ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS PARA TRÁNSITO DE RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE CHILOÉ A TRAVÉS DE CORDÓN SANITARIO
Núm. 9.289 exenta.- Puerto Montt, 7 de abril de 2020.
Visto:
1) Oficio de Gabinete Presidencial Nº003, de fecha 16 de marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de Covid-19 a los ministros y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; 2) Declaración de la Organización Mundial de la Salud que declaró que el brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 denominada Covid-19 a nivel mundial; 3) El decreto Nº4 de 5 de febrero de 2020, modificado por decreto Nº6 del 7 de marzo de 2020, y decreto Nº10 de ambos del Ministerio de Salud que declara Alerta Sanitaria en todo el país para enfrentar la propagación del virus coronavirus-2 entre la población; 4) Resolución exenta Nº208 de fecha 25 de marzo de 2020, Nº212 de fecha 27 de marzo de 2020, Nº227 de fecha 1 de abril de 2020, Nº236 de 2 de abril de 2020, Nº241 de 3 de abril de 2020 y Nº242 del 5 de abril de 2020, todas del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; 5) La resolución exenta CP Nº8.874/2020 que informa disposición de cordón sanitario en torno a la provincia de Chiloé; 6) La resolución exenta CP Nº8.975/2020, de 28 de marzo de 2020, de esta Seremi de Salud, que establece condiciones sanitarias para transporte marítimo de carga para Chiloé ante brote Covid-19; 7) La resolución exenta CP Nº8.878/2020, de 29 de marzo de 2020, de esta Seremi de Salud, que establece condiciones sanitarias para transporte de carga por vía terrestre en ingreso y salida de cordón sanitario Chiloé ante brote Covid-19, modificada por la resolución exenta CP Nº8.993/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 de esta Seremi de Salud; 8) Oficio Nº 9.460, de 1 de abril de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la que instruye sobre las excepciones para las personas que se encuentran en cuarentena o aislamiento en razón a residir en una determinada localidad, denominado "Instructivo para permisos de desplazamiento"; 9) Resolución exenta Nº CP 8.668/2020, de 19 de marzo de 2020, que aprueba protocolo de seguridad sanitaria para lugares de trabajo.
Considerando:
1) Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones; 2) Que a esta secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y a esta autoridad en especial, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población, debiendo mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no trasmisibles; 3) Que con fecha 7 de marzo de 2020 se ha declarado alerta sanitaria para enfrentar la propagación del virus Covid-19 en nuestro país; 4) Que el 25 de marzo de 2020, a través de decreto Nº208 se ha declarado cordón sanitario en torno a la provincia de Chiloé, prohibiéndose el ingreso y salida de dicha provincia, lo que fue ratificado a través de resoluciones posteriores Nºs. 212, 227, 237, 241 y 242, todas del Ministerio de Salud; 5) Que el instructivo sobre permisos de desplazamiento del Ministerio del Interior, señalado en el visto, se aplica como excepción principalmente a aislamientos y cuarentenas generales según se lee en el numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución Nº217, de 31 de marzo de 2020, mas no a los cordones sanitarios como el decretado en torno a la provincia de Chiloé, que en su numeral 5 de la referida resolución, exceptúa a aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, no regulándose, por tanto, la situación de los habitantes que residen al interior del cordón sanitario, y que pretenden retornar a sus hogares a través de la referida barrera; 6) De esta forma, es que se hace necesario regular la situación descrita y en uso de mis facultades legales, se instruirá respecto de las medidas sanitarias de los habitantes que requieran volver a sus domicilios habituales y sean residentes de la provincia de Chiloé, según se señalará en la parte resolutiva de este instrumento.
Teniendo presente:
Lo establecido en el artículo 19 Nº1 y 9 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el DFL Nº725/1967 o Código Sanitario; lo dispuesto en el DS Nº 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo"; DFL Nº1 del año 2005, que fija el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo; decreto supremo Nº 136/2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto Nº4, de 5 de febrero de 2020, modificado por decreto Nº6, del 7 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; decreto supremo de nombramiento Nº51 de 2018, del Ministerio de Salud, y en uso de mis facultades, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establézcase las siguientes condiciones sanitarias para las personas que son residentes de la provincia de Chiloé y requieran retornar a sus domicilios habituales a través del cordón sanitario dispuesto para enfrentar el brote Covid-19.
Toda persona que resida en alguna de las comunas que conforman la Provincia de Chiloé y requieran retornar a su domicilio habitual, podrán hacerlo sujetándose a las condiciones sanitarias siguientes:
1.1. Se entenderá para estos efectos como residente de la zona al interior del cordón sanitario en torno a la provincia de Chiloé, a aquella persona que tenga domicilio habitual en alguna de las comunas que conforman la provincia de Chiloé.
1.2. Podrán acreditar la calidad de residente ya sea con certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos respectiva, o la Unión comunal de Juntas de Vecinos de su domicilio, quienes serán responsables legalmente de la veracidad de la certificación, aplicándose las sanciones establecidas en el Código Penal ante la emisión o uso fraudulento, más declaración jurada simple que indique tener domicilio habitual en alguna de las comunas de la provincia de Chiloé, aplicándose, al efecto, las sanciones establecidas en el Código Penal ante la emisión o uso fraudulento.
1.3. En caso de que algún menor de 18 años que no tenga cómo acreditar su calidad de residente, bastará que lo acredite el adulto a cuyo cuidado se encuentra, junto a declaración jurada simple (no ante notario) que indique tenerlo a su cargo, aplicándose las sanciones establecidas en el Código Penal ante la emisión o su uso fraudulento.
1.4. La persona que acredite su residencia de acuerdo a lo señalado precedentemente y pretenda ingresar a través del cordón a alguna de las comunas de la provincia de Chiloé, deberá poseer asimismo un permiso temporal o salvoconducto otorgado por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos. El interesado deberá presentar solicitud en que exprese los motivos por los cuales debe ingresar a través del cordón a alguna de las comunas de la provincia de Chiloé, acompañando los documentos que lo acrediten, motivos que deben estar enmarcados en razones humanitarias, los que serán debidamente evaluados por la Seremi de Salud de Los Lagos.
1.5. Los permisos temporales o salvoconductos que otorgue esta Seremi de Salud, se solicitarán en cualquiera de sus oficinas provinciales entre las 9:00 y 17:00 horas.
1.6. La señalada exigencia aplicará, asimismo, a las personas que no siendo residentes quieran ingresar al cordón a fin de visitar a un familiar directo u otra persona cercana, ya sea para hacerse cargo de su cuidado o ante problemas graves de salud como lo es el hecho de haber tenido que ingresar a un establecimiento de salud.
1.7. La persona que finalmente cruce el cordón sanitario, deberá someterse igualmente a los controles de salud que realice la aduana o el punto de control sanitario respectivo, a fin de acreditar que no posee los síntomas atribuibles a la enfermedad Covid-19, a través de control de temperatura no superior a 37,8ºC, tos y/o dificultad respiratoria. En caso de que una persona evidencie alguno de estos síntomas, esta no podrá cruzar hacia la Isla y deberá ser conducido al establecimiento de salud más cercano. Si esta persona estuviere a bordo de algún vehículo, los que le acompañaren deberán esperar el descarte clínico de la enfermedad Covid-19 antes de cruzar el cordón hacia la Isla.
1.8. El residente que logre cruzar el cordón hacia alguna de las comunas que conforman la provincia de Chiloé, deberá tener el mínimo de contacto posible con habitantes y residentes dentro del cordón sanitario, evitando todo contacto estrecho con estos y como medida precautoria, deberá guardar aislamiento por 14 días en su domicilio o en el lugar que informe a la autoridad sanitaria, lo que será fiscalizado y controlado por personal de alguna de las instituciones de orden y seguridad como Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fuerzas Armadas y/o por funcionarios de la Seremi de Salud de Los Lagos.
1.9. Si quien ingresó fue autorizado en virtud de lo señalado en el numeral 1.6., deberá igualmente realizar aislamiento por 14 días ya sea en el lugar en que se encuentre el familiar o persona cercana o en el domicilio en que finalmente arribare si la gestión fue con el propósito de trasladar al familiar o persona cercana fuera del cordón sanitario.
1.10. Estas medidas se aplican al residente que pretenda ingresar a su domicilio habitual a través del cordón sanitario y no a quien pretenda salir del cordón sanitario dispuesto en torno a la provincia de Chiloé, los que podrán salir con el solo requisito de realizarse el examen de salud en la aduana o en alguno de los puntos de control sanitario del cordón.
2. Aplíquese el señalado protocolo en lo pertinente, igualmente, a todos los residentes o personas que pretendan ingresar a la provincia de Palena a través de los puntos de control y aduanas sanitarias para la protección de dicho territorio a excepción del salvoconducto a que alude el numeral 1.4., el que no será necesario. Para el caso de las personas que requieran transitar a través de la provincia de Palena hacia otra región de Chile, le será aplicable el salvoconducto referido como las demás disposiciones de este protocolo en lo que sean pertinentes.
3. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº101 de 5 de abril de 2020, a partir de las 20:00 horas del 7 de abril de 2020.
4. Manténgase vigente, en lo no contrario a esta resolución, las resoluciones exentas CP Nº8.874/2020 que informa disposición de cordón sanitario en torno a la Provincia de Chiloé, CP Nº8.975/2020 de 28 de marzo de 2020 que establece condiciones sanitarias para transporte marítimo de carga para Chiloé ante brote Covid-19, la CP Nº8.878/2020 de 29 de marzo de 2020 que establece condiciones sanitarias para transporte de carga por vía terrestre en ingreso y salida de cordón sanitario Chiloé ante brote Covid-19, modificada por la CP Nº8.993/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 de esta Seremi de Salud y resolución exenta Nº CP 8.668/2020 de 19 de marzo de 2020 que aprueba protocolo de seguridad sanitaria para lugares de trabajo.
5. Rija la presente resolución a partir de esta fecha y hasta que esta autoridad resuelva su término o cuando las condiciones epidemiológicas lo hagan posible.
6. Notifíquese la presente resolución en forma legal y por el medio más expedito, incluidos los digitales como el sitio de la Seremi de Salud de Los Lagos.
Anótese y comuníquese.- Scarlett Beatriz Molt Heise, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.