Primero: Apruébase la siguiente modificación al Reglamento que fija el Procedimiento para el desarrollo de los Procesos de Acreditación de Programas de Postgrado y Especialidades del Área de la Salud, aprobado mediante la resolución exenta DJ Nº 45-4, de 19 de diciembre de 2019, en su artículo único transitorio, reemplazando su contenido por el siguiente:
     
    V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     
    Artículo único: De manera excepcional y transitoria, los programas de magíster y doctorado, así como las especialidades médicas y odontológicas, no acreditados, podrán solicitar su incorporación entre el 1 de septiembre del año 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2020.