APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Y ESPECIALIDADES DEL ÁREA DE LA SALUD
Núm. DJ 153-4 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la Ley Nº21.091, sobre Educación Superior; la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ Nº 45-4, de 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento para el Desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud; la resolución exenta DJ Nº 51-4, de 3 de abril de 2020, que establece medidas de la Comisión Nacional de Acreditación en los procesos de acreditación, con ocasión del brote Coronavirus 2019 y declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe; la Sesión Ordinaria Nº 1698, de 29 de julio de 2020; y la resolución Nº6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los artículos 6º y siguientes de la ley Nº20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crean la Comisión Nacional de Acreditación como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.
Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 44º de la citada ley, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación de programas de postgrado.
Que, en razón de lo anterior, la Comisión Nacional de Acreditación, mediante la resolución exenta DJ Nº 45-4, de 19 de diciembre de 2019, aprobó el Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud.
Que, la Comisión, en la Sesión Ordinaria Nº 1698, de 29 de julio de 2020, acordó modificar el citado Reglamento, en cuanto a extender el período de incorporación a proceso de acreditación de los programas de doctorado y especialidades del área de la salud, hasta el 31 de diciembre de 2020, agregando también a ello a los programas de magíster no acreditados, a los cuales se les había regulado una ventana especial de ingreso como medida de flexibilidad ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país, según lo establece la resolución exenta DJ Nº 51-4, de 3 de abril de 2020.
Resuelvo:
Primero: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, aprobado mediante la resolución exenta DJ Nº 45-4, de 19 de diciembre de 2019, en su artículo único transitorio, reemplazando su contenido por el siguiente:
V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único: De manera excepcional y transitoria, los programas de magíster y doctorado, así como las especialidades médicas y odontológicas, no acreditados, podrán solicitar su incorporación entre el 1 de septiembre del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Segundo: Mantiénese en todo lo no modificado, el contenido del Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, aprobado mediante la resolución exenta DJ Nº 45-4, de 19 de diciembre de 2019.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación.