SEGUNDO: En caso que el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, extendiera el Ingreso Familiar de Emergencia a un quinto y sexto aporte, en los términos del inciso cuarto del artículo 5 bis de la ley Nº 21.230, a dichos aportes les resultarán aplicables las normas del presente acto administrativo, con excepción de su artículo tercero, salvo en lo señalado en su inciso primero relativo a personas que cambian de hogar.