DECLARA OBLIGATORIA VACUNACIÓN CONTRA INFLUENZA EQUINA
Núm. 5.639 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2020.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que Aprueba Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario; el decreto Nº 112/2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
Considerando:
1. Que la enfermedad de los équidos denominada influenza equina (IE), es infectocontagiosa y ocasiona pérdidas de condición de estado de salud en población de equinos susceptibles.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del DFL RRA Nº 16, de 1963, serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades infectocontagiosas que determine el Presidente de la República.
3. Que sostenidamente se han presentado brotes de influenza equina en población susceptible, afectando a gran parte del territorio nacional.
4. Que lo anterior obedece a una deficiente inmunidad de masa que proteja contra el virus influenza equina.
5. Que se ha definido como población de riesgo para dicha enfermedad, a los equinos que se trasladan o movilizan con fines deportivos, crianzas, reproductivos, competencias o eventos de exhibición dentro del territorio nacional.
Resuelvo:
1. Declárase obligatoria la vacunación contra la influenza equina en los equinos que se trasladan o movilizan por fines deportivos, crianzas, reproductivos, competencias o eventos de exhibición dentro del territorio nacional.
2. En el caso de equinos del estrato de crianza o en aquellos equinos adultos con protocolos de vacunación descontinuada, en un plazo inferior a un año de la última vacunación, se debe administrar una dosis de vacuna de refuerzo (booster) 14 días previo a su movimiento o traslado.
3. Todos los equinos que nunca han sido vacunados o cuya vacunación ha sido descontinuada por un plazo de un año o más, se les debe administrar una dosis inicial de vacuna (primo vacunación) y luego una segunda dosis de refuerzo (booster) a los 21 días de la primera dosis.
4. Las vacunas contra influenza equina que se importen o produzcan en el país, deberán estar registradas o autorizadas con el informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero y cumplir los requisitos que fije la respectiva resolución de este Servicio, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
5. Resolución 6553 EXENTA,
AGRICULTURA
D.O. 06.12.2022Para efectos de movimiento animal, el período de vigencia de la vacunación en animales adultos, corresponderá a lo señalado en el rotulado gráfico del producto registrado ante el SAG.
AGRICULTURA
D.O. 06.12.2022Para efectos de movimiento animal, el período de vigencia de la vacunación en animales adultos, corresponderá a lo señalado en el rotulado gráfico del producto registrado ante el SAG.
6. Esta resolución se hará efectiva a partir del 31 de octubre de 2020.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.