SEGUNDO: Establécese que se verificarán a través del Registro creado por el artículo 6º de la ley Nº 19.949, los siguientes requisitos de la ley Nº 21.230:
1º El contemplado en el literal (ii) del artículo 1, para los casos de los incisos primero y tercero del artículo 7.
2º El contemplado en el literal (i) del artículo 4, para los casos de los incisos primero y tercero del artículo 7.
3º El contemplado en el literal (ii) del artículo 5 de la ley Nº 21.230.".