PRIMERO: Determínase que para los casos señalados en el inciso primero del artículo 1º y en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 21.230, en que debe utilizarse la última información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, esto se hará de la siguiente forma:
     
    Los ingresos de cada persona que componga un hogar serán la suma de los siguientes literales:
     
    a. Ingresos del trabajo como dependiente: Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, del último mes disponible, proveniente de trabajos realizados como trabajador dependiente, es decir, aquellas personas que cuentan con un contrato de trabajo con un empleador donde exista una relación de dependencia o subordinación. Estos ingresos se construyen siguiendo una priorización de fuentes de información según actualidad del dato reportado y la calidad, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Giros del Seguro de Cesantía (AFC), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), Superintendencia de Pensiones (SP), Superintendencia de Salud (SS) y Servicio de Impuestos Internos (SII). Para esta última fuente sólo se considera la información de las rentas de personas que presten servicios a las Fuerzas Armadas y de Orden, y las personas que son identificadas como de muy altos ingresos por SII. En el caso de que una fuente de información administrativa sea más reciente que otra, se privilegiará esa fuente por sobre la más desactualizada. Además, en el caso de que la información declarada en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares y/o la actualización de ingresos de Registros Administrativos del Registro Social de Hogares sea más actualizada que la información de registros administrativos, se priorizará esta información, y en el caso de que existan una actualización de ingresos de Registros Administrativos e información del módulo de ingresos del mismo periodo, se priorizará la información proveniente de la actualización. En el caso de que una persona se encuentre en los registros de AFC en un período y no se encuentre en el período siguiente, ni haya realizado una actualización de su información sobre ingresos en el Registro Social de Hogares para dicho período, su ingreso se considerará 0. Si la información de los ingresos dependientes corresponde a datos autorreportados en el módulo de ingresos, y estos datos son previos al último Registro Administrativo de Pensiones, se considerará al individuo como pensionado, y se le considerará el ingreso laboral del trabajo dependiente igual a cero. Por último, si no se dispone de otra información de ingresos provenientes del trabajo realizados como dependiente, se considerarán los ingresos declarados en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares si y solo si esta información es posterior al período abarcado por la última operación renta del SII disponible. En caso de no contar con información más actualizada en dicha fuente, se considerará que el ingreso por trabajo como dependiente es igual a cero.
    b. Ingresos del trabajo como independiente: Corresponde al ingreso bruto del trabajo, descontadas las cotizaciones obligatorias de previsión y salud, del último mes disponible, proveniente de trabajos realizados como trabajador independiente, es decir, aquellas personas que perciban honorarios por actividades independientes, o bien perciban rentas por boletas de honorarios electrónicas. Estos ingresos se construyen siguiendo una priorización de fuentes de información según la actualidad y la calidad del dato reportado, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización: Servicio de Impuestos Internos (boletas de honorario electrónicas) y Superintendencia de Pensiones (SP). En el caso de que exista una actualización de ingresos de Registros Administrativos del Registro Social de Hogares que sea más actualizada que la información de registros administrativos, se priorizará esta información por sobre la administrativa. En caso de que un mismo mes se hubieran actualizado ingresos administrativos como independientes y a su vez se hubiera hecho una actualización del módulo ingresos primará el mayor dato de ambos. En caso de que los ingresos laborales como trabajador dependiente correspondan a un dato autorreportado y los ingresos como trabajador independiente correspondan a un dato administrativo de igual o posterior mes, se considerará el mayor dato de ambos.
    c. Ingresos por pensiones: Corresponde al Ingreso del último mes disponible por pensiones contributivas y no contributivas. Estos ingresos se construyen siguiendo una priorización de fuentes de información según actualidad del dato reportado y la calidad, teniendo como resultado el siguiente orden descendente de priorización información proveniente de Instituto de Previsión Social (IPS), Superintendencia de Pensiones y Servicio de Impuestos Internos. En el caso del IPS las pensiones consideradas son las de vejez, invalidez, sobrevivencia, gracia, otras jubilaciones y otras pensiones pagadas por el Instituto de Previsión Social (IPS). En el caso de las pensiones de SII se incluyen todas las pensiones, incluyendo las pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). En el caso de que una fuente de información administrativa sea más reciente que otra, se privilegiará esa fuente por sobre la más desactualizada. Además, en el caso de que la información declarada en el módulo de ingresos del Registro Social de Hogares y/o la actualización de ingresos de Registros Administrativos del Registro Social de Hogares sea más actualizada que la información de registros administrativos, se priorizará esta información, y en el caso de que existan una actualización de ingresos de Registros Administrativos e información del módulo de ingresos del mismo periodo, se priorizará la información proveniente de la actualización. Por último, si no se dispone de otra información de ingresos provenientes de pensiones, se considerarán los ingresos de pensiones declarados en el módulo de ingresos si y solo si esta información es posterior al período abarcado por la última operación renta del SII disponible. En caso de no contar con información más actualizada en dicha fuente, se considerará que el ingreso por pensión es igual a cero.
     
    Para la sumatoria del inciso anterior se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    . No se consideran los ingresos del trabajo ni de pensiones de los menores de 18 años.
    . Se considerarán como ingresos los que provengan de los giros del Seguro de Cesantía.
    . Para las personas que tengan una cotización previsional de vejez o de salud realizada con su jubilación o pensión, no se les considerará el ingreso del trabajo inferido en base a los datos de la Superintendencia de Pensiones y Salud, respectivamente. En caso que el origen de la cotización no fuese posible de identificar con los datos disponibles, se aproximará la identificación en base a características del cotizante para evitar la duplicidad potencial entre ingreso del trabajo e ingreso de pensiones.
    . Todos los ingresos son llevados a unidades monetarias constantes para una correcta comparación, de esta forma según el periodo del ingreso estos son deflactados o inflactados por el índice de remuneraciones nominales elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
     
    Finalmente, para calcular los ingresos del hogar, se sumarán todos los ingresos de sus integrantes calculados de acuerdo a los incisos anteriores.