1. Modifícase la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente manera:
     
    a. Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 36:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para las actividades deportivas se estará a lo dispuesto en el numeral 40 de esta resolución y a lo establecido en el Capítulo II de la misma, en conformidad al paso en que se encuentre la localidad que corresponda.".
     
    b. Reemplázase el numeral 40, por el siguiente:
     
    "40. Prohíbanse las actividades y eventos deportivos.
    No obstante lo anterior, podrán realizar actividades o eventos deportivos, aquellas personas que cuenten con la autorización correspondiente de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La Subsecretaría del Interior podrá autorizar actividades o eventos deportivos cualquiera sea el Paso en la que se encuentre la localidad donde se realicen. Las actividades o eventos deportivos autorizados en virtud de este numeral deberán cumplir con las medidas dispuestas en el correspondiente protocolo, elaborado por el Ministerio del Deporte.
    En el caso del fútbol profesional, se deberá contar con un permiso, otorgado por el Departamento de Estadio Seguro del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, para la utilización del estadio que corresponda. Para estos efectos, deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, en la que se dé cuenta del cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas y el máximo de aforo del estadio.
    Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.".
     
    c. Reemplázase, en el numeral 55, la expresión "Nº 17.811, del 24 de julio de 2020" por la expresión "Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020".
    d. Reemplázase, en el numeral 57, la expresión "Nº 17.811, del 24 de julio de 2020" por la expresión "Nº 19.563, del 13 de agosto de 2020".
     
    2. Pónese término, a contar de las 05:00 horas del día 22 de agosto de 2020, al cordón sanitario en el límite entre las comunas de Penco y Concepción.