente.
    iii. Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, señalados en el numeral 3.1 del presente Convenio, con excepción de los indicados en el numeral 3.1.10 del mismo, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales i. y ii. precedentes, serán reconocidos de acuerdo a lo señalado en los literales siguientes:

    a) Los montos por concepto del desarrollo de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848, cuyo monto total se señala en el numeral 3.1.1 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del proyecto de ingeniería respectivo, utilizando para ello el desglose que se adjunta como Anexo Nº 4 al presente Convenio.
    b) Los montos por concepto de la provisión, instalación, habilitación, y posterior desarme y traslado a recinto fiscal, de cada una de las pasarelas peatonales provisorias en los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", cuyo monto por pasarela se indica en el numeral 3.1.2 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la respectiva pasarela peatonal provisoria fue habilitada al uso, esto es, en el mes de mayo de 2015 para el caso de las pasarelas provisorias de los sectores "Ramadillas" y "Los Maitenes", y en el mes de junio de 2015 para el caso de la pasarela provisoria del sector "El Aromo".
    c) Los montos por concepto de conservación y mantenimiento de cada una de las pasarelas peatonales provisorias de los sectores "Los Maitenes", "El Aromo" y "Ramadillas", cuyo monto mensual por pasarela se indica en el numeral 3.1.3 del presente Convenio (UF 138,67 mensual), serán reconocidos mensualmente con fecha del último día de cada mes calendario.
    El monto mensual antes señalado será reconocido, para cada una de las pasarelas peatonales provisorias antes indicadas, por todo el periodo que medie entre: i) el mes de habilitación al uso de la pasarela respectiva; y ii) el mes en que la pasarela provisoria respectiva sea desarmada, o el mes de diciembre del año 2024, lo que ocurra primero. Con todo, tanto para el primer mes como para el último mes en que se reconozca dicho concepto, el monto mensual indicado en el primer párrafo del presente literal c) se deberá ajustar proporcionalmente de acuerdo a la fracción del mes en que efectivamente la pasarela peatonal provisoria respectiva estuvo habilitada.
    Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848 de 2014, la pasarela peatonal provisoria del sector "Ramadillas" fue desarmada el día 1 de julio de 2016, según consta en la Carta SCR 160 - IF0522/16, de la misma fecha.
    Para el caso de las pasarelas peatonales provisorias de los sectores "Los Maitenes" y "El Aromo", en el evento que alguna de las citadas pasarelas sea desarmada en una fecha posterior al 31 de diciembre del año 2024, los montos por concepto de conservación y mantenimiento correspondientes, a partir del día 1 de enero de 2025, no serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", sino que recibirán el tratamiento establecido en el numeral 3.5 del presente Convenio.
    d) El monto definitivo por concepto de la aceleración dispuesta en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848 para la construcción de la obra "Modificación de Baipás Laraquete", señalado en el numeral 3.1.4 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes de septiembre de 2015, que corresponde al mes en el cual se recepcionó la citada obra, según consta en el oficio Ord. Nº 1301, de fecha 23 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.
    e) El monto por concepto del desarrollo de un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo", cuyo monto definitivo será el que resulte del proceso de licitación privada a que hace referencia el numeral 3.1.5 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el citado proyecto.
    f) Los montos por concepto de la ejecución de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, cuyos montos individuales y definitivos por cada obra serán los que resulten del proceso de licitación privada a que hace referencia el numeral 3.1.5 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    g) El monto por concepto de administración y control del desarrollo de un nuevo proyecto de ingeniería definitiva para la obra "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" y de la ejecución de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, cuyo monto máximo se indica en el numeral 3.1.6 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de las citadas obras y proyecto en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en los literales e) y f) precedentes.
    h) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, y boletas bancarias de garantía, durante la construcción de las obras, cuyos montos máximos se indican en los numerales 3.1.7, 3.1.8 y 3.1.9 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    i) Se deja constancia que los montos por concepto de costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras prioritarias a que hace referencia el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, los cuales se indican en el numeral 3.1.10 del mismo, no serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", toda vez que éstos recibirán el tratamiento establecido en el numeral 3.4 del presente Convenio.
    j) El monto por concepto de la habilitación de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones, cuyo monto se indica en el numeral 3.1.11 del presente Convenio, será reconocido, por única vez, con fecha del último día del mes calendario en el cual la solución de conectividad provisoria fue habilitada, esto es, en el mes de diciembre de 2019, según consta en la Carta GGCA-IFE0764/19, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria, y en el oficio Ord. N° 3586 / EXPL. R-160/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    k) El monto mensual por concepto del mantenimiento de la solución de conectividad provisoria para la localidad de Horcones, señalado en el numeral 3.1.12 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día de cada mes, por todo el periodo que medie entre: i) el día 26 de diciembre de 2019, fecha en la cual se habilitó la solución de conectividad provisoria, según consta en la Carta GGCA- IFE0764/19, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria, y en el oficio Ord. Nº 3586 / EXPL. R-160/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal; y ii) la fecha en la cual se empiece a contabilizar el plazo máximo de construcción de la obra denominada "Intersección desnivelada sector de Horcones" de conformidad a lo señalado en el numeral 14.2 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.
    Se deja constancia que para el primer mes de habilitación de la solución provisoria y para el último mes en que ésta se encuentre habilitada, el monto mensual señalado en el numeral 3.1.12 del presente Convenio se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente la solución de conectividad provisoria se encuentre habilitada.

    iv. Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 3.2.3, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.

    3.3 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 4.848 DE 2014 Y POR LAS MODIFICACIONES INFORMADAS EN EL OFICIO ORD. Nº 3597 DE 2020 DEL INSPECTOR FISCAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 3.1.10 DEL PRESENTE CONVENIO.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, indicados en el numeral 3.1.10 del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    3.3.1 Para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del presente Convenio, el Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:

    a. El último día hábil del mes de junio de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 192.000.- (ciento noventa y dos mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de junio de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 192.000.- (ciento noventa y dos mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de junio de 2024, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 192.000.- (ciento noventa y dos mil Unidades de Fomento).
    d. El último día hábil del mes de junio de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 192.000.- (ciento noventa y dos mil Unidades de Fomento).
    e. El último día hábil del mes de junio de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 192.000.- (ciento noventa y dos mil Unidades de Fomento).
    f. El último día hábil del mes de junio de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2".

    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de las inversiones en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" y del cálculo de la cuota final, según literal f. del presente numeral 3.3.1, se adjunta como Anexo Nº 2, Ítem 2, un ejemplo numérico.

    3.3.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de resoluciones, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de conformidad al avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" conforme se indica en el numeral 3.2 del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal.

    3.3.3 A partir del mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.2, letra d) o letra f), del presente Convenio, según corresponda, y dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe correspondiente, a que se hace referencia en los numerales i. y ii. del numeral 3.2.3. del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación los montos aprobados para el periodo informado, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.

    3.3.4 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la "Tasa de Licitación" de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
    La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.

    3.3.5 Si a la fecha de la emisión de cada una de las resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 3.3.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 3.3.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 3.3.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 3.3.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 3.3.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en el literal f. del mismo numeral.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 2, Ítem 3.
   
    3.3.6 Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.

    3.3.7 De conformidad con lo indicado en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.

    3.3.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 3.3.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:

    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.

    3.3.9 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 3.3.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.

    3.3.10 Una vez aprobada la correcta ejecución de la totalidad de las obras e inversiones a ser contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 2", en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.

    3.3.11 Las inversiones a ser contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad- Referéndum Nº 2" serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento señalado en el Nº 20 del documento "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.

    3.4 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 3.1.10 DEL PRESENTE CONVENIO.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras prioritarias a que hace referencia el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio, los cuales se indican en el numeral 3.1.10 de la presente cláusula, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las citadas obras, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    3.4.1 Mientras no se hubiere terminado y aprobado la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud del proceso de licitación privada que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo al procedimiento descrito en el Nº 15 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, será calculado de acuerdo a lo siguiente:


    Para efectos de lo anterior, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquel en que se recepcione la última de las obras que se ejecutarán en virtud del proceso de licitación privada que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo al procedimiento descrito en el Nº 15 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto "C " que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior.
    Para mayor claridad, se adjunta como Anexo Nº 2, Ítem 4, un ejemplo de la forma de cálculo del monto "C " a pagar por el MOP de acuerdo a lo dispuesto en el presente numeral 3.4.1.

    3.4.2 A partir del año siguiente al de la recepción definitiva de la última de las obras que se ejecutarán en virtud del proceso de licitación privada que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo al procedimiento descrito en el Nº 15 del "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, será calculado de acuerdo a lo siguiente:


    Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el penúltimo párrafo del numeral 3.4.1 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras efectivamente ejecutadas en virtud del proceso de licitación privada que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo al procedimiento descrito en el Nº 15 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.

    3.4.3 El monto anual "C " que resulte de lo señalado en los numerales 3.4.1 y 3.4.2 precedentes, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, para cada año calendario "a", el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Lo anterior salvo para el caso del monto "C " correspondiente al último año de concesión, el cual será pagado de conformidad con lo indicado en el numeral 3.4.4 siguiente.

    3.4.4 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año. Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.

    3.4.5 Las cantidades indicadas en el presente numeral 3.4 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda en relación a los costos a los que se refiere la presente cláusula será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.

    3.5 ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN EL NUMERAL 3.1.3 DEL PRESENTE CONVENIO, A PARTIR DEL AÑO 2025.

    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación y mantenimiento de las pasarelas peatonales provisorias de los sectores "Los Maitenes" y "El Aromo", en caso que alguna de las citadas pasarelas peatonales provisorias sea desarmada en una fecha posterior al 31 de diciembre del año 2024, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    3.5.1 Si la pasarela peatonal provisoria respectiva se mantiene operativa durante todo un año calendario, los montos mensuales a que se refiere el numeral 3.1.3 del presente Convenio, por concepto de conservación y mantenimiento de aquella pasarela, correspondientes a dicho año, serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.

    3.5.2 Si la pasarela peatonal provisoria respectiva es desarmada durante el transcurso de un año, los montos mensuales a que se refiere el numeral 3.1.3 del presente Convenio, por concepto de conservación y mantenimiento de aquella pasarela, correspondientes a dicho año, serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del mismo año, o en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal certifique el monto efectivamente a pagar por el MOP por dicho concepto de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente, lo que ocurra último.
    Para ello, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la pasarela peatonal provisoria respectiva sea desarmada, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación y mantenimiento de la pasarela respectiva, considerando para ello el ajuste proporcional correspondiente para el último mes en que dicha pasarela estuvo habilitada.

    3.5.3 Las cantidades indicadas en el presente numeral 3.5 serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda en relación a los costos a los que se refiere la presente cláusula será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.

    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE CONSERVACIÓN Y OPERACIÓN DE LA OBRA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Nº 2.116 DE 2012.

    Para compensar a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación y operación de la obra adicional "Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota", dispuesta en virtud del artículo 1.9.2.13 letra b) de las Bases de Licitación, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.116, de fecha 11 de junio de 2012, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:

    4.1 Para efectos de lo señalado en la presente cláusula cuarta, las partes acuerdan que, en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento indicados en los artículos 1.10.5, 2.4.2.1 y 2.4.8 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la obra "Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota" de acuerdo a las actividades y frecuencias detalladas en el documento "Costos, actividades y frecuencias de conservación Obra Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota" adjunto al oficio Ord. N° 3597, de fecha 10 de enero de 2020, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plan de Conservación y/o del Programa Anual de Conservación y Mantenimiento, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

    4.2 Por concepto de costos de conservación y operación de la obra adicional "Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota", se fijaron los montos, netos de IVA, anuales y definitivos, acordados a suma alzada, indicados en la Tabla Nº 4 siguiente, de conformidad con lo establecido en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 2.116 de 2012:


    Se deja constancia que el monto establecido en la Tabla Nº 4 precedente para el año 2016, considera la proporcionalidad correspondiente a la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra a partir de la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Tramo A del Contrato de Concesión.

    4.3 Las partes acuerdan que los valores indicados en la Tabla Nº 4 precedente para los años 2016 a 2019, serán pagados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio.

    4.4 Las partes acuerdan que, a partir del año 2020, el monto anual por concepto de conservación y operación, de acuerdo a los valores indicados en la Tabla Nº 4 precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo. Lo anterior, salvo para el caso del monto correspondiente al último año de concesión, el cual será pagado de conformidad con lo indicado en el numeral 4.5 siguiente.

    4.5 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación y operación de la obra "Doble calzada del tramo correspondiente al By Pass Lota", correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvo en operación la obra. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
   
    4.6 Las cantidades indicadas en la presente cláusula serán pagadas netas de IVA, toda vez que el IVA que corresponda en relación a los costos a los que ésta se refiere será regulado conforme dispone el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.

    QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido directa o indirectamente, respecto de las materias dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.848, de fecha 5 de diciembre de 2014, mediante resolución DGC (exenta) Nº 52, de fecha 20 de agosto de 2018, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3597, de fecha 10 de enero de 2020, todo lo cual será sancionado en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio. Asimismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.116, de fecha 11 de junio de 2012.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deja expresa reserva del derecho a ejercer las acciones que el contrato de concesión y el ordenamiento jurídico le confieran para reclamar los perjuicios que resulten procedentes en caso de: (a) incumplimientos del MOP de los plazos máximos de revisión y aprobación del proyecto de ingeniería indicado en el literal d) del numeral 1.11 del presente Convenio; (b) atrasos en la construcción de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio por hechos no imputables a la Sociedad Concesionaria o a su contratista, ocasionados por demoras en la ejecución de cambios de servicios; (c) atrasos del MOP en la entrega de los terrenos expropiados; (d) las multas y atrasos en la entrega, corrección, revisión y aprobación de los proyectos de ingenierías dispuestos en el Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848 de 2014; y (e) las multas y atrasos en el cumplimiento del plazo máximo establecido en el numeral 9 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.848 de 2014, para la construcción de la obra denominada "Modificación de Baipás Laraquete".
    A su vez, la Sociedad Concesionaria deja constancia que el presente finiquito y renuncia no tendrá efectos ni incidencia alguna en las reclamaciones que actualmente se encuentran en tramitación ante la H. Comisión Conciliadora y/o Arbitral del presente Contrato de Concesión.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos formuladas por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.

    SEXTO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

    SÉPTIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.

    OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.

    NOVENO: La personería de don Jorge Rivas Abarca y de don Moisés Vargas Eyzaguirre, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A., consta de acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 10 de febrero de 2020, reducida a escritura pública con fecha 12 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de don Luis Tavolari Oliveros, bajo el Repertorio N° 909-2020.

    Firman: Hugo Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Jorge Rivas Abarca y Moisés Vargas Eyzaguirre "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A.".

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
    RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL

    ANEXO Nº 1:
    Compensaciones asociadas a la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052 de 2018 (2 hojas, sin incluir esta)

    - Ítem 1: Cálculo de las inversiones, gastos y costos asociados, derivados de la ejecución de las obras dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0052, actualizado al 31 de octubre de 2019.
    (1 hoja)
    - Ítem 2: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a la fecha de pago efectivo, según numeral 2.2 del presente Convenio.
    (1 hoja)

   

    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2

    RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL
    Compensaciones asociadas a la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014 y a la modificación informada en el Oficio Ord. Nº 3597 de 2020 – Ejemplos numéricos                                                                 
    (6 hojas, sin incluir esta)

    - Ítem 1: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral i. del numeral 3.2.3 del presente Convenio.
    (2 hojas)

    Ítem 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2".
    (2 hojas)

    - Ítem 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 3.3.1 y 3.3.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
    (1 hoja)

    - Ítem 4: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras, según numeral 3.4.1 del presente Convenio.
    (1 hoja)

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

    RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL

    ANEXO Nº 3:

    Costos anuales de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo seguros, de las obras prioritarias que se indican en el literal e) del numeral 1.11 del presente Convenio

    (1 hoja, sin incluir esta)


    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2

    RUTA 160, TRAMO TRES PINOS – ACCESO NORTE A CORONEL ANEXO Nº 4:
    Montos por concepto del desarrollo de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva dispuestos en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4848 de 2014 presente Convenio
    (1 hoja, sin incluir esta)


    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

    RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL ANEXO Nº 5:
    Modelo de Resolución por Valores Devengados
    (3 hojas, sin incluir esta)


    CONVENIO AD- REFERENDUM N° 2



    23. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión.

    24. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2020 serán con cargo a la imputación presupuestaria 12.03.01.31.02.004 BIP 29000499-0 - CONCESIÓN RUTA 160, TRAMO TRES PINOS ACCESO NORTE A CORONEL (SISTEMA NUEVAS INVERSIONES). Los gastos que irrogue el presente decreto supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.

    25. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Costa Arauco S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto N° 64, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas

    N° E025174/2020.- Santiago, 6 de agosto de 2020.

      La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", sancionando lo dispuesto en las resoluciones exentas que indica, y aprueba convenio ad - referéndum N° 2.
      Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 30 de abril de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se emitieron el 5 de diciembre de 2014, tratándose de la N° 4.848, de la Dirección General de Obras Públicas, y el 20 de agosto de 2018, respecto de la N° 52, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
      La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa-vgr., dictámenes N°s 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
      Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas para el desarrollo de proyectos de ingeniería que se encuentran ejecutados y obras materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, y 9.672, de 2020, todos de este origen.
      También, que entiende, conforme aparece de los numerales 14 .10, párrafo cuarto, y 14.13, segundo parágrafo, del decreto y de lo manifestado en la minuta explicativa N° 2, de 2 de julio de 2020, de ese servicio -suscrita por el inspector fiscal-, que la obra denominada "Mejoramiento sistema de aguas lluvias en Laraquete, sector El Boldo" (Obra N° 16) deberá ser conservada, mantenida, explotada y operada por la sociedad concesionaria en el evento de que el respectivo proyecto de ingeniería determine que ésta debe ser ejecutada dentro del área de concesión.
      Por otra parte, corresponde señalar que no obstante lo expresado en el último párrafo del romano (ii) del numeral 15.8. del documento en examen, no resulta procedente que el Ministerio de Obras Públicas pueda declarar desierta la licitación privada a que se refiere sin expresión de causa, ya que ello vulnera el principio de fundamentación de los actos de la Administración consagrado en el artículo 13 de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.972, de 2016).
      A su vez, y atendido lo expuesto en el numeral 17., inciso segundo, del decreto que se analiza, debe anotarse que medidas como las a que se refiere deben ordenarse en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes N°s 12.109, de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Contraloría General.
      En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, esa repartición deberá verificar la correcta aplicación de las multas relativas al retraso en la entrega y corrección de los proyectos de ingeniería señalados en el cuadro N° 3 del numeral 1.1 del decreto examinado, de acuerdo a los términos y los plazos previstos en el numeral 1 del mismo documento.
      Finalmente, en lo meramente formal, es dable anotar, respecto al considerando trigésimo octavo del decreto y a las cláusulas primera numeral 1.14, cuarta y quinta del convenio que se aprueba, la fecha de la resolución exenta N° 2.116, de la Dirección General de Obras Públicas, es el 7 de mayo de 2012 y no la que en ellos se indica.

      Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
      Al señor
      Ministro de Obras Públicas
      Presente.